RELAMENTO INTERNO INSTITUTO DEPARTAMENTAL
Enviado por Ninoka • 4 de Noviembre de 2018 • 4.548 Palabras (19 Páginas) • 285 Visitas
...
Art. 63.- Corresponde al jefe y asistente del laboratorio contable:
- Organizar y planificar las prácticas.
- Levantar el inventario
- Reportar las maquinas en mal estado para su reparación.
- Reportar las necesidades materiales del laboratorio y velar por el suministro de los materiales necesarios.
-Cumplir con el horario de trabajo asignado.
-Colaborar en las diversas actividades co-programaticas y programáticas de la institución.
-Velas por que los estudiantes le presten el cuidado necesario al equipo, mobiliario y materiales del laboratorio, así como el mantenimiento y aseo del local.
-Contribuir en la supervisión de la practica contable de los alumnos próximos a graduarse.
- Presentar el informe anual de las actividades al Director del instituto con copia al coordinador del Centro Contable.
-Informar a la Asamblea General delos Profesores los logros y dificultades en la ejecución de las diversas actividades del taller contable.
-Estimular a los alumnos con constancias y diplomas otorgados por la Dirección.
Art. 64.- Corresponde al jefe y asistente del Laboratorio y velar por el suministro de esos materiales.
-Organizar y planificar las prácticas.
-Levantar el inventario.
-Reportar las necesidades materiales del laboratorio y velar por el suministro de esos materiales.
-Cumplir con el horario de trabajo asignado.
-Colaborar en las diversas actividades programáticas y co-programaticas de las Institución.
- Velar para que los estudiantes presten el cuidado necesario al mobiliario, equipo y materiales del laboratorio, así como el mantenimiento del aseo del local.
-Asesorar al club de Ciencias.
-Rendir informe sobre las prácticas y otra actividad.
-Todo lo contemplado en el Reglamento General de Educación Media.
Art.65.- Asistir a las prácticas de laboratorio de acuerdo a la jornalizacion y planificación de las mismas.
-Dedicar a las prácticas de laboratorio el tiempo que las mismas requieren.
-Elaboración de material didáctico que pertenecerá al laboratorio.
-Reportar el faltante del material al jefe de la misma y este a su vez al jefe del Centro, quien lo hará al Auxiliar de Contabilidad para la descarga y deducción respectiva.
-Solicitar los materiales que se necesiten con la debida anticipación.
Art.- 66.- Le corresponde al Jefe y Asistente de los Talleres de Actividades Practicas:
-Elaborar los proyectos de acuerdo a los contenidos programáticos.
-Elaborar los proyectos de acuerdo con el Jefe del Centro.
-Pasar las solicitudes de materiales al Auxiliar de Contabilidades con el visto bueno del jefe del Centro y la Dirección.
-Coordinar la labor de los profesores de Actividades Practicas, dándoles las instrucciones necesarias para el buen mantenimiento de los talleres.
-Organizar actividades tendientes a la obtención de materiales y libros para los talleres.
-Entregar el informe anual a la Dirección y copia del inventario, con copia para el jefe del centro.
-Reportar las máquinas y herramientas en mal estado al auxiliar de contabilidad para su reparación o descarga del inventario.
-Cumplir con el horario de trabajo asignado.
-Colaborar en las diversas actividades programáticas y co-programaticas de la institución.
-Velar porque los estudiantes le presten el cuidado necesario al mobiliario, equipo y herramientas del taller, así como el mantenimiento del aseo del local.
-Colaborar en la planificación de las diversas actividades del centro de actividades prácticas.
-Corresponde al asistente sustituir al Jefe en ausencia del mismo.
-Colaborar en la elaboración de proyectos y aplicación de prácticas.
-Asistir a las prácticas de taller de acuerdo a la jornalizacion y planificación de las mismas.
- Reportar el faltante de material al Jefe del Centro Auxiliar de Contabilidad.
-Todo lo contemplado en Reglamento General de Educación Media.
Art.-67.- Es prohibido al Jefe y Asistente del Taller:
-Cualquier tipo de préstamo de herramientas y materiales para su uso fuera del taller.
-Calificar a los alumnos para las prácticas que se efectúen en el taller.
-Dejar de rendir el informe de sus labores.
-Abandonar el instituto sin la autorización respectiva.
DE LAS ACTIVIDADES COPROGRAMATICAS:
Art. 68. Son actividades coprogramaticas aquellas que tiendan a reforzar actitudes que estimulen al alumno en su desarrollo integral. Están comprendidas entre ellas las diferentes áreas: deportivas, musicales, artísticas, técnicas, científicas y culturales. Por ser especiales deberán establecerse y desarrollarse en calendarios y horarios especiales, bajo la supervisión de los profesores nombrados por las autoridades respectivas.
Art. 69. Corresponde al profesor de actividades coprogramaticas:
-Organizar y planificar todas las actividades concernientes a su área.
...