Tema 1: Al- Andalus
Enviado por Ledesma • 7 de Febrero de 2018 • 5.019 Palabras (21 Páginas) • 447 Visitas
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-Material: Los glosadores civilistas trabajan sobre un derecho antiguo y fosilizado mientras que los canonistas sobre un derecho vigente.
16. El derecho feudal: Derecho feudal lombardo: es el resultado de la adaptación de las prácticas antiguas y de los usos carolingios de tipo feudal dentro del territorio del norte de Italia
17. Libri feudorum: colecciones privadas donde se recoge el derecho feudal lombardo.
18. Redacciones de Libri feudorum: La obertina, porque se atribuye a Oberto de Orto. La ardizzoniana, porque se le atribuye a Ardizzone y la Accursiana porque se atribuye a Accursio que fue quien la incluyo en el volumen parvo.
19. Estilo comentarista: Estilo argumentativo, las leges o textos romanos deben ser interpretados y esto se hace mediante Rationes (argumentos de equidad, lógica) o Autoritates ( se argumentan los textos utilizando opiniones ajenas para sustentar las propias).
20. Diferencias con los glosadores:
• Los glosadores lo que hacen es aclarar conceptos o términos de una manera literal y aislada, al principio solo es así y más tarde evoluciona al ponerlas al margen, y hacen desarrollos teóricos, aunque reducidos. Pero normalmente consideran los vocablos de una manera aislada o en conexión con el conjunto de la frase, pero no de todo el texto. Sin embargo los comentaristas buscan el sentido de cada texto, el espíritu del mismo para dar solución a problemas jurídicos planteados en la práctica.
• La glosa no modifica el derecho sobre el que actúa y nunca se llega a usar como norma, mientras que en el comentario, los textos se utilizan como normas y los aplican por analogía en casos semejantes.
• Los glosadores tienen una actitud reverencial hacia los textos romanos, en un primer momento ignoran, y más tarde desprecian los derechos municipales. Mientras que los comentaristas aceptan e incluso fortalecen la vigencia de los derechos municipales integrándolos dentro de un sistema más amplio, el ius commune.
21. Tractatus: aquella obra que tratan una materia jurídica conceptualmente delimitada y homogénea.
22. La cosilia: es un dictamen, la realizan mucho porque los glosadores son juristas, pero los comentaristas no solo eso, sino también practicoa abogados, jueces. Mas tarde se recogen en colecciones.
23. Mos Italicus Tardío: Se carcateriza por el predominio de la actividad forense practica sobre la docente. Cada vez hay un distanciamiento mayor de las fuentes lo que se refleja en las Additiones o adnotaciones (genero literario) Y hay un abuso del argumento de autoridad.
24. Ley de citas: en la que se dice que únicamente se van a citar a una serie de autores, que es la ley de Juan II y otra dada por los Reyes Católicos en 1499.
Tema 4:
- Recepción: es el proceso mediante el cual se recibe y se aprende este ordenamiento normativo (derecho común).
- Carta decretal: La decretal Per Venerabilem: en la cual el Papa dice que el rey que no reconoce superior en su reino, es emperador en el mismo, es decir, que por encima de el, no hay ningún otro poder.
- Exempio Imperii: teoría por la cual el rey se desharán o eximirán de la subordinación política al emperador.
- Tipos de costumbres: Secundum Lehem (no plantea ningún problema, porque la costumbre y la ley regula la situación de la misma forma) Praeter Legem ( Tiene lugar cuando un determinado problema no está regulado por la ley y la costumbre complementa a la ley) y Contra Legem ( un determinado supuesto de hecho tiene una solución distinta en la costumbre que en la ley.
- Ley: norma impuesta por una autoridad que tiene competencia para ello.
- Ley de cortes: una de las leyes decisivas, aquellas normas que son del rey junto con las cortes.
- Leyes unilaterales del rey: nacen de la voluntad del rey. Las mas importantes son las pragmáticas.
- Pleitos foreros: aquellos pleitos que deben ser juzgados dependiendo del derecho municipal de cada ciudad, tanto en primera instancia como en apelación y con independencia de que sobre ellos conozca el juez del lugar, el juez del rey o el propio rey
- Pleitos del rey: Aquellos casos que quedan exclusivamente para el tribunal del rey, sobre ellos se aplicaran las leyes y usos de este tribunal. Los casos del rey (casos de este tribunal del rey): delito de traición, casa quemada, camino quebrantado, mujer forzada, muerte segura… En el tribunal de la corte se aplicara el Fuero Real.
- Casos de Corte: Aquellos que solo pueden ser juzgados por el tribunal del rey (traición, casa quemada, camino quebrantado, mujer forzada, muerte segura…) y se aplicará el fuero real.
- Leyes nuevas: recogen respuestas que el rey da a las consultas que formulan los alcaldes o jueces locales de Burgos respecto a la interpretación de las Leyes del Fuero Real.
- Leyes de testigo: : son casos de jurisprudencia del tribunal de la corte.
- Especulo: : Esta obra se realiza para que sea aplicado en el tribunal del rey o por parte de los jueces del rey. Esta obra por tanto a diferencia del fuero real pretende que se aplique en los tribunales reales, por tanto las sentencias serán derecho territorial, mientras que el fuero real era un fuero municipal. Esta obra es una obra incompleta, solo nos han llegado los cinco primeros libros. Se piensa que es incompleta porque se han encontrado revisiones a un sexto y séptimo libro.
- Código de la siete partidas: Originariamente no se llamaba así, sino el Libro de las Leyes o el Libro del Fuero de las Leyes, pero desde el s. XIV se le denominó así, como el código de las siete partidas. Su fecha tampoco está clara. Se ubica entre 1256-1265, no es una fecha concreta. Hay una teoría que hoy está descartada pero que aparece en los libros. Se consideraba que esta obra no fue redactada por Alfonso X, sino que la realizaron juristas anónimos del final del XIII y principios del XIV, los cuales sobre el espéculo dieron forma en sucesivas reelab+oraciones a un código doctrinal y didáctico, que es el código de las siete partidas.
I.Fuentes del derecho y materias canónicas.
II.Derecho público (se habla sobre reyes, emperadores…)
III.Derecho procesal (organización judicial, procedimiento…)
IV.Derecho
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