Derecho procesal. El Código de Procedimiento Civil (CPC)
Enviado por Jillian • 15 de Marzo de 2018 • 3.565 Palabras (15 Páginas) • 482 Visitas
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Resoluciones en contra de las cuales procede el recurso de apelación
El recurso de apelación, en materia civil, procede contra sentencias definitivas e interlocutorias de primera instancia. Por regla general no procede contra autos y decretos, pero excepcionalmente se encuentran dos casos en que sí, esto es, cuando los autos o decretos alteran la substanciación regular del juicio o, cuando los autos o decretos recaen sobre trámites no expresamente señalados por el legislador[7]. No son apelables las sentencias definitivas e interlocutorias de única instancia; las sentencias definitivas e interlocutorias, autos y decretos dictados durante la segunda instancia ; los autos y decretos que no reúnan requisitos copulativos específicos[8] y; aquellas que la ley establece específicamente como inapelables, como por ejemplo los casos establecidos en los Art. 49 y 60 CPC.
En el actual procedimiento penal de nuestro país, el recurso de apelación sólo es procedente respecto de resoluciones que expresamente se encuentran señaladas en la ley, aunque se contempla una regla general de aplicación respecto de resoluciones pronunciadas por un Tribunal Oral en lo Penal. Respecto de las resoluciones dictadas por el Juez de Garantía, solo son apelables las resoluciones que ponen término al procedimiento, haciendo imposible su prosecución o cuando la suspendieren por más de treinta días; y en aquellos casos que la ley lo señale específicamente.
Ya explicado lo anterior, es menester aclarar, con la finalidad de sintetizar, por qué el legislador ha establecido que el recurso de apelación es improcedente. Según indica el Art. 45 N° 1 COT los jueces de letras conocerán en única instancia de las causas civiles y de comercio cuya cuantía no excede de 10 UTM, cualquiera sea el procedimiento aplicable para la solución de conflictos, salvo que se trate de causas que aunque tengan esta cuantía, intervengan personas aforadas que se señalan en los Art. 45 N°2 letra g) y 50 N°2 COT, pues la ley expresamente indica que estas causas deben conocerse en primera instancia.
Otro motivo, es la naturaleza del asunto, pues existen casos en que la ley otorga carácter de inapelable a determinadas resoluciones judiciales, que es lo que ocurre por ejemplo con la resolución que se pronuncia respecto de la habilitación de día y hora para la práctica de una actuación judicial o la que dispone la práctica de una diligencia probatoria, entre otras.
También la naturaleza jurídica de la resolución puede limitar la procedencia de la apelación, pues como indicamos anteriormente, la regla general es que la apelación no procede contra los autos y decretos cuando estos ordenan trámites necesarios para la substanciación del juicio.
La instancia en la cual se dicta la resolución es otro de los fundamentos de improcedencia, puesto que aquellas resoluciones dictadas en segunda instancia, por regla general serán inapelables, siendo excepcionalmente apelables las resoluciones pronunciadas por el tribunal de segunda instancia que tengan por objeto resolver cuestiones acerca de su propia competencia[9].
Por último, otro motivo recae en el criterio del tribunal que pronuncia la resolución, en efecto, aquellas resoluciones que sean dictadas por la Excelentísima Corte Suprema, son inapelables por ser éste el máximo tribunal en nuestro país.
Fundamento del recurso de apelación
Mario Casarino Viterbo, sostiene que el recurso de apelación, además de perseguir la justicia tiene fundamentos psicológicos y técnicos. Fundamentos psicológicos en virtud de la naturaleza propia del ser humano, que tiende a la rebelión en contra de soluciones que se estiman injustas y en la seguridad que genera la posibilidad y hecho que la actuación del tribunal inferior sea revisar por una autoridad jerárquicamente superior.
A la vez el fundamento que tiene la interposición de un recurso es poder tener un decisión definitiva e irrevocable sobre la materia judicial que se encuentra controvertida, ya que sabemos que en la mayoría de los casos, los litigantes no se encuentran conformes con el fallo obtenido. Es por esto que podemos distinguir entre dos fundamentos:
Fundamento objetivo: La posibilidad del error.
El fundamento objetivo nace con la primicia que la administración de la justicia esta entregada a seres humanos, que como tales pueden cometer errores en el momento de definir la voluntad de la ley. Es por esto que la procedencia de los recursos abre la posibilidad de reparar dichos errores, y así poder obtener una sentencia más justa, por medio del control de un órgano jurisdiccional diverso y superior. Además podemos sumarle que no es simplemente un asunto de control jerárquico, sino que también debemos tener en cuenta que este constituye una garantía para las partes involucradas.
Fundamento subjetivo: La insatisfacción de parte.
Por otra parte, descubrimos este fundamento que radica en la disconformidad al fallo del tribunal, este fundamento es lógico y esencial, ya que la razón primaria de los recursos se basa en motivos de naturaleza subjetiva o del ánimo psicológico que siente todo afectado por una resolución judicial.
En cuanto a los fundamentos de carácter técnico, encontramos que mediante esta manifestación del principio de doble grado de jurisdicción o de doble instancia, se consigue la reparación de errores y de injusticias que pudiesen cometer los tribunales ad quo, logrando eficiencia del sistema judicial.
Sin embargo, a pesar de lo que indica Casarino Viterbo, el fundamento principal y la idea originaria que permitió la existencia de este recurso, que tiene nacimiento en el periodo de oro del Derecho Romano, es la idea de la aspiración de justicia.
Función del Recurso de Apelación[10]
Aclarada la procedencia e improcedencia de este recurso, aclararemos que existen distintas opiniones respecto de sus funciones básicas. Concretamente, el recurso de apelación permite que la parte agraviada injustificadamente, en juicio, pueda reclamar y alegar que el procedimiento judicial en el que se vio envuelta fue llevado de forma incorrecta, o que los hechos y el derecho se han aplicado erróneamente en la resolución del asunto que fue objeto del procedimiento. En virtud esto, es que han coexistido dos formas puras de concebir y entender el recurso de apelación: el recurso de apelación como un sistema de revisión total, que se denomina sistema amplio o, el recurso de apelación como un sistema que sólo admite la reexaminación
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