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Concepto de Existencia de la Persona Código Civil Chileno

Enviado por   •  30 de Marzo de 2018  •  2.536 Palabras (11 Páginas)  •  419 Visitas

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La idea de crear un Código Civil surge conjuntamente con la Independencia de Chile, puesto que una nación libre no puede sino regirse por sus propias leyes. El primer llamado a la realización de este proyecto lo realiza, por supuesto, la primera autoridad de la época, el General y Director Supremo, Bernardo O’higgins Riquelme, quien en 1812 solicita a la Convención Preparatoria, comenzar a redactar un Código Civil, en el que se incorporaran los 5 Códigos Napoleónicos, sin embargo, este llamado no fue acogido. Diecinueve años más tarde, en 1831, Fernando Errázuriz, quien erigía el cargo de Presidente provisorio, por medio de una misiva escrita por los hermanos Juan y Mariano Egaña, solicita al Senado que el proyecto de Código fuese realizado por un literato experimentado en esta área, a lo que el Senado prontamente expresó la necesidad de revisar el derecho antiguo. El proyecto fue finalmente rechazado, en 1834, puesto que se temía un cambio radical en la orientación de las leyes.

Antes de la realización del Código de Bello, existieron diversos proyectos de Códigos Civiles:

1833: Camilo Vidal, diputado, propuso, a modo de codificación, una compilación de los códigos ya existentes, añadiendo en ellos, con una intención de perfeccionamiento y complementación, lo que algunos glosadores y tratadistas habían propuesto.

1841-1845: El Congreso comenzó a estudiar los pilares de la primera Constitución Política (instituida en 1840), a fin de establecer la codificación del Código.

1847: Con el proyecto anterior como base, Andrés Bello creó dos cuadernillos, el primero en el año 1846, el que trataba sobre sucesiones, y el de 1846 sobre contratos y obligaciones convencionales.

1853: Andrés Bello realiza un proyecto bastante sólido, donde se establece una correlación numérica en los artículos, y los títulos del mismo.

Mientras todos daban palos de ciego en la redacción y creación del Código, Andrés Bello trabajaba autónomamente en su realización. Finalizándolo en el año 1852, por lo que se llamó a una comisión revisora del proyecto (2525 artículos, divididos en 4 libros), para lo que se realizaron más de trescientas sesiones, terminándose en 1855. Mismo año en que Manuel Montt, el presidente de turno, lo presentó de manera oficial al Congreso, estableciéndose que comenzaría a regir el 1 de Enero de 1857.

Andrés Bello, se tomó un extenso período de tiempo para escribir el Código Civil por el que nos regimos en la actualidad, y dentro del mismo, estableció normativas que provenían de fuentes jurídicas anteriores, de las que tomó principios y los estableció en distintas materias. Las fuentes de las que hablamos son:

- Siete Partidas

- Cuerpo normativo escrito bajo el reinado de Alfonso X, con el fin de dar uniformidad jurídica en el Reino, durante el siglo XIII.

- Novísima Recopilación

- Recopilación de Derecho Castellano que consta de 12 libros*:

- Libro I. De la Santa Iglesia.

- Libro II. De la jurisdicción eclesiástica.

- Libro III. Del rey y de su casa real y corte.

- Libro IV. De la real jurisdicción ordinaria.

- Libro V. De las Cancillerías y Audiencias del Reino: sus ministros y oficiales.

- Libro VI. De los vasallos.

- Libro VII. De los pueblos y de su gobierno civil, económico y político.

- Libro VIII. De las ciencias, artes y oficios.

- Libro IX. Del comercio, moneda y minas.

- Libro X. De los contratos y obligaciones, testamentos y herencias.

- Libro XI. De los juicios civiles, ordinarios y ejecutivos.

- Libro XII. De los delitos y sus penas y de los juicios criminales.

- Derecho Canónico

- Regulación en materia jurídica de la Iglesia Católica

- Código Civil de Francia

- Corresponde al código civil más conocido, siendo emulado por distintos códigos, debido a la cantidad de materias que abarcaba.

- Fuero Real

- Código cuyo fin era la homogeneización del derecho en los distintos territorios del Reino.

- Instituta de Justiniano

- Manual introductorio al Derecho Romano.

- Código Civil Español Florencio García Goyena

- Doctrina clásica francesa

Concepto de Existencia de la persona

El art. 74 del Código Civil hace referencia a qué es considerado persona, y versa lo siguiente:

“La existencia legal de toda persona principia al nacer, esto es, al separarse completamente de su madre.

La criatura que muere en el vientre materno, o que perece antes de estar completamente separada de su madre, o que no haya sobrevivido a la separación un momento siquiera, se reputará no haber existido jamás.”

Debido a que en nuestra Constitución Política no existe definición alguna del concepto de persona, ni de cuando se es considerado tal, ha de primar el concepto existente en nuestro Código Civil, el que estipula claramente que para ser considerado persona, el feto debe haber vivido un momento siquiera separado de su madre (luego del corte del cordón umbilical). Sólo de este modo la criatura podría ser sujeto de derecho.

En nuestra legislación, el requisito para ser persona es sobrevivir al parto, y a la separación de la madre, pero, en otros códigos, como el español y el peruano, se considera la variable de viabilidad del recién nacido, esto significa, que el recién nacido tenga la capacidad para sobrevivir por sí solo.

Bajo el mismo concepto de existencia de la persona en nuestro código, se genera la diferenciación entre la existencia natural y la legal.

Existencia Natural: “Comienza con la concepción

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