Doc juridica de derecho
Enviado por mondoro • 15 de Marzo de 2018 • 3.666 Palabras (15 Páginas) • 290 Visitas
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4. Constituir en el Ecuador un capital destinado a la actividad que se vaya a desarrollar. Su reducción solo podrá hacerse observando las normas de esta Ley para la reducción del capital.
Según la resolución de la Superintendencia de Compañías, R.O. Nº 46 del 29 de marzo del 2.000, “(…) para que una Compañía organizada como persona jurídica extranjera y constituida en el Ecuador, pueda ejercer habitualmente sus actividades en el país deberá, tener un capital asignado, no menor de dos mil dólares Americanos.”
Para justificar estos requisitos se presentara a la Superintendencia de Compañías:
- Documentos constitutivos y los Estatutos de la Compañía,
- Certificado expedido por el Cónsul del Ecuador que acredite estar constituida y autorizada en el país de su domicilio y que tiene facultad para negociar en el exterior.
- Poder otorgado al representante y una certificación en la que consten la resolución de la Compañía de operar en el Ecuador
- Capital asignado para el efecto, capital que no podrá ser menor al fijado por la Superintendencia de Compañías, sin perjuicio de las normas especiales que rijan en materia de inversión extranjera.”
La Superintendencia calificará, para sus efectos en el Ecuador, los poderes otorgados por las compañías y luego ordenará su inscripción y publicación.
De acuerdo a la Resolución No.00.Q. IJ.004 de 13 de marzo del 2.000, publicada en el R. O. 46, será necesario para la Domiciliación de una Compañía Extranjera en el Ecuador:
- Certificado bancario en que conste que al menos la suma de dos mil dólares de los Estados Unidos de América se destina como capital asignado a la sucursal;
- Copias certificadas a color de los pasaportes de todas las personas quienes suscriben la documentación que se remite al Ecuador; y,
- Copia de pago de servicio básico (luz, agua o teléfono) del domicilio donde funcionará la sucursal de la Compañía extranjera en el Ecuador, si el domicilio no es propio se requiere contrato de arriendo inscrito en el Juzgado de Inquilinato o en su defecto, una carta de cesión para el uso gratuito del establecimiento suscrito por su propietario. (Requisito para obtener el RUC).
Conforme a lo dispuesto en los artículos 415 al 419 de la Ley de Compañías, se considera particularmente lo siguiente:
Cada documento originado en el extranjero deberá ser legalizado y autenticado o apostillado. Si está en idioma extranjero, será traducido al español, judicial o extrajudicialmente, y en este último caso, se dará cumplimiento al artículo 24 de la Ley de Modernización.
Si en los documentos constare la intervención de un cónsul ad-honorem, tal calidad deberá certificarla el Ministerio de Relaciones Exteriores.
El Poder no tendrá limitaciones de tiempo, cuantía o clase de actos y contratos. Si el apoderado es ecuatoriano, adjuntará su cédula de ciudadanía, pero, si es extranjero, deberá justificar su calidad de residente, de acuerdo con la Ley de extranjería.
De ser necesario, el órgano competente de la compañía extranjera definirá –de lo descrito en su objeto social–, cuáles actividades va a realizar en el Ecuador, considerando que algunas de ellas se someten a normas jurídicas especiales. Además podrá asignarse a la sucursal un capital mayor al mínimo exigido, esto es US$ 2.000 (dos mil dólares).
NATURALEZA JURÍDICA
Toda compañía extranjera que opere en el Ecuador está sometida a las leyes de la República en cuanto a los actos y negocios jurídicos que hayan de celebrarse o surtir efectos en el territorio nacional.
APODERADO O REPRESENTANTE
La Ley de Compañías en su art. 415 dispone que una compañía extranjera que negocia o adquiere obligaciones en el Ecuador, aunque no esté obligada a domiciliarse en el país, deberá tener en la República un apoderado o representante que pueda contestar las demandas y cumplir las obligaciones respectivas, mismo que si tuviere ciudadanía extranjera, deberá constar en el Ecuador con la calidad de residente.
En tal caso, las facultades conferidas al apoderado no podrán tener limitación alguna.
VIGILANCIA Y CONTROL
Las sucursales de compañías extranjeras que operen en el país, están sujetas a la vigilancia y control total por parte de la Superintendencia de Compañías.
OBLIGACIONES
El art. 23 de la Ley de Compañías establece la información y documentos que están obligadas a remitir a la Superintendencia de Compañías, las sociedades sujetas a su control y vigilancia, determinan que las sucursales u otras empresas extranjeras organizadas como personas jurídicas y las asociaciones o consorcios que formen entre sí, empresas extranjeras debidamente autorizadas para operar en el país y que estén sujetas a la vigilancia y control de la Superintendencia de Compañías, enviarán a esta en el primer cuatrimestre de cada año y de acuerdo al cronograma establecido, la siguiente información:
a) Estados Financieros debidamente suscritos por el apoderado o representante y el contador, de acuerdo al siguiente detalle:
a.1. Compañías que se encuentran obligadas a presentar su información financiera conforme al Cronograma de Aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera “NIIF”: Estado de Situación Financiera, Estado del Resultado Integral que incluye otros resultados integrales, Estado de Flujos de Efectivo, Estado de Cambios en el Patrimonio, Notas a los Estados Financieros en formato Word y grabadas en un CD, y, las Conciliaciones de las Normas Ecuatorianas de Contabilidad “NEC” a las Normas Internacionales de Información Financiera “NIIF”, de acuerdo a lo determinado en el párrafo 24 de la NIIF 1, siendo este el punto de partida para la contabilización según NIIF, por una sola vez en el año de adopción. Se exceptúan de la presentación de la conciliación, aquellas empresas que no cumplen el principio de negocio en marcha en el período de transición, situación que será verificada en la inspección de control que esta institución efectúe;
a.2. Compañías que se encuentran obligadas a presentar su información financiera aplicando las Normas Ecuatorianas de Contabilidad “NEC”: Balance General y Estado
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