Derecho reales, manumisión en el caso de los esclavos
Enviado por tolero • 29 de Septiembre de 2017 • 1.736 Palabras (7 Páginas) • 637 Visitas
...
Según al decir del jurista citado anteriormente, se reitera que ningún esclavo que hubiera obtenido su libertad, y que pasara a tener la condición de liberto, era jurídicamente imposible que contrajera matrimonio toda vez que el derecho vigente en dicho periodo no le otorgaba dicha facultad.
No se debe de perder de vista que la manumisión a favor de Ticio, no cumplió con los requisitos formales, por lo que la misma era una manumisión de hecho y no de derecho.
El fundo del que se habla: ¿Qué es según el derecho romano? ¿Qué características tendría en cuanto a su propiedad?
De las lecturas realizadas se desprende que en el derecho romano el fundo se conceptualizaba de la forma siguiente: “Un terreno que pertenece comúnmente a todo el ejido y ha sido cedido por el estado para construir las casas de la población.”
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, en cuanto que Ticio contaba con su calidad de liberto, por lo que como se ha manifestado en respuestas anteriores el liberto no recibía independencia de su antiguo señor o patronus, ya que este último conservaba sobre Ticio derechos los cuales eran reconocidos en la iura patronatus.
Lo anterior, se puede explicar de la forma siguiente: en la Ley de las XII Tablas se estipulaba que los libertos podrían adquirir bienes, y que en caso, de que liberto fallezca los bienes de este pasarían a su antiguo señor o patrón, por lo que se insiste de nuevo que el liberto no contaba con derechos absolutos sobre sus bienes o persona.
¿Cómo se guiaba el derecho de sucesiones en Roma?
El derecho de sucesiones en el derecho romano como en la actualidad, es una rama del derecho civil de mayor transcendencia debido a que se refiere al traspaso de los bienes de la persona que muere, y dicho traspaso de bienes puede realizarse mediante disposición testamentaria, esto es en el caso que exista testamento, o bien, puede ser realizo dicha disposición mediante disposición legitima esto se refiere aquella persona que no otorga disposición testamentaria.
Para el caso y conforme al periodo en estudio del Derecho Romano podríamos considerar el derecho de sucesiones en dos situaciones, la primera como una de las formas de extinción de la esclavitud, la segunda sobre la situación jurídica de los bienes propiedad del liberto una vez que muera.
La extinción de la esclavitud en la modalidad o mediante sucesión se da cuando se otorga por disposición testamentaria por parte del señor o patrono, en el caso que nos ocupa el testador concedería al esclavo su libertad, o bien, en el testamento se dispondría que el heredero otorgara a favor del esclavo la libertad, en el primer supuesto es considerada como una forma directa y la otra es de forma indirecta.
Ahora bien, respecto de los bienes del Liberto una vez que fallece estos pasarían a favor de quien fuera su señor o patrono, cabe decir, que en la Ley de las XII Tablas se establecía que en caso de muerte del liberto lo bienes pasarían en primer término al patrono, y en su caso a sus descendientes, a sus agnados mas próximos o a los gentiles del patronato.
También debemos de considerar que Cayo fue quien murió y dejo como su a Petronio, entre los bienes que se le hayan dejado a su favor se encuentra el dominio de propiedad que ejercía sobre Ticio ya que los esclavos podrían heredarse, por lo que al considerar que la manumisión no fue de forma solemne, este recupero a Ticio como esclavo, ya que en el derecho romano el heredero podía alegar que no se cumplía con las formalidades para llevar a cabo la manumisión.
¿Cuál sería la manera correcta de interpretar el derecho de sucesiones en el presente caso, teniendo en cuenta todos los elementos planteados?
De las lecturas que se llevaron a cabo, se aprecia que en la época romana había personas que no contaban con derechos que le favorecieran, esto es como en el caso de los esclavos, además, de aquellas situaciones en que los esclavos eran supuestamente liberados, estos no tenían una absoluta libertad tanto en su persona como en sus bienes.
Dentro de las formas en que se puede extinguir la esclavitud se requiere de un acto solemne para que pueda ser considerada como plena ya que traería consecuencias jurídicas a favor del liberto, no olvidando que es limitado dicha libertad. Debe de considerarse que en caso de que no se llevara un acto solemne únicamente se estaría ante una libertad de hecho y no de derecho, por lo que no podría en su caso obtener dicha libertad diversas consecuencias jurídicas. Además de lo anterior, es necesario decir que la libertad del esclavo quedaba a voluntad del amo, o bien, los esclavos podían ser pasados en propiedad del heredero.
Asimismo es de apreciarse que los bienes que el liberto (esto es el esclavo que haya obtenido su libertad) haya adquirido estos pasarían en propiedad de quien fuera su señor, lo anterior en el caso de que no se haya dejado disposición testamentaria estos es según a lo establecido en La Ley de las XII Tablas.
...