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Capítulo 1: El Uruguay en la Segunda Conferencia Internacional de la Haya

Enviado por   •  22 de Septiembre de 2018  •  5.969 Palabras (24 Páginas)  •  412 Visitas

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Se advertían, sin embargo, las dificultades prácticas de lograr un reconocimiento por parte de las potencias europeas, aunque se creía posible la aquiescencia extraoficial de las mismas, en virtud de que la moción contaría con el apoyo de los Estados Unidos. Dichos observadores manifestaban: “será casi imposible obtener la aprobación oficial de dicha teoría pero expresaban que las potencias europeas la tomarán en cuenta observando a su respecto la misma actitud que observan hacia la doctrina Monroe, la cual, aunque no es reconocida oficialmente, no deja de ser un importante factor en la política internacional.

La realidad fue menos auspiciosa aún que lo previsto en estas especulaciones anteriores a la convocatoria de la reunión. El acta final y las resoluciones aprobadas defraudaron, incluso, a aquellos que con criterio pragmático no había abrigado demasiadas ilusiones respecto a las consecuencias de las deliberaciones.

El programa ruso que sirvió de base a la Conferencia de 1899 colocaba en segundo plano el análisis de los medios pacíficos para la prevención de los conflictos armados. Las grandes potencias no se resignaban a aceptar la obligatoriedad del arbitraje, no pudiéndose lograr un acuerdo mínimo para establecer el alcance de la fórmula.

Se reconoció la posibilidad del arbitraje obligatorio solamente para determinados asuntos, los relativos a cuestiones jurídicas y a controversias derivadas de la aplicación de tratados. En dichos casos no podría esgrimirse la reserva relativa al interés vital y al honor de los Estados.

Punto importante, también, lo constituyó la propuesta de lograr un acuerdo multilateral de carácter universal, aceptando el arbitraje como medio de solución pacífica de controversias internacionales.

Si bien se registró cierto avance respecto a la Conferencia de 1899, se estuvo lejos de concretar un instrumento eficaz en lo que al arbitraje se refiere.

Uruguay: propulsor del arbitraje ilimitado.

Los criterios sostenidos por la delegación uruguaya iban mucho más allá que el proyecto sometido a votación, ya que consagraban el carácter obligatorio e limitado del arbitraje, al que debía recurrirse en caso de cualquier conflicto suscitado entre las partes, no pudiendo ser opuesta ninguna excepción.

El ambiente no estaba preparado para este tipo de acuerdos, por ello las fórmulas aprobadas constituyeron avances notoriamente más tímidos.

El Uruguay, que en el campo de las relaciones interamericanas había sometido la tesis del arbitraje ilimitado desde hacía más de dos décadas, participando en acuerdos de carácter bilateral que la consagraban, defendió con énfasis tales postulados, a pesar de las pocas probabilidades de éxito vislumbradas en el ámbito de la Conferencia.

La tradición uruguaya en cuanto al arbitraje se inicia en 1883, al firmarse una convención de este tipo con el Paraguay, por la que se fija el carácter ilimitado del mismo, ya que las partes no se reservan ninguna cuestión y acuerdan someterse, cualquiera fuese el conflicto que surgiese entre ambas, a la decisión de una tercera potencia que actuaría como árbitro.

El mismo año en un tratado firmado con El Salvador, se insertaba también una cláusula de este tenor. No obstante, el mismo no fue aprobado por la Cámara de Representantes.

Si bien las citas anteriores están señalando antecedentes a la propuesta de Batlle, es preciso indicar que antes del período batllista no existió una política continuada en cuanto al arbitraje ilimitado se refiere, porque lo cierto es que en ningún otro tratado firmado en los últimos quince años del siglo pasado vuelve a incorporarse dicha cláusula.

El 16 de octubre de 1907 fue elevada la propuesta de la delegación uruguaya a consideración de la Conferencia de La Haya. El proyecto constaba de un pequeño preámbulo y de cuatro declaraciones. Como solución única y obligatoria de los conflictos entre los pueblos, la delegación de la ROU presenta a consideración de la segunda Conferencia de la Paz las cuatro declaraciones siguientes:

Por la primera de ellas se plasma el principio del arbitraje ilimitado con carácter obligatorio y colectivo. Los participantes en dicho tratado tendrían también “el derecho de celebrar una alianza con el fin de examinar los disentimientos y conflictos que surjan entre los otros países y de intervenir cuando lo juzguen conveniente a favor de la solución más justa”.

En la fórmula uruguaya el arreglo pacífico de los diferendos internacionales son solo es obligatorio y alcanza a cualquier tipo de conflicto surgido entre dos o más Estados, sino que prevé, incluso, el empleo de la fuerza por parte de la organización internacional para el caso de que los Estados involucrados se negasen a someter a arbitraje las controversias en cuestión. Se contempla, entonces, la imposición coactiva el arbitraje a terceras potencias no participantes del acuerdo.

La segunda declaración tenía por fin la complementación de la anterior, estableciendo la creación de un Tribunal de Arbitraje con sede en la ciudad de La Haya.

La proposición tercera recogía el principio de no intervención en los asuntos internos de cualquier Estado, al señalar que: “la alianza a favor del arbitraje obligatorio no intervendrá sino en caso de conflicto internacional y no podrá inmiscuirse en los asuntos internos de ningún Estado”.

La cuarta declaración establecía la posibilidad de incorporación a la alianza de todos los Estados conformes con los principios del arbitraje obligatorio contenidos en las tres primeras propuestas.

Si se tiene en cuenta que el espíritu que animaba a muchos de los países participantes, como era el caso de Alemania, se encontraba bastante distante de los propósitos que informaban la propuesta uruguaya, se comprenderá por qué dicha fórmula fue acogida por muchos con indiferencia y rechazada de plano por otros. Mal podían aceptar el principio de arbitraje obligatorio Estados que apenas si estaban de acuerdo en reconocer la posibilidad del arbitraje facultativo.

Demás está decir que, si bien era la primera vez que los países jóvenes podían hacer oir su voz en un foro de carácter universal, las grandes potencias no estaban preparadas todavía para que la mayor parte de las propuestas latinoamericanas pasaran de meras declaraciones de carácter doctrinal.

El proyecto presentado por Batlle no pasó tampoco del plano de la teoría.

Debe tenerse en cuenta, por otra parte, que los acuciantes problemas

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