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Desequilibrio entre los factores de producción

Enviado por   •  2 de Noviembre de 2017  •  11.496 Palabras (46 Páginas)  •  349 Visitas

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LA HUELGA-DERECHO, NATURALEZA, Caracteres

Y FUNCIONES

LA HUELGA-DERECHO

La supresión de los delitos de coalición, asociación y huelga, hizo (le esta última una situación de hecho, no sancionable penalmente, pero sin ninguna protección legal: en la Era de la tolerancia era demasiado grande el prestigio del derecho civil y estaba tan firmemente asentado el régimen individualista y liberal, que a nadie ocurrió que los huelguistas pudieran tener algún derecho o defensa en los casos de suspensión de sus labores. de ahí que la doctrina y los tribunales aplicaran estrictamente los principios del Código de Napoleón: la huelga producía el incumplimiento de las obligaciones contraídas legítima y libremente, lo que era causa suficiente para la rescisión (le las relaciones de trabajo, 16 cual, a su vez, daba nacimiento a la consecuente responsabilidad civil. Por otra parte, si. los trabajadores no huelguistas, aunque fuesen una pequeña minoría, se presentaban a continuar sus labores, nadie podía impedirlo, más aún, la fuerza. pública estaba lista para entrar en acción y protegerlos. Finalmente, el empresario podía contratar nuevos trabajadores y solicitar la ayuda dc la policía para proteger su derecho y el de su personal. No obstante, las huelgas devinieron un platillo diario: era magnífico contemplar la solidaridad de la clase trabajadora, una fuerza social y moral que paralizaba a los trabajadores no huelguistas e impedía a los obreros libres actuar como esquiroles.

La elevación de la huelga por la frac. XVII del Artículo 123 a un derecho de la clase trabajadora, garantizado y protegido en la Declaración de derechos sociales de 1917, no fue el resultado de un debate porque la clase trabajadora no discutió con los empresarios, ni siquiera con el estado, si la huelga debía o no ser elevada a la categoría de un acto jurídico, simplemente impulso la elevación como una verdad no sujeta a discusión.

En el mes de febrero de 1917 se consolido la naturaleza jurídico-constitucional de la trilogía del derecho colectivo de trabajo: sindicato, convención colectiva y huelga. Nos parece que podríamos cambiar aquí la colocación de los ángulos: la sindicación y las convenciones colectivas son derechos sustantivos, en tanto la huelga es un derecho adjetivo e instrumental, en el sentido de que es un procedimiento para imponer una solución sustantiva. Por lo tanto el nuevo triangulo seria: la sindicación y las convenciones colectivas los ángulos sustantivos de base y la huelga el ángulo tercero., cuya misión consistiría en la contemplación de las vibraciones sociales y económicas para conquistar, en lucha con el capital, la mejor realización de los principios sindicales y la fijación de condiciones humanas de prestación del trabajo.

A partir de la declaración de los derechos de huelga ha sufrido una transformación radical: la mayoría de los trabajadores ha sufrido una transformación radical: la mayoría de los trabajadores puede suspender las actividades de la empresa o establecimiento, en la inteligencia e que el patrono y la minoría disidente están obligados a respetar la decisión; así lo ordena el articulo cuarto de la ley, en su numeral segundo:

Se ofenden los derechos sociales en los casos:

- Cuando declarada una huelga en los términos que establece esta ley, se tratare de sustituir o se substituya a los huelguistas en el trabajo que desempeñen, sin haberse resuelto el conflicto motivo de la huelga.

- Cuando declarada una huelga en iguales términos de licitud por la mayoría de los trabajadores, la minoría pretenda reanudar sus labores o siga trabajando.

En este mismo orden de ideas, pasamos a :

La junta de conciliación y arbitraje y las autoridades civiles correspondientes deberán hacer respetar el derecho de huelga, dando a los trabajadores las garantías necesarias y prestándoles el auxilio que necesiten para suspender el trabajo.

La huelga acto jurídico:

En la era de la tolerancia la huelga era un hecho jurídico. En la constitución de Querétaro, en las constituciones de la segunda posguerra de Francia y de Italia, y en la de España de 1978, la huelga devino de un acto jurídico. Por lo tanto, necesitamos establecer la diferencia entre los conceptos.

La doctrina y la jurisprudencia aceptan uniformemente que la locución hecho jurídico, que quiere decir todos aquellos hechos de la naturaleza o del hombre a los que la .ley atribuye efectos jurídicos, posee dos significaciones, una general y otra específica, de tal suerte que la primera, para decirlo así, es un género que comprende dos especies, el hecho jurídico en sentido específico y el acto jurídico:

El primero es un acontecimiento de la naturaleza o una acción humana, a los que la `ley atribuye efectos jurídicos, independientes, en el aspecto segundo, del querer de la persona a la que es imputable el acto. Lo que en última instancia caracteriza al hecho jurídico humano consiste en que su autor puede no perseguir ninguna finalidad, o bien, que se proponga alcanzar determinados fines y que la ley, en el primer supuesto atribuya al hecho ciertos efectos no previstos ni queridos, en tanto en el segundo ocurrirá que los efectos que se produzcan serán contrarios a los que se tuvieron a la vista. Así, a ejemplos:

en la primera hipótesis, el chofer que por descuido ocasiona un daño; y en la segunda, el ladrón cuya intención era quedarse con la cosa robada y no sufrir ninguna sanción.

El acto jurídico, siguiendo. las indicaciones del insigne maestro don Manuel Borja Soriano,' “es una manifestación exterior de voluntad, que se propone crear, transmitir, modificar o extinguir un derecho o una obligación, y que produce el efecto deseado porque el derecho vigente lo sanciona”. Según esta definición, el acto jurídico se compone de los elementos siguientes:

- El primero es la manifestación exterior de voluntad.

- El elemento segundo consiste en el propósito de crear, transmitir, modificar o extinguir un derecho o una obligación en suma producir un efecto de derecho.

- El propósito de la voluntad debe estar reconocido por el orden jurídico como una finalidad lícita, de donde resulta que, un querer ilícito no puede generar un acto jurídico.

Apoyados en los conceptos que anteceden, podemos entender la naturaleza de la huelga en sus etapas de hecho y acto jurídicos:

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