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EL CONTRATO POR ADHESIÓN

Enviado por   •  22 de Mayo de 2018  •  3.323 Palabras (14 Páginas)  •  272 Visitas

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NATURALEZA JURÍDICA

Existe en la doctrina una amplia controversia sobre la verdadera naturaleza jurídica de este contrato, a tal punto que algunos tratadistas sostienen que en realidad se trata, no de un verdadero contrato, sino de un simple acto unilateral. Aquellos que lo admiten como contrato, discuten también, si se trata de un contrato con todos los elementos suficientes para considerarlo como una “categoría genérica”; o si por el contrario, participando formalmente de todos los elementos contractuales, se trataría solo de un esquema susceptible de ser utilizado por todos los demás contratos, por lo cual, obviamente se excluirá de la categoría de contrato genérico con estructura independiente y específica.

Considerar la adhesión como contrato, obliga a buscar sus inicios en Francia en la que los contratos por adhesión no eran vistos propiamente como contratos, pero luego de la Segunda Guerra Mundial, puede decirse que la doctrina francesa acogió los contratos por adhesión como verdaderos instrumentos contractuales. Los alemanes en cambio, han optado por cambiar el centro de gravedad hacia las estipulaciones generales de contratación, reconocen sin embargo, en la adhesión un mecanismo de naturaleza contractual. Italia y España han acogido también favorablemente a los contratos por adhesión y su naturaleza contractual. En todos los casos la conclusión es la misma: los contratos por adhesión no constituyen una categoría propia de acto jurídico, sino una modalidad de contrato, las razones para llegar a esta conclusión varían según los autores.

La adhesión como acto unilateral afirma que el contrato descansa en el principio que en él importa esencialmente una conciliación de intereses, de modo que cuando no se da este supuesto, o sea cuando no hay dos voluntades, una frente a la otra, que se ponen en contacto no hay contrato. Por tanto contrato y adhesión son términos que no se concilian, la adhesión es más un sometimiento y no un consentimiento, nos encontramos frente a un acto unilateral constituido por la voluntad del que fija las condiciones con carácter inmodificable.

Las Tesis Intermedias han tenido también su espacio, autores como Lukas sostienen que los contratos por adhesión tienen una faceta contractual y otra reglamentaria o unilateral, ocurriendo que la primera es principal y la segunda es accesoria, pues no hace sino adherirse a aquella para integrarla, aunque es en esta parte reglamentaria donde se vuelca toda la influencia del monopolio, intereses generales de la industria.

HAURIOU manifiesta al respecto que "es necesario colocarse en el punto de vista del individuo débil y aislado que trata con una potente organización; las cláusulas esenciales para este individuo serán las más particulares, aquéllas que reglan su caso en lo que él tiene de particular; si se trata de una póliza de seguro, serán las estipulaciones relativas a la valuación de sus riesgos y al monto de su prima; si se trata del abono del teléfono, será la indicación del monto de su abono. Al contrario, las cláusulas secundarias del punto de vista del abonado serán todas las cláusulas impresas en la póliza del abono o en la póliza del seguro; son tan secundarias para él, que ni se da trabajo de leerlas. Seguramente éstas son las cláusulas más importantes para la compañía de seguro o para la administración, y, si se considera objetivamente la operación, son las más importantes para la operación. No importa, desde el momento que, en la idea del abonado son secundarias, ellas continuarán siéndolo

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CONCEPTO

Filológicamente, la adhesión es un sustantivo derivado del verbo “adherir”, que significa convenir en un recurso o dictamen utilizado por la parte contraria. Semánticamente adherir importa coincidir con lo expresado por otro. Una aproximación a su definición permitiría describir al contrato por adhesión como la aceptación, asentimiento o expresión de una voluntad. Aceptación dirigida a lograr la celebración de un contrato, admitiendo las cláusulas y condiciones de su contenido preparado previa y unilateralmente por el oferente-proponente.

Josserand define al contrato por adhesión como “…un contrato estereotipado, estandarizado, sin autonomía de voluntad por parte del adherente, a veces sin libertad de determinación efectiva; en el hecho más aún que en Derecho, el aceptante sufre entonces la ley del policitante. Del mismo modo, Raymond Saleilles señala que “el contrato es por adhesión cuando una de las de las partes, llamada predisponente o estipulante, redacta todas las estipulaciones o cláusulas contractuales en formularios rígidos a adquirentes anónimos, del público, quienes si desean contratar y sus posibilidades económicas lo permiten deben concretarse a adherirse, caso contrario se apartan, porque nada hay que discutir ni modificar”. José Miguel Lecaros define: El contrato de adhesión, en cambio, es aquel en que una de las partes ha dictado o redactado las cláusulas y la otra parte se ha limitado a aceptar, adhiriendo en bloque a dichas cláusulas.

El contrato por adhesión es aquella modalidad contractual por medio de la que un sujeto contratante elabora de forma anticipada el contenido del contrato colocando a su contraparte en la posición de decidir si contrata o no en dichos términos, quedando este último en la alternativa de adherirse o no.

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CARÁCTERISTICAS

Los autores no coinciden en un mismo número de características, por ello procuraremos presentar de manera resumida un mínimo de ellas reconocidas por la mayoría

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La redacción anticipada y unilateral

Sustentada en el hecho que una de las partes redacta el contrato sin consultar y discutir el contenido del mismo con la otra.

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La unidad e imposibilidad de negociación

Reconoce en el contrato la característica de un todo unitario, inmodificable y estructuralmente concatenado.

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El grado de complejidad y tecnicismo

Se explica en el poder de negociación del oferente que invierte recursos en redactar un contrato, recurriendo a abogados que se encargarán de elaborarlo con tal grado de tecnicismo que resulte difícil que algún hecho

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