¿Cómo ha evolucionado el Derecho Internacional Privado en América Latina?
Enviado por Jerry • 6 de Marzo de 2018 • 3.573 Palabras (15 Páginas) • 546 Visitas
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La Organización Internacional de los Estados de las Américas es la más antigua del planeta, con antecedentes que remontan a los primeros años de la independencia. Fue en gran manera el modelo en que se inspiraran organizaciones similares en otros continentes, incluso la propia organización mundial en 1918. Como describe Fenwik, es un caso singular en cuanto sistema anterior a su documento constitutivo. Resultaba natural una colaboración entre las diferentes partes del imperio español en América, que reconocían un origen común, el mismo idioma y comunidad de creencias. Aunque después de la independencia fuerzas centrífugas hayan conducido a una atomización de las divisiones administrativas del antiguo imperio, aparecieron también atracciones centrípetas, que impulsaban la unidad y la cohesión necesaria para enfrentar los peligros del mundo exterior, europeo, que avanzaba en sus propósitos colonialistas.
Como será visto a seguir, respeto a la discusión sobre la existencia de un sistema regional interamericano, o mismo latinoamericano, y su impacto en la creación de un Derecho Internacional con características regionales, terminó por diluirse en medio a un conjunto de discusiones doctrinarias de menos importancia, que no divisaban el mérito del conjunto de mecanismos que se desarrollaban en el continente.
Congreso de Panamá de 1826
Es imposible hacer mención al Derecho Internacional desarrollado en lo interno de América Latina, a sus institutos y elementos, sin que se reconozca la importancia del liderazgo de Simón Bolívar y de todo su idealismo al convocar el Congreso de Panamá, que sirvió como instrumento para dirigir las relaciones internacionales interregionales y del conjunto de reglas, normas y principios que son aplicados contemporáneamente, no solo en el plano regional, pero también a toda la sociedad internacional. Muchos de los institutos de Derecho Internacional, aunque utilizando otras denominaciones, o mismo que hayan adquirido otra apariencia, deben ser acreditados a la idea de Simón Bolívar y al conjunto de preceptos instituidos en el documento final de la conferencia denominada “Tratado de Unión Liga y Confederación Perpetua”226.
Según la concepción destacada de Alfonso Barrera Valverde al analizar la contribución de Simón Bolívar para la sistematización del Derecho Americano:
No se trata, ahora, de discutir la importancia de Bolívar en la independencia de América Latina. No se trata de establecer límites entre la acción del Libertador Bolívar y la del Libertador San Martin. Tratase de la visión del internacionalista. Es cierto que Bolívar es el fundador del sistema Americano del Derecho Internacional, entendiéndolo como el conjunto de esfuerzos de los países de nuestro continente. El sueño de Bolívar de formar una gran confederación Latinoamericana tiene dos fases complementares. Primero la del idealista, después la del realizador [...] y, años más tarde, cuando los destinos de América empezaban a confiar a sus manos, el Libertador, el estadista Bolívar se empeñó en concretizar los propósitos del visionario.
El Congreso de Panamá, realizado en 1826, bajo el liderazgo del libertador, fue el marco inicial para la creación de una unidad jurídica continental mantenida sobre principios, resultando en un sistema de Derecho Internacional basado en las relaciones regionales. A otro lado, es esencial observar que la sistemática, los principios, los modelos adoptados para la conjunción de objetivos de los Estados fue una innovación para la propia sociedad internacional de la época, pues era hasta entonces predominantemente dominada por conflictos y disputas políticas entre pueblos, reinos y Estados y no por una organización en los moldes kantianos, idea que fue materializada por Bolívar. Se debe resaltar que dispositivos sistematizados en el Tratado de Unión Liga y Confederación Perpetua, firmado en el Congreso de Panamá, fueron reproducidos, en textos de los Tratados institutores de la Liga de las Naciones y de la Organización de las Naciones Unidas y, por consiguiente, hasta hoy orientan las relaciones internacionales contemporáneas.
Doctrina Blum
La “Doctrina Blum” guarda relación con el Principio de Solidaridad existente entre los pueblos de América y también invoca los lazos de defensa común continental frente a una amenaza, como continuidad a los preceptos bolivarianos. En 12.06.1917 el ministro de Relaciones Exteriores de Uruguay, Baltasar Blum, frente a las repercusiones de la Primera Guerra Mundial, emitió una nota ministerial invocando los lazos de amistad entre los países latinoamericanos en el sentido de que todos los actos frontalmente contrarios a los principios y reglas del derecho Internacional, realizado contra uno de los países de América, constituyera una ofensa a todos, y, en función de eso, provocaría en todos una reacción común. La importancia de la “Doctrina Blum” para el continente está en el hecho de que ella inspiró la elaboración de un principio de defensa continental común, inserido en 1947 en el Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR)278, y en 1948, en la Carta de la Organización de los Estados Americanos (OEA), Carta de Bogotá, siendo adoptada como principio fundamental de las relaciones entre los Estados de la región279.
Doctrina Larreta
Aunque no haya sido llevada en serio y tenido cualquier tipo de repercusión académica, es necesario recordar la defensa desastrada del también ministro de Relaciones Exteriores de Uruguay, Eduardo Rodriguez Larreta, que en 1944 divulgó una nota ministerial dirigida a los países de América Latina, en la cual defendía que los Estados, intransigentemente, no solo no deberían reconocer los gobiernos que llegasen al poder por procesos revolucionarios, pero también deberían promover una intervención colectiva en esos gobiernos para el restablecimiento del orden constitucional. La propuesta era nítidamente intervencionista y totalmente contraria a las directrices políticas y diplomáticas de los países de América Latina, que siempre repelieran cualquier tipo de intervención, mismo aquellos que presentaban justificativas “nobles”. El ejemplo sirve para demostrar que, de alguna manera, los países de América Latina guardaron cierta coherencia doctrinaria en los presupuestos jurídicos que dirigían sus relaciones internacionales.
La Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (Alalc)
Resultado de una amplia discusión sobre la conducción económica en América Latina liderada por la Cepal, en 1957 y 1958, se producirá la indicación de
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