Tecnicas de investigacion educativa.
Enviado por Eric • 3 de Noviembre de 2018 • 3.082 Palabras (13 Páginas) • 292 Visitas
...
“Art. 2. La instrucción primaria, debe ser "obligatoria, gratuita, gradual y dada conforme a los preceptos de higiene”.”
“Art. 7. En las escuelas públicas enseñaran todas las materias que comprende el mínimum de instrucción obligatoria, desarrollándolas convenientemente según las necesidades del país y capacidad de los edificios escolares. “
“Art.8. La enseñanza religiosa sólo podrá ser dada en las escuelas públicas por los ministros autorizados de los diferentes cultos, a los niños de su respectiva comunión, y antes o después de clase.”
“Art. 11. Además de las escuelas comunes mencionadas se establecerán las siguientes escuelas especiales de enseñanza primaria:
Uno o más jardines donde sea posible dotarlos suficientemente.
Escuelas para adultos, en las campañas, donde, por hallarse muy diseminada la población, no fuese posible establecer con ventaja escuelas fijas.”
b) Principios básicos de la Ley Federal:
“Título I: Derechos, obligaciones y garantías”
“Artículo 2º El Estado Nacional tiene la responsabilidad principal e indelegable de fijar y controlar el cumplimiento de la política educativa, tendiente a conformar una sociedad argentina justa y autónoma, a la vez que integrada a la región, al continente y al mundo.”
“Artículo 3º El Estado Nacional, las Provincias y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, garantizan el acceso a la educación en todos los ciclos, niveles y regímenes especiales, a toda la población, mediante la creación, sostenimiento, autorización y supervisión de los servicios necesarios, con la participación de la familia, la comunidad, sus organizaciones y la iniciativa privada.”
“Artículo 4º Las acciones educativas son responsabilidad de la familia, como agente natural y primario de la educación, del Estado Nacional como responsable principal, de las Provincias, los Municipios, la Iglesia Católica, las demás confesiones religiosas oficialmente reconocidas y las Organizaciones Sociales.”
“Título II: Principios generales”
“Capitulo 2: Del Sistema Educativo Nacional”
“Artículo 8º - El Sistema Educativo asegurara, a todos los habitantes del país el ejercicio efectivo de su derecho a aprender, mediante la igualdad de oportunidades y posibilidades, sin discriminación alguna.”
“Artículo 9º - El Sistema Educativo ha de ser flexible, articulado, equitativo, abierto, prospectivo y orientado a satisfacer las necesidades nacionales y la diversidad regional.”
B) El bloque temático que elegimos es “los docentes”.
Ley 1420:
“CAPITULO III Personal docente”
Art. 24. Nadie puede ser director, sub-director o ayudante de una escuela pública, sin justificar previamente su capacidad técnica, moral y física para la enseñanza en el primer caso, con diplomas y certificados expedidos por autoridad escolar competente del país; en el segundo con testimonios que abonen su conducta, en el tercero, con un informe facultativo que acredite no tener en candidato enfermedad orgánica ó contagiosa capaz de inhabilitarlo para el magisterio.
Art. 25. Los diplomas de maestros de la enseñanza primaria, en cualquiera de sus grados, serán expedidos por las Escuelas Normales de la Nación ó de las Provincias. Los maestros extranjeros no podrán ser empleados en las escuelas públicas de enseñanza primaria, sin haber revalidado sus títulos ante una autoridad escolar de la Nación y conocer su idioma.
Art. 26. Mientras no exista en el país suficiente número de maestros con diploma para la enseñanza de las escuelas públicas y demás empleos que por esta ley requieren dicho título, la Dirección General de las escuelas proveerá á la necesidad mencionada, autorizando á particulares para el ejercicio de aquellos cargos, previo examen y demás requisitos exigidos por el artículo 24.
Art. 27. Los maestros encargados de la enseñanza en las escuelas públicas están especialmente obligados:--
1° A dar cumplimiento á la presente ley y á los programas y reglamentos que dicte, para las escuelas, la autoridad superior de las mismas.—
2° A dirigir personalmente la enseñanza de los niños que estén á su cargo.—
3° A concurrir á las conferencias pedagógicas que para el progreso del magisterio establezca la Dirección General de las Escuelas.—
4° A llevar en debida forma los registros de asistencia, estadística é inventario que prescriben los artículos 19 y 21.
Art. 28. Es prohibido á los dírectores, subdirectores ó ayudantes de las escuelas públicas:--1° Recibir emolumento alguno de los padres, tutores ó encargados de los niños que concurren á sus escuelas.--2° Ejercer dentro de la escuela ó fuera de ella cualquier oficio, profesión ó comercio que lo inhabilite para cumplir asidua é imparcialmente las obligaciones del magisterio.--3° Imponer á los alumnos castigos corporales ó afrentosos.--4° Acordar á los alumnos premios ó recompensas especiales, no autorizados de antemano por el reglamento de las escuelas para casos determinados
Art. 29. Toda infracción á cualquiera de las anteriores prescripciones será penada según los casos, con reprensión, multa, suspensión temporal ó destitución, con arreglo á las disposiciones que de antemano establecerá el reglamento de las escuelas.
Art. 30. Los maestros ocupados en la enseñanza de las escuelas públicas, tendrán derecho á que no sea disminuida la dotación de que gozan según su empleo, mientras conserven su buena conducta y demás aptitudes para el cargo salvo el caso de que la disminución fuese sancionada por la ley como medida general para los empleados del ramo.--El reglamento de las escuelas determinará, en previsión del caso, los hechos y circunstancias que importen para el maestro la pérdida de sus aptitudes, por abandono, vicios, enfermedad, etc.
Art. 31. Los preceptores y sub-preceptores que después de diez años de servicios consecutivos se viesen en la imposibilidad de continuar ejerciendo sus funciones por enfermedad, gozarán de una pensión
...