¿Qué deben hacer las personas que pretendan contraer matrimonio?
Enviado por John0099 • 11 de Junio de 2018 • 1.659 Palabras (7 Páginas) • 444 Visitas
...
- La falsificación de actas o la inserción en ellas de circunstancias o declaraciones prohibidas por la Ley;
- Cuando sean condenados por sentencia que cause ejecutoria, por la comisión de delito intencional, y
- Cuando se haga pública o notoria su mala conducta.
10. ¿Cómo puede hacerse la rectificación o modificación de un acta del estado civil?
Artículo 112.- La rectificación de un acta del estado de civil puede hacerse mediante sentencia que dicte la Autoridad Judicial, en los casos previstos en el Código de Procedimientos Civiles o, mediante resolución administrativa emitida por la Dirección General, en los supuestos y conforme a las reglas establecidas en esta Ley, salvo el reconocimiento que voluntariamente haga un padre de su hijo.
11. ¿En qué casos se podrá llevar a cabo la rectificación de un acta?
Artículo 113.- Se podrá llevar a cabo la rectificación de un acta en los siguientes casos:
I. Por falsedad;
II. Por enmienda, cuando se solicite variar algún nombre u otra circunstancia, sea esencial o accidental; y
III.- Por resolución judicial, cuando el registrado, decida cambiar el nombre propio o eliminar uno o más de ellos, según sea el caso, sin que se afecte su filiación. En este supuesto, el solicitante podrá cambiar o eliminar alguno de los nombres propios solo en una ocasión, siempre y cuando no se genere perjuicio alguno a terceros o pretenda eludir el cumplimiento de obligaciones.
12. ¿Quiénes pueden pedir la rectificación de un acta del estado civil?
Artículo 114.- Pueden pedir rectificación de un acta del estado civil:
I. Las personas de cuyo estado civil se trata;
II. Las que se mencionan en el acta como relacionadas con el estado civil de alguno; y
III. Los herederos de las personas comprendidas en las dos fracciones anteriores.
13.- ¿En qué casos la dirección general del registro civil ordenara la rectificación de un acta del estado civil?
Artículo 113.- Se podrá llevar a cabo la rectificación de un acta en los siguientes casos:
l. Por falsedad;
ll. Por enmienda, cuando se solicite variar algún nombre u otra circunstancia, sea esencial o accidental; y
III.- Por resolución judicial, cuando el registrado, decida cambiar el nombre propio o eliminar uno o más de ellos, según sea el caso, sin que se afecte su filiación. En este supuesto, el solicitante podrá cambiar o eliminar alguno de los nombres propios solo en una ocasión, siempre y cuando no se genere perjuicio alguno a terceros o pretenda eludir el cumplimiento de obligaciones.
14.- ¿Cuáles son las reglas a las que se sujetara el procedimiento administrativo de rectificación de actos ante la dirección general del registro civil?
Artículo 116.- El procedimiento administrativo ante la Dirección General se sujetará a las siguientes reglas:
l. El interesado deberá llenar y suscribir el formato de solicitud de rectificación, conforme al formato que le proporcione la Dirección General o la Oficialía del Registro Civil que corresponda, para lo cual será necesario exhibir el acta del estado civil respectiva;
ll. En el caso de que se comparezca ante la Oficialía a que se refiere la fracción anterior, ésta remitirá a la Dirección General, mediante el pago de los derechos correspondientes, el formato de solicitud de rectificación junto con el acta cuya rectificación se solicita, así como los demás documentos que se señalen en el Reglamento, dentro de las veinticuatro horas siguientes al día de su recepción;
lll. Recibida la documentación a la que se refiere la fracción anterior, el Director General se allegará de los medios de pruebas necesarios y resolverá lo que proceda dentro de un plazo de diez días hábiles, comunicándola de inmediato al Oficial del Registro Civil que corresponda para que, en su caso, se realicen las anotaciones marginales a que haya lugar, dentro de veinticuatro horas siguientes y notifique al interesado, y
IV. La resolución que se dicte podrá ser impugnada por el interesado, mediante la interposición del recurso de inconformidad ante la Dirección General. El término para interponer el recurso de inconformidad será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente en que surta sus efectos la notificación respectiva. La resolución que recaiga al recurso de inconformidad, podrá ser impugnada por el interesado ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Sonora.
15.- ¿A quién se comunicará la sentencia que cause ejecutoria o la resolución administrativa y para que efectos en un juicio de rectificación de acto del estado civil?
Artículo 119.- La sentencia que cause ejecutoria o la resolución administrativa se comunicará al Oficial del Registro Civil y éste hará una referencia de ella al margen del acta impugnada, sea que el fallo conceda o niegue la rectificación.
...