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Politica y legislacion agricola

Enviado por   •  18 de Junio de 2018  •  6.383 Palabras (26 Páginas)  •  285 Visitas

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Según Gutiérrez, L. (2017) en su investigacion tituladaEl derecho de acceso a la tierra. La define como:

“ La tierra representa una fuente de riqueza y bienestar. Si bien no se encuentra consagrado como un derecho humano en forma autónoma, el acceso a la tierra rural se encuentra íntimamente relacionado con el goce de derechos humanos tan importantes como la vivienda y alimentación adecuadas, a trabajar y al desarrollo cultural. En este sentido, la protección del acceso a la tierra como derecho se desprende del carácter universal, indivisible e interdependiente de los derechos humanos”.

De acuerdo a lo anterior se puede reflejar como la tenencia de tierra representa un papel crucial para la poblacion ya que viene a ser un factor economico de gran relevancia para una nacion y que se encuentra entrelazado con los derechos de los cuales gozan por ley la sociedad, permitiendo el desarrollo, generacion de empleo y abriendo paso a la produccion en un pais que le permita

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autoabastecerse, autosustentarse,y manteniendose en el tiempo. Es por ello lo relevante de este concepto, el cual de un modo simple pero a la vez complejo refleja el grado de compromioso que tiene una sociedad ante este elemento como lo es la tierra.

1.2 EL ACCESO A LA TIERRA

Tiene lugar a través de los sistemas de tenencia. La tenencia de la tierra es la relación, definida jurídica o consuetudinariamente, entre la población, como individuos o grupos y la tierra (por razones de conveniencia, el término «tierra» incluye aquí otros recursos naturales como el agua y los árboles). Las reglas relativas a la tenencia determinan cómo se distribuyen en las sociedades los derechos de propiedad de la tierra, así como las responsabilidades y restricciones conexas. En términos sencillos, los sistemas de tenencia de la tierra determinan quién puede utilizar qué recursos, durante cuánto tiempo y en qué condiciones. La forma de distribuir y utilizar los derechos sobre la tierra puede ser muy compleja.

Con frecuencia, la tenencia de la tierra se clasifica como:

- Privada:

Asignación de derechos a una parte privada que puede ser un individuo, un matrimonio, un grupo de personas o una persona jurídica, como una entidad comercial o una organización sin ánimo de lucro. Por ejemplo, en una comunidad, las familias pueden tener derechos exclusivos sobre parcelas residenciales, parcelas agrícolas y determinados recursos arbóreos. Otros miembros de la comunidad pueden quedar excluidos de la utilización de esos recursos si no cuentan con la autorización de los titulares de dichos derechos.

- Comunal:

En una comunidad pueden existir derechos sobre bienes comunes. Cada uno de los miembros tiene derecho a utilizar de manera independiente las propiedades de la comunidad. Por ejemplo, los miembros de una comunidad pueden tener derecho a apacentar el ganado en los pastizales comunitarios.

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- De libre acceso:

No se asignan derechos específicos a nadie y nadie puede quedar excluido. En este contexto se suelen incluir las actividades marinas, en que el acceso a alta mar está generalmente abierto a todos; pueden incluirse también los pastizales, bosques, etc, donde puede existir acceso libre a los recursos para todos. (Una diferencia importante entre el acceso libre y los sistemas comunales es que en estos últimos quienes no son miembros de la comunidad no pueden utilizar las zonas comunes).

- Estatal:

Los derechos de propiedad se asignan a algún organismo del sector público. Por ejemplo, en algunos países, las tierras forestales pueden estar bajo el mandato del Estado, ya sea un nivel central o descentralizado de gobierno. En la práctica, en una sociedad determinada pueden encontrarse la mayoría de los tipos de tenencia, por ejemplo, derechos comunales a los pastizales, parcelas residenciales y agrícolas privadas y propiedad estatal de los bosques.

Los derechos sobre la tierra son diversos y en la práctica, varias personas o grupos pueden tener derechos sobre un mismo objeto. Esto ha dado lugar al concepto de «haz de derechos». Los distintos derechos sobre la misma parcela de tierra, como el derecho a venderla, el derecho a utilizarla por medio de un arrendamiento, o el derecho a atravesarla, pueden ser considerados como «astillas del mismo haz», de cada uno de los cuales puede ser titular una parte diferente. Aunque puede existir un número amplio y variado de derechos, en ocasiones es útil ilustrar el hecho de que los derechos de acceso a la tierra pueden asumir la forma de:

- Derechos de uso: derecho de utilizar la tierra para el pastoreo, la producción de cultivos de subsistencia, la recolección de pequeños productos forestales, etc.

- Derechos de control: derecho a adoptar decisiones sobre la utilización de la tierra y a obtener beneficios económicos de la venta de cultivos, etc.

- Derechos de transferencia: derecho a vender o hipotecar la tierra, traspasarla a otros mediante reasignaciones intracomunitarias, o a los herederos y a reasignar los derechos de uso y de control.

En muchas ocasiones, los miembros pobres de una comunidad tienen sólo derechos de uso. Puede ocurrir, por ejemplo, que una mujer tenga derecho a utilizar parte de la tierra para producir cultivos que le permitan alimentar a la familia, mientras que su esposo puede obtener los beneficios derivados de la venta de los cultivos en el mercado. Si bien estas simplificaciones pueden ser útiles, conviene señalar que la forma exacta en que se distribuyen y disfrutan realmente los derechos a la tierra puede ser muy compleja. Las normas relativas a la tenencia de la tierra se aplican y se hacen operativas mediante la administración de tierra. Ésta, ya sea formal o informal, comprende un amplio conjunto de sistemas y procesos que es necesario administrar:

- Derechos sobre la tierra:

Asignación de derechos inmobiliarios; delimitación de los límites de las parcelas sobre las que se reconocen determinados derechos; transferencia de una parte a otra mediante venta, arrendamiento, préstamo, donación o herencia; registro de los derechos sobre la tierra y adjudicación de casos dudosos y conflictos referentes a los derechos y límites de las

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