DEMANDA DE INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADO DE LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL
Enviado por Eric • 30 de Abril de 2018 • 2.618 Palabras (11 Páginas) • 579 Visitas
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Una conducta es antijurídica, no sólo cuando contraviene una norma prohibitiva, sino también cuando la conducta viola el sistema jurídico[2], que en el presente caso debe ser entendido como la contravención a un derecho reconocido por la Constitución Política del Estado, que en su Art. 2 Inc. 1, establece que “toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar”, a consecuencia de la intervención médica, la recurrente se ha visto afectada en:
3.2.1 INTEGRIDAD FÍSICA Y PSICOLÓGICA
El derecho a la integridad personal es aquel derecho humano fundamental y absoluto que tiene su origen en el respeto debido a la vida y sano desarrollo de ésta. Es el derecho al resguardo de la persona, en toda su extensión, bien sea en su aspecto físico como mental.[3]
El ser humano por el hecho de ser tal tiene derecho a mantener y conservar su integridad física, psíquica y moral. La Integridad física implica la preservación de todas las partes y tejidos del cuerpo, lo que conlleva al estado de salud de las personas. La integridad psíquica es la conservación de todas las habilidades motrices, emocionales e intelectuales. La integridad moral hace referencia al derecho de cada ser humano a desarrollar su vida de acuerdo a sus convicciones.[4]
De ahí que, coincidiendo con Bargagna, podemos sostener que abarca, por consiguiente, las normales y ordinarias actividades del sujeto, ya sean ellas, entre otras, laborales, domésticas, sexuales, recreativas, sentimentales, de relación social, deportivas, entre otras.[5]
Ya que la fractura de la columna vertebral del Cuerpo Humano lo deja invalido permanente, constituye un menoscabo, en lo que es considerado como anatomía física de la persona, que a su vez, genera un daño en su normal integridad psíquica, y que se traduce en el daño psicológico, mediante la alteración de la personalidad, provocando un desequilibrio emocional de la víctima, lo que perturbará su integración e interacción en el medio social.
2.3.2 LIBRE DESARROLLO Y BIENESTAR
El libre desarrollo de la personalidad consiste en “la libertad de hacer o no hacer lo que se considere conveniente” y por tanto es un complemento a la autonomía personal integrando tanto los derechos especiales relacionados con el ejercicio de las libertades fundamentales como los derechos subjetivos de poder conducir la propia vida de la manera cómo se considere más conveniente, sin tener más limitaciones que los derechos de los demás y las consideraciones jurídicas.[6]
Por ser el estado actual de la recurrente, el que no permitirá el desarrollo normal de la recurrente.
2.3.3 DAÑO CAUSADO
Es el aspecto fundamental de la responsabilidad civil, ya que se entiende que en ausencia de daño, no hay nada que reparar o indemnizar; entendido además como la lesión a todo derecho subjetivo, en el sentido de interés jurídicamente protegido del individuo en su vida de relación, que al ser protegido por el ordenamiento jurídico, se convierte en un derecho tanto objetivo como subjetivo.
El daño causado al recurrente se traduce en dos categorías: patrimonial y extra patrimonial.
- DAÑO PATRIMONIAL
Consistente en la lesión de derechos de naturaleza económicos, que deben ser reparados por el agente causante.
A su vez, se clasifica en:
- DAÑO EMERGENTE.-
Traducido en la pérdida que sobreviene en el patrimonio afectada, por haber sido perjudicada por un acto ilícito, y que constituye la disminución de la esfera patrimonial.[7]
Constituido por los gastos efectuados para mi atención en el Hospital, exámenes practicados, terapias, citas médicas a especialistas, transporte a otras ciudades y las medicinas prescritas para llevar un correcto tratamiento, gastos que únicamente han sido cubiertos por mi persona, sin recibir auxilio del causante de mi estado actual. Como consecuencia de la fractura de la columna y que es de vital importancia para el normal desarrollo del hombre, donde me encuentro en una silla de rueda sin poder valerme de mi mismo y me veo en la necesidad de efectuar nuevos exámenes médicos, que conllevan a la compra de medicamentos y demás tratamientos médicos y psicológicos, que intenten suplir el daño que se causó a mi integridad física y psíquica.
- LUCRO CESANTE:
Es aquello que se ha dejado de ganar como resultado del acto dañoso y que se habría obtenido de no ser por el perjuicio [8]
Constituido por los ingresos que he dejado de percibir como consecuencia de mi estado de invalidez a consecuencia del accidente, pues laboraba en la Empresa minera VOLCAN COMPAÑÍA MINERA S.A.A percibiendo una remuneración mensual era de 2.000 nuevos soles
- DAÑO EXTRAPATRIMONIAL.-
- DAÑO A LA PERSONA
"el más grave daño que se puede causar a la persona es aquel que repercute de modo radical en su proyecto de vida, es decir, aquel acto que impide que el ser humano se realice existencialmente de conformidad con dicho proyecto libremente escogido, atendiendo a una personal vocación"[9]
Constituido por el estado de invalidez que presentó al no poder movilizar mis extremidades inferiores; el proyecto de vida frustrado ya que cuento con 25 años de edad; y, por el dolor, afectación y sufrimiento que se me causa al saber que no podré movilizarme ni llevar mi vida normal como antes de que sufra el accidente.
Que es el que lesiona a la persona en sí misma, estimada como un valor espiritual, psicológico, inmaterial. Dentro de éste se encuentra el daño moral, definido como “el ansia, la angustia, los sufrimientos físicos o psíquicos, etc.”, padecidos por la víctima.
- DAÑO MORAL
“el llamado “daño moral” que, como lo hemos expresado incide sobre la esfera afectiva del sujeto en tanto perturbación psíquica no patológica (pretium doloris), del trascendente “daño al proyecto de vida” que afecta el sentido mismo de la existencia.”[10]
2.4 NEXO CAUSAL
Que tanto en la responsabilidad objetiva como en la subjetiva, se hace la siguiente referencia: “quien causa un daño”,
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