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INTERPRETACIÓN Y ALCANCE DEL ARTÍCULO 534 DEL CÓDIGO DE TRABAJO

Enviado por   •  3 de Enero de 2018  •  2.802 Palabras (12 Páginas)  •  511 Visitas

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En la práctica, el artículo 534 ha resultado ser unos de los más controvertidos. Algunos jueces y juristas le otorgan un alcance general, incluyendo la Suprema Corte de Justicia. ( Sent. Boletin Judicial 1052 Pag. 702 ). Sin embargo esta sentencia confunde los incidentes con las excepciones, las defensas al fondo y los medios de inadmisibilidad.

Con este razonamiento, los Artículos 584 y 589 justifican el apoderamiento y las competencias de los Tribunales de Trabajo de cualquier caso, sea cual sea su naturaleza con la obligación del juez de decidir su competencia de atribución, los fines de inadmisión y los medios de derechos que excluyen y hacen innecesario el examen del fondo conjuntamente con el fondo.

Los artículos 534 y 589 del Código de Trabajo no exponen a los Tribunales de Trabajo la obligación de conocer y juzgar cualquier asunto que se le plantee, aunque la ley no le otorgue competencia de atribución. Tampoco se obliga a decidir los medios de inadmisión, conjuntamente con el fondo.

La parte inicial del mismo artículo 534, según la cual el juez suplirá de oficio cualquier medio de derecho, contradice el criterio de la suprema corte de justicia.

En nombre de la celeridad, no cabe resaltar celeridad al proceso en el cumulo de trabajo innecesario, reconocer disipaciones legales de orden público, destinada esencialmente, a la protección del derecho de defensa y debido proceso.

La prevención del articulo 534 en opinión de la Dra.Gloria María Hernández: La principal prueba de ellos es el propio texto del artículo 534 que establece como excepciones los medios de derechos que el tribunal debe acoger de oficios y los casos de irregularidades de forma; ( art 393 y siguiente del C.T.).

La base esencial de fundamenta en el interés público, en el respeto del debido proceso y de los principios generales que, por su carácter imperativo, impiden al tribunal continuar el desarrollo de la causa.

El papel activo del juez y de las disipaciones del artículo 534 del Código de Trabajo, que permite a los Jueces del Fondo a suplir cualquier medio de derecho, los tribunales pueden conceder derechos no solicitados en la demanda original, ello es a condición de que los mismos sean discutidos en primer grado, estando imposibilitados los jueces de segundo grado a fallar por encima de lo solicitado, cuando el asunto se plantea por primera vez en esa instancia.

El papel activo del Juez permite suplir de oficio cualquier derecho, concede a este la facultad para dictar cualquier medida, que le permita la mejor cualquier sustanciación de los asuntos puesto a su cargo, nada obsta para que los jueces del fondo la corrección de los datos de personas que se pretende hacer oír como testigos, aun cuando dicha corrección no le haya sido solicitada, permitiéndole a la parte contra la cual se hará de oír el testigo hacer las observaciones que considere de lugar, sin que ello implique la sustitución de una de las partes en especie.

El artículo 534 del Código de Trabajo que faculta a los jueces a suplir los medios de derechos que fueren necesarios para la solución de los asuntos puestos a su cargo.

Si bien el papel activo del Juez Laboral y las facultades que le reconoce el artículo 534 del Código de Trabajo permite a este conocer a un demandante derechos no reclamados en su demanda improductiva de instancia.

Ha sido criterio sostenido de la alta corte que dentro del ámbito de la jurisdicción de primera instancia y no ante el tribunal de alzada, cuando el asunto no ha sido discutido, por demás ese poder de los jueces laborales, en modo alguno constituye una facultad de variar el objeto de la demanda o de un recurso de apelación, debiendo circunscribir su situación a dilucidar los

Puntos de controversias, de las partes, manteniendo inalterable tanto a esta como el objeto de causa del litigio, pues de hacer lo contrario violentaría el principio de la inmutabilidad del proceso.

Algunos criterios sostenidos por la Suprema Corte de Justicia han sido:

- Artículo 534 del Código de Trabajo. Permite a jueces del fondo dar la calificación correcta a la terminación del contrato de trabajo. El artículo 534 del Código de Trabajo dispone que los jueces laborales pueden suplir de oficio cualquier medio de Derecho, facultad esta derivada del papel activo del juez laboral que le permite dar a la terminación del contrato de trabajo la calificación que corresponda atendiendo a los hechos de la causa.(Sentencia 21 de octubre 1998, B. J. No. 1055, Páginas Nos. 633-638).

- Artículo 534 del Código de Trabajo. Permite al juez dar verdadera calificación a la terminación del contrato de trabajo. De acuerdo a las disposiciones del artículo 534 del Código de Trabajo, los jueces de trabajo podrán suplir cualquier medio de oficio, en ocasión de una demanda, de donde se deriva la facultad de éstos de dar la verdadera calificación a la terminación del contrato de trabajo, cuando a su juicio, los hechos de la causa les permiten apreciar, que la causa de terminación del contrato tuvo una causa distinta a la invocada por el demandante. En la especie el tribunal a-quo, como se ha expresado anteriormente, determinó que el contrato de trabajo terminó tras el desahucio ejercido contra el trabajador, lo que apreció soberanamente de las declaraciones dadas al inspector de trabajo actuante en el caso, del recurrente y el avance de indemnizaciones que éste admitió haber entregado a la recurrida, sin que se observe que en esa apreciación cometiera desnaturalización alguna. (Sentencia 16 de mayo 2001, B. J. No. 1086, Págs. 889-896).

- Artículo 534 del Código de Trabajo. Permite a jueces fallar incidentes conjuntamente con el fondo del asunto. La Corte a-qua haciendo uso de sus facultades que le otorga el artículo 534 del Código de Trabajo, juzgo el incidente planteado y fallado en primera instancia conjuntamente con el fondo, y tal manera de proceder, lejos de constituir un vicio de la sentencia, está en consonancia con el carácter del procedimiento que se debe seguir en materia de trabajo, donde la celeridad exigida por el legislador está justificada por la naturaleza de la demanda formulada por los trabajadores contra sus empleadores, es decir, la urgencia económica que prevalece en la misma. Las razones arriba contenidas en la sentencia recurrida, justifican la correcta actuación Corte a-qua al decidir las cuestiones incidentales conjuntamente con el fondo del asunto, tal y como fue determinado por ella, en su decisión; pues esta manera de proceder, se inscribe dentro de las facultades jurisdiccionales acordadas a los jueces del fondo en esta materia, y que

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