Línea Jurisprudencial (LGBTI)
Enviado por mondoro • 20 de Noviembre de 2017 • 11.452 Palabras (46 Páginas) • 397 Visitas
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Esto fue revocado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga - Sala de Decisión Penal mediante Sentencia del 26 de agosto de 1994. Este tribunal concluyo que en este caso se cumplió con el debido proceso y se respetó debidamente el derecho de defensa del acusado, menciono además que el alumno Milton Zapata fue oído en diligencia de descargos y que en ella se escucharon en declaración a algunos de sus compañeros de estudio. Para la Sala del Tribunal los actos de carácter homosexual, ejecutados por el señor Milton Zapata, riñen abiertamente con la disciplina, naturaleza y buena imagen de la Institución. La sala cuarta de revisión de la corte constitucional confirmo la decisión del Tribunal Superior de Buga.
- T-277/96, Actuación, en principio, legítima del patrono al no renovar el contrato de trabajo con profesores de establecimientos educativos, cuando su conducta no viola derechos fundamentales.
Magistrado Ponente: ANTONIO BARRERA CARBONELL
El peticionario NN instaura la acción de tutela con el fin de la defensa de sus derechos de igualdad de oportunidades sin discriminación por razón de sexo, identidad personal y familiar, debido a la presión psicológica que le ejercía la demandada, dueña de un jardín infantil, al peticionario que era profesor de tiempo completo en dicha institución, para que este dejara de trabajar con niños y se dedicara a trabajar con adultos, o para prescindir de sus servicios, dicha presión desarrollada debido a la presuntas acusaciones de homosexualidad hacia el peticionario que supuestamente lo vieron abrazándose con otro hombre, además de lo anterior la demandada le exigió al peticionario que revelara toda su vida privada a los padres de familia para que este pudiera seguir laborando en la institución, para que luego el peticionario al haberse negado hubiera sido despedido y liquidado por parte de la demandada.
Fallo de instancia: la corte 19 de familia de Santafé de Bogotá negó por improcedente la tutela debido a que consideraban que el peticionario disponía de más medios de defensa judicial, que se puede intentar por medio de justicia laboral.
Por lo cual la sala segunda de revisión de la corte constitucional resuelve que confirma la sentencia del ya mencionado juzgado y ordena guardar la identidad del peticionario además de comunicar al juzgado mencionado que proceda a dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 36 del decreto 2591 de 1991.
- C-098/96: La familia natural- El derecho a la libre opción sexual, Magistrado Ponente: EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ
German Humberto Rincón Perfetti demando la inconstitucionalidad de los artículos 1ro y 2do de la constitución colombiana, alegando que estos no toman en cuenta a las parejas conformadas por hombre, hombre y mujer, mujer produciendo un ámbito de discriminación, planteando entonces un problema jurídico en donde se protege el régimen patrimonial de compañeros permanentes siempre y cuando sean estos de diferente sexo, por lo cual los demandantes encuentran que estos artículos violaban el principio de igualdad al no extender dichos artículos a las uniones homosexuales. Por parte de la corte constitucional se entendió como la familia es la base de la sociedad y la unión de entre hombre y mujer aunque no tenga vínculos de sangre ni contractuales debe ser objeto de protecciond el estado y la sociedad.
Por lo cual la corte constitucional resuelve que los ya dichos artículos son EXEQUIBLES.
- SU- 337/99: Armonización con la intimidad del menor y su familia. "Hermafroditismo".
Magistrado ponente: DR. ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO
La sentencia trata de una menor N.N que nació en 1990 y la partera que atendió el nacimiento señalo que se trataba de una niña. Desde entonces siempre ha sido tratada como una niña. Pero cuando la menor tenia 3 años de edad durante un examen pediatrico, se encontraron genitales ambiguos (semejantes a un pene); a partir de esto, se diagnostico que la menor tenia "seudohermafroditismo masculino", por lo que se recomendó un tratamiento quirúrgico que consistía en la reeducación de los genitales. Según el medico tratante, el órgano "nunca va a ser igual a un pene, ni tendrá posibilidades de funcionar como tal". Los médicos han manifestado ademas la necesidad de hacer la cirugía antes que la niña llegue a la pubertad.
A pesar de lo anterior los médicos se niegan a practicar la cirugía, pues consideran que según lo establecido por la corte constitucional, la decisión debe ser tomada por la propia menor y no por su madre. por tal razón la madre interpone una acción de tutela a fin de que se autorice el procedimiento, argumentando que cuando esta tenga la capacidad de decisión será demasiado tarde y no tendrá un normal desarrollo social, psicológico y fisiológico.
El tribunal a quien correspondió el estudio de la respectiva demanda adelanto las pruebas que juzgo pertinentes. Se evidencio que el conflicto surge porque el seguro social se niega a practicar dicho procedimiento hasta que no tenga autorización de algún organismo judicial; y por medio de la tutela la madre pretende obtener el permiso judicial. El fallo preciso que los jueces carecían de competencia para proferir ese tipo de autorizaciones. Teniendo como base la sentencia T-477 de 1995 de la Corte Constitucional, se concluye que la madre no puede autorizar la operación, pues solo la propia persona puede tomar la decisión. La decisión no fue impugnada. La sala séptima de revisión constato que la solicitud se dirigió contra el ICBF y la Defensoria del pueblo, sin que existiera el menor indicio que tales instituciones hayan tenido que ver con el tema, esta debió ser dirigida contra el I.S.S y el medico tratante. con respecto a lo anterior se concluyo que se había incurrido en nulidad, la cual es sanable, si los afectados se allanan y permiten la continuación del tramite. La corte resuelve proteger el derecho a la intimidad de la menor y de su madre y confirmo la sentencia proferida por el juez de tutela XX, a quien correspondió el presente asunto, negando así mismo las pretensiones de la acción de tutela interpuesta por la madre.
- T-551/99 Estados intersexuales y Ambigüedad genital de infante
Magistrado ponente: DR. ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO.
El señor NN presenta una acción de tutela en nombre de su hija de dos años de edad, por la omisión según él, del Instituto de Seguros Sociales I.S.S de practicar una cirugía
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