Politica y legislacion educacion.
Enviado por Helena • 6 de Abril de 2018 • 2.744 Palabras (11 Páginas) • 404 Visitas
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La ley provincial de educación N° 13.688/07 en uno de sus apartados hace referencia a la Educación Física, mencionándola como la modalidad que aporta al desarrollo integral y armónico de todos los alumnos según sus posibilidades incidiendo en la constitución de su identidad al impactar en su corporeidad, entendiendo a ésta como espacio propio y al mismo tiempo social que involucra el conjunto de sus capacidades cognitivas, emocionales, motrices, expresivas y relacionales. Es responsable de articular las condiciones específicas de la conducción técnico-pedagógica y de organización en cada ámbito de desarrollo, de acuerdo con lo dispuesto por las respectivas Direcciones de Nivel y Modalidad, así como disponer de propuestas pedagógicas complementarias a la educación común para los establecimientos educativos que desarrollen actividades específicas relativas a esta modalidad, tales como los Centros de Educación Física (CEF), y otros que pudieran crearse en el futuro. Tiene por objetivo y función aportar propuestas curriculares para una Educación Física de calidad para todos los alumnos del sistema educativo, que favorezcan el desarrollo integral y armónico de todos los alumnos según sus posibilidades, la asunción de hábitos de vida saludables y la integración reflexiva, activa y transformadora en los ámbitos que habitan. Plantear articulaciones de las instituciones y los programas de formación específica de todos los Niveles y Modalidades educativos con aquellos ámbitos de la ciencia, la tecnología, la producción y el trabajo, la salud y el deporte que puedan aportar recursos materiales y simbólicos para el completo desarrollo de la Educación Física a través de mecanismos que garanticen el carácter pedagógico y formador de toda práctica, asegurando que todas las actividades estén a cargo de docentes egresados de instituciones de Educación Física del Nivel de Educación Superior. Recuperar y desarrollar propuestas pedagógicas y organizativas que atiendan las particularidades de la Educación Física ofreciendo una formación específica, para aquellos alumnos que opten por desarrollarla, tanto en el campo de las prácticas como de la enseñanza, garantizando la continuidad de estos estudios, para el completo cumplimiento de los objetivos de la Educación Inicial, Primaria, Secundaria y Superior. Y brindar a niños, adolescentes, jóvenes y adultos, una propuesta pedagógica disciplinar, opcional, sistemática, promoviendo modos de organización que garanticen dinámicas democráticas de convocatoria, inclusión y participación comunitaria, en los Centros de Educación Física (CEF).
Quién llevara a cabo la tarea de gobierno y administración de la educación en el ámbito nacional es el Consejo General de Educación que estará compuesto por un director general de escuelas nombrado por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado; gozará del sueldo que la ley le señale, y durará cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelecto. Y ocho personas más, estos, los miembros del Consejo serán nombrados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Cámara de Diputados; gozar, in del sueldo que la ley señale, durarán cuatro años y pueden ser reelectos. El cargo de miembro del Consejo General se considerará empleo de profesorado. En cuanto a la administración local y el gobierno inmediato de las escuelas comunes, estarán a cargo de Consejos electivos de vecinos de cada parroquia en la capital y de cada municipio en el resto de la Provincia. Es incompatible el desempeño simultáneo de las funciones de miembro del Consejo General y de miembro del Consejo Escolar del distrito.
Dentro del sistema educativo está la subsecretaria de educación que es un área asistencial de la dirección general de cultura y educación, el subsecretario de educación diseña las estrategias de aplicación de la política educativa en las regiones educativas, define los aspectos pedagógicos y didácticos con las Direcciones de Nivel y Modalidad y colabora en su difusión para su aplicación en las instituciones y los establecimientos escolares a través de los diferentes niveles de supervisión.
La inspección general del sistema educativo cuenta con una serie de instancias, estas son los Inspectores Jefes Regionales de Gestión Estatal y de Gestión Privada, Distritales, de Infraestructura, los Presumariantes, los Inspectores de Enseñanza y los Secretarios de Asuntos Docentes distritales.
En el ámbito regional funcionan Las Secretarias de Asuntos Docentes que son un organismo desconcentrado de la Dirección General de Cultura y Educación (DGCyE) que depende jerárquicamente de la Dirección de Gestión de Asuntos Docentes y tiene como principales funciones supervisar los aspectos técnico administrativo de las instituciones educativas. Recepcionar la inscripción de los aspirantes de Ingreso a la Docencia y de los aspirantes para cargos provisionalidades y suplencias. Inscribir a los aspirantes y conformar el Listado 108 a) y b) in fine, de emergencia y difícil cobertura, así como la implementación de programas especiales a solicitud del Nivel Central. Difundir las pautas y cronogramas que regulan cada una de las inscripciones de los listados mencionados, concursos de títulos, antecedentes y oposición para cargos jerárquicos con carácter de titular y pruebas de selección para asignación de funciones. Convocar a actos públicos de designación de personal docente en carácter de titulares interinos, provisionales y suplentes, para todos los Niveles y Modalidades del Sistema Educativo Provincial. Recepcionar, intervenir y diligenciar los recursos de calificación docente, de órdenes de mérito, de Listados de aspirantes de Ingreso a la Docencia, a provisionalidades y suplencias, de Puntaje Anual Docente. Notificar a los docentes los actos administrativos, nóminas de aspirantes de los Listados, Concursos y Pruebas de selección convocados, Movimiento Anual Docente, Acrecentamiento, órdenes de mérito, así como el Puntaje Anual Docente, recepción y diligenciamiento de los reclamos interpuestos. Verificar el cumplimiento de la normativa vigente y de los procedimientos pautados, en el diligenciamiento de asuntos docentes, relativos a acciones estatutarias.
La normativa también hacer referencia a los servicios educativos de gestión privada, expresa en el que estos estarán sujetos a la autorización, reconocimiento y supervisión de las autoridades educativas jurisdiccionales correspondientes. Tendrán derecho a prestar estos servicios la Iglesia Católica, las confesiones religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos; las sociedades, cooperativas, organizaciones sociales, sindicatos, asociaciones, fundaciones y empresas con personería jurídica y las personas físicas. Estos agentes tendrán los derechos de crear,
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