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Taller penal I

Enviado por   •  20 de Junio de 2018  •  4.030 Palabras (17 Páginas)  •  329 Visitas

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Está definido en el artículo 24 del código penal de esta forma: “La conducta es preterintencional cuando su resultado, siendo previsible, excede la intención del agente.”

Esta conducta es delictiva cuando una persona a pesar de conocer que la conducta es ilegal o punible quiere cometer un acto que no sea de gravedad, pero que al final resulta siendo mucho más grave de lo que pensó.

- ¿CUÁLES SON LAS TEORÍAS PARA EXPLICAR LA NATURALEZA DEL DOLO?

R/ Teoría de la representación: Para la existencia de dolo es suficiente representarse mentalmente el resultado de la propia conducta.

La esencia del dolo no solo consiste en la voluntad del acto, sino, sobre todo, en la "representación mental" del resultado que el sujeto activo se propone alcanzar y que no le hace desistir de su acción delictiva (von LIZST). ÉSTA TEORÍA ENCUENTRA EL DOLO EN LA SIMPLE REPRESENTACIÓN MENTAL DEL EVENTO

Teoría de la voluntad: doctrina clásica del dolo. CARRARA lo define como “la intención más o menos perfecta de ejecutar un acto que se sabe contrario a la ley. El dolo admite el conocimiento del hecho que se realiza y sus consecuencias, pero, además, la voluntad del sujeto activo que busca la producción del resultado típico.

Teoría finalista: se trata de un hecho sicológico caracterizado por la intención de llevar a cabo el resultado de la conducta es decir combina las 2 teorías anteriores porque es querer el hecho típico con representación mental del resultado.

- ¿CUÁLES SON LOS ASPECTOS QUE CONFORMAN EL DOLO?

R/ El dolo se compone de 2 aspectos o momentos:

Aspecto cognoscitivo: Para que un hecho sea doloso, es indispensable que el agente haya tenido conocimiento previo de él. Puede ser que ese conocimiento anticipado tenga lugar mucho antes de materializarse en acto positivo.

Para actuar dolosamente, el sujeto debe saber qué es lo que hace y conocer los elementos que conforman el tipo penal (sujetos activo y pasivo, objeto jurídico y material y conducta). Tener conciencia de antijurícidad; Ejemplo: para que exista delito de hurto es preciso que el sujeto activo sepa que la cosa mueble de la cual se apodera es ajena.

Aspecto volitivo: en este aspecto se hace referencia de que es necesario, la voluntad de ocasionar el resultado, el llamado momento volitivo del dolo. Este aspecto del dolo consiste, en querer el resultado de la propia conducta que se sabe antijurídica, es decir que para actuar dolosamente no basta con el mero conocimiento de los elementos del tipo, es necesario, además, querer realizar la conducta.

- ¿CUÁLES SON LAS ESPECIES DEL DOLO? EXPLIQUE CADA UNA DE ELLAS.

R/ Las especies de dolo son directo, indirecto y eventual

Dolo directo: también llamado intencional y determinado, aparece cuando hay perfecta correspondencia entre la voluntad del agente y el resultado de su conducta, es decir que la finalidad del sujeto que actúa con dolo directo coincide exactamente con la producción del resultado ejemplo: el sujeto activo dispara un arma de fuego contra su compañero de trabajo, causándole la muerte, porque quería matarlo.

Dolo indirecto: también conocido como dolo de consecuencias necesarias o daño colateral, es cuando el resultado, no querido explícitamente por el agente, aparece tan necesariamente ligado al evento directamente deseado, que su aceptación implica un querer, aunque indirecto, es decir que se presenta como seguro, como cierto, un resultado típicamente antijurídico principal, que es el que desea actualizar y realizar el agente y un resultado típicamente antijurídico necesario, la finalidad del sujeto no es producir el segundo resultado, pero éste se asume como consecuencia necesaria de lo querido. Ejemplo: cuando se quiere matar al alcalde y se pone una bomba en el carro del alcalde el cual está acompañado por el chofer y sus escoltas produciendo la muerte de todos.

Dolo eventual: La finalidad del sujeto que actúa con dolo eventual no es producir el resultado, pero reconoce la posibilidad de que éste se produzca y no obstante sigue actuando, el resultado ha sido previsto por el autor como posible y aceptado como probable (riesgo) dejando la producción del resultado librado al azar. Ejemplo: juan tiene sífilis y aun sabiendo que puede contagiar a su novia decide tener relaciones sexuales, la probabilidad de contagio la deja librada al azar.

Dolo de lesión: se presenta cuando el agente quiere la realización de conducta que destruye o altera el bien jurídico legalmente tutelado, es decir cuando el agente tenga la intención de causar un daño efectivo, material, directo a bienes jurídicamente protegidos o a intereses jurídicamente protegidos, consiste en la voluntad de producir un daño en los bienes e interés o en la persona

Dolo de peligro: cuando el agente tenga, únicamente, la intención de crear, para tales bienes o intereses jurídicamente protegidos, una situación de peligro, consiste en poner en peligro los bienes e intereses de la persona.

Dolo de ímpetu: la persona obra en un momento de arrebato o de intenso dolor determinado por injusta provocación, movida por un torbellino emocional, sin que exista premeditación, deliberación, para perpetrar el delito, este tipo de dolo es el típico de los delitos pasionales.

Dolo de propósito: el agente delibera y premedita la perpetración del delito, ósea, elige los medios más idóneos y las ocasiones más propicias para la perpetración del delito.

- DE ACUERDO A NUESTRA LEGISLACIÓN COLOMBIANA. ¿CÓMO ESTÁ CONSAGRADA LA CULPA?

R/ El art. 23 del Código penal dice: “La conducta es culposa cuando el resultado típico es producto de la infracción al deber objetivo de cuidado y el agente debió haberlo previsto por ser previsible, o habiéndolo previsto, confió en poder evitarlo.”

- IDENTIFIQUE CADA UNA DE LAS TEORÍAS QUE PRETENDEN EXPLICAR LA CULPA.

R/ A) TEORÍA DE LA PREVENIBILIDAD: La culpa consiste en “la omisión voluntaria de la diligencia necesaria para prever y prevenir un resultado penalmente antijurídico, posible, previsible y prevenible”. Se le critica a esta teoría el ampliar demasiado el radio de acción de la culpa hasta el punto de incluir en ella hechos que tienen origen en circunstancias meramente fortuitas.

B) TEORIA DE LA PREVISIBILIDAD. (CARRARA): La culpa es “la voluntaria

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