Caso yanacocha en choropampa derrame de mercurio.
Enviado por tomas • 25 de Febrero de 2018 • 2.185 Palabras (9 Páginas) • 489 Visitas
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Los daños ocasionados directa o indirectamente hacia el medio ambiente, como consecuencia de ello, no sólo la salud de la población se vio afectada sino también el medio ambiente de las localidades mencionadas.
V. MARCO LEGAL APLICABLE:
OEFA:
Que, en sus siglas se resume en el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), se creó en el año 2008 mediante el Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, y comenzó a realizar sus actividades recién en el año 2010. Este organismo pertenece al estado, por tanto es de carácter público que pertenece al Ministerio del Ambiente, y se encarga de la fiscalización ambiental y de asegurar el adecuado equilibrio entre la inversión privada en cuanto actividades extractivas se refiere y la protección ambiental. El OEFA es también, el ente Rector del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA). Las funciones de la OEFA son:
- Función evaluadora: en esta función se encarga de la vigilancia y monitoreo de la calidad del ambiente y sus componentes, o sea el agua, aire, suelo, flora y fauna. Además, implica la identificación de pasivos ambientales del Subsector Hidrocarburos.
- Función de supervisión directa: se refiere a verificar que se cumplan las obligaciones ambientales a fiscalizar. Asimismo, comprende la facultad de dictar medidas preventivas, mandatos de carácter particular y requerimientos de actualización de instrumentos de gestión ambiental.
- Función de fiscalización y sanción: Pues la OEFA es un ente competente para realizar investigaciones de la comisión de posibles infracciones administrativas, y el derecho de imponer sanciones, medidas cautelares y correctivas.
- Función de aplicación de incentivos: se encargan también de administrar el Registro de Buenas Prácticas Ambientales y de otorgar incentivos para promover el sobrecumplimiento de la normativa ambiental.
Y estas funciones regulan principalmente hasta la actualidad a los sectores de:
- Sector de minería, tanto Micro como Mediana o Macro empresa mineras en exploración, explotación, transporte, beneficio y almacenamiento de concentrados.
- Sector de energía, referido a los elementos de hidrocarburos y electricidad.
- Sector de pesquería en el procesamiento pesquero industrial y acuicultura de mayor escala.
- Sector de industria manufacturera, en ella contiene a rubros de cerveza, papel, cemento, curtiembre, fundición de metales, petroquímica, biocombustible, elaboración de bebidas y otros.
En tanto los sectores de minería y energía son sectores transferidos por el OSINERGMIN. Las demás actividades económicas se encuentran reguladas bajo la competencia de las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA) según el ámbito nacional, regional o local, y que a su vez están conforman el SINEFA. El OEFA ejerce una función normativa y una función supervisora a las EFA y como también a las demás entidades. La OEFA está encargada de promover la protección ambiental mediante: diversos talleres, foros, entre otros espacios académicos dirigidos a la población en general.
OBJETIVOS:
La fiscalización ambiental que realiza el OEFA promueve una protección ambiental efectiva a través de la transparencia, la participación ciudadana y la capacitación en fiscalización ambiental.
FINES:
- Crea y fortalecer lazos de confianza entre la población y las empresas.
- Velar por la pronta identificación de incumplimientos a la normativa ambiental.
- Previene la génesis de conflictos socioambientales, y el conflicto en sí.
- Brinda información técnica en los espacios de diálogo para facilitar la adopción de acuerdos.
MARCO JURÍDICO: Las leyes con las que regulan esta organización son las siguientes:
- Constitución Política del Perú.
- Decreto Legislativo N° 1013, Ley de creación del Ministerio del Ambiente.
- Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental.
- Reglamento de la Ley N° 28245 – Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2005-PCM.
- Ley N° 28611, Ley General del Ambiente.
- Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental.
- Ley N° 30011 – Ley que modifica la Ley N° 29325 (Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental).
- Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM, Norma que aprueba la Política Nacional del Ambiente.
- Ley Nº 28804, Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental
- Reglamento de la Ley Nº 28804, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2008-PCM.
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- ROL DE LA OEFA EN EL CASO CONCRETO:
El pueblo de San José se encuentra en el distrito, provincia y región de Cajamarca. los muelles afectados se encuentran bajo el proyecto Chaupiloma Sur, que es administrado por Yanacocha
y era operado desde 1997 hasta 2000. Como parte de las acciones de cierre de minas, la empresa construyó un depósito de filtración fuera del pueblo. Los habitantes locales, encabezados por el presidente de la comunidad Teófilo Castrejón, presentó su caso ante el fiscal de distrito (Provincial) para el Medio Ambiente en Cajamarca, así como otras autoridades locales, con poco éxito.
En un comunicado, Yanacocha confirmó que la sustancia blanquecina en el agua era debido a unos residuos de sedimentos de la piscina que surgió debido a las lluvias, y que los estudios de la empresa "podían mostrar que no había la presencia de sustancias que pudieran afectar a la salud o el medio ambiente "
La empresa se comunicó con la OEFA para compartir el informe. La atención en este caso cambió después de que surgiera un video que muestra claramente la gravedad de la situación. El 11 de noviembre de 2014, una delegación de los habitantes
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