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Codigo penal de 1863

Enviado por   •  7 de Enero de 2019  •  4.071 Palabras (17 Páginas)  •  427 Visitas

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EL CÓDIGO PENAL PERUANO DE 1863

El proceso de elaboración

El fracaso de los intentos codificadores habidos hasta la primera mitad del siglo XIX no hizo desistir al Gobierno de la elaboración de un Código penal, cuya necesidad era cada vez más manifiesta. Ello determinó que, por ley de 26 de septiembre de 1853, el entonces Gobierno presidido por Castilla nombrara una nueva Comisión de Codificación integrada por tres senadores y cinco diputados, con la finalidad de redactar los Proyectos de un Código penal y de un Código de procedimiento criminal. Esta Comisión presentó un Proyecto de Código penal en 1855, en donde figuraba la pena de muerte para los "delitos atroces". El texto no se llegó a promulgar. Los nuevos cambios políticos y la nueva Constitución, de 1856, en donde se prohibía la pena de muerte y desaparecía la institución del jurado, dieron lugar al nombramiento de una nueva Comisión Codificadora el 6 de septiembre de 1856, integrada por cinco individuos de la convención Nacional con la finalidad de revisar el Proyecto de 1855. El 20 de mayo de 1859 se entregaría el Proyecto revisado al Congreso. Dicho Proyecto iba precedido de una nota firmada por el Presidente de la Comisión Revisora, José Simeón Tejeda, en donde se reconocía expresamente el haber utilizado el Código penal español de 1848 como modelo: "el Código español ha servido de una luminosa guía en este trabajo" por considerar la Comisión que se encontraban en sus disposiciones "los mas saludables principios y las mejores indicaciones de la ciencia". Una nueva legislatura constituyente, en 1860, daría lugar a una nueva Constitución, que introdujo modificaciones en la anterior de 1850, a la que se había adaptado el Proyecto de Código penal. El nuevo texto constitucional de 1860 volvía a restablecer la pena de muerte para el homicidio calificado, lo que obligó a una nueva revisión del Proyecto por una tercera Comisión Revisora nombrada al efecto el 18 de marzo de 1861. El Proyecto que presentó esta Comisión fue aprobado el 23 de septiembre de 1862, sin que se mediara discusión alguna en el Congreso, a pesar de las protestas de algunos parlamentarios y de las anteriores comisiones, que solicitaron ser previamente escuchadas por las Cámaras. Ante la negativa, parece ser que hicieron sus observaciones públicas a través de la prensa. El Código fue refrendado el 1 de octubre, mandándose imprimir, pero el retraso en esta tarea dilató su promulgación hasta el 1 de marzo de 1863. Culminaban así los avatares de un Proyecto cuya aprobación se había dilatado diez años.

Códigos modelos y fundamentación doctrinal

Unánimemente reconocen los penalistas peruanos la adopción como modelo del Código penal español de 1848 directamente o a través de su reforma en 1850. Para Carlos Zavala Loaiza el Código peruano es un "fiel trasunto del español de 1848", considerándolo su verdadera fuente. Como señalaba Ribeyro: "es en su plan, en su orden y en sus principales disposiciones una copia del Código español, que sin duda, se consideró como uno de los mas aventajados y más estrictamente adheridos a los principios generales de la ciencia". Mayor influencia otorga José Viterbo al Código español, pues no sólo lo reconoce como modelo del texto penal peruano, sino que la extiende a Hispanoamérica en general: "El Código penal español cuyas disposiciones han sido totalmente trasladadas al nuestro, y que constituye el fondo de la legislación penal de los pueblos latinoamericanos de que tenemos noticia". Para Altmann Smythe "se inspiró casi exclusivamente en el español". En favor de la adopción como modelo del Código español, tuvo. Una importancia decisiva el hecho de que fuera conocido a través de los comentarios de Pacheco, muy difundidos entre los penalistas peruanos. En cuanto a su orientación doctrinal, sus comentadores le reconocen inspirado en el eclecticismo de Rossi, seguido por su modelo español. Así lo interpreta García Calderón: "sistema ecléctico o intermedio, que se funda por una parte en el socialismo, y por otra en el individualismo. Los juristas han combinado estos dos elementos cuidando al mismo tiempo de la sociedad y del individuo".

Estructura

El Código penal peruano de 1863 está dividido en tres libros. El Libro Primero, con la rúbrica, De los delitos, de los delincuentes y de las penas en general. El Libro Segundo,

De los Delitos y de sus penas, y el libro Tercero, De las faltas y sus penas. No sólo la estructura y las rúbricas coinciden con el texto español, sino también el número similar de los artículos, 400 en el peruano y 484 en el español. Presenta como peculiaridad frente a su modelo el dividir los libros en Secciones y estos en Títulos, no apareciendo división en

Capítulos.

Parte General. Configuración del delito y la pena

El delito, la autoría y las circunstancias modificativas de responsabilidad criminal

Se conserva casi literalmente la definición del delito del texto español, como se comprueba en el art 1°, en donde se declara que son delitos y faltas: "toda acción u omisión voluntaria penada por la ley", con la novedad de que el texto peruano añade la condición de malicia para que el hecho contrario a la ley merezca pena. También se diferencia del texto español en la clasificación de las infracciones punibles, pues únicamente distingue entre delitos y faltas, castigados respectivamente con penas graves o leves (art. 1, párrafo segundo). Esta decisión fue bien acogida por sus comentadores en aras de una mayor sencillez. La tentativa y el delito frustrado se definen casi en los mismos términos que en el Código español (art. 3).Se castiga el delito consumado, la tentativa y el delito frustrado; también los actos preparatorios, con la novedad de castigarlos cuando media confabulación (art. 4). La confabulación es definida en el párrafo cuarto del art 3, como el concierto de varias personas para cometer delito, celebrando a tal fin más de dos reuniones. Los comentadores no lo consideran equiparable a la proposición y conspiración para delinquir española, y la justifican por no aplicarse a supuestos individuales sino colectivos. La Sección Segunda del Libro Primero, se dedica a las circunstancias que extinguen o modifican la responsabilidad criminal. Prácticamente mantiene el mismo catálogo de agravantes y atenuantes del texto español, coincidiendo hasta en la numeración. Las eximentes se regulan

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