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Una reforma constitucional supone la modificación de la Constitución de un Estado

Enviado por   •  24 de Julio de 2018  •  1.949 Palabras (8 Páginas)  •  349 Visitas

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Entonces, la cuestión del procedimiento de la reforma constitucional en México se actualiza hasta la Constitución de 1857, y específicamente a partir de 1873 cuando se lleva a cabo la primera reforma a aquélla.

II. Las reformas a la Constitución de 1857

12.- El Congreso Constituyente de 1856-1857, "Revolución de Ayutla", protagonizó un importante debate sobre la reforma constitucional. El procedimiento que al final se aprobó, fue el mismo que contiene la Constitución de 1917 con algunas insignificantes alteraciones gramaticales.

Diego Valadés escribió:

La Constitución de 1857 fue modificada en 25 ocasiones; la suma de los preceptos reformados ascendió a 48; los artículos que más cambios experimentaron fueron el 72 (equivalente al 73 de la Constitución de 1917), en ocho ocasiones, y el 78 (equivalente al 83), tres veces. Ochenta artículos no fueron objeto de modificación. Durante los diez primeros años de vigencia de la Constitución el país padeció una guerra civil y una intervención extranjera; en esa etapa no se

produjeron reformas. El proceso de reformas formales comenzó en 1873, y se extendió hasta 1912; durante la etapa revolucionaria fue reformada en tres ocasiones, sin seguir lo dispuesto por el artículo 127. En los 39 años que mediaron entre 1873 y 1912 se publicaron 22 decretos reformatorios; a lo largo de los 27 años ininterrumpidos (1884-1911) de la dictadura porfirista, la Constitución fue reformada 14 veces.10

13.- Impulsada por el presidente Madero y promulgada en noviembre de 1911, y alteró dos artículos. Lo más importante fue la prohibición en cualquier caso de la reelección del presidente y el vicepresidente de la República y de los gobernadores.

III. El procedimiento de reformas constitucionales establecido en el artículo

14.- La Asamblea Constituyente de 1916-1917 ratificó el procedimiento de reformas que establecía su antecesora, con mínimas alteraciones gramaticales.

IV. Balance de las reformas

15.- La Constitución es reformada porque se cree en ella

16.-a) La realidad de 1917 a la de 1930, 1950, 1975, 1990 o 2000 es esencialmente diversa. La Constitución jurídica tenía que modificarse. Si hubiera permanecido estática, es probable que los cambios hubieran sido violentos.

b) La realidad se fue imponiendo y la misma fue siendo aceptada por los dirigentes del partido hegemónico. Fue un proceso lento y accidentado, pero la clase gobernante, si se quiere aun a su pesar, decidió ir abriendo las puertas para que la sociedad plural se manifestara en el sistema político.

c) Las reformas constitucionales se aceleraron a partir de 1988, porque las exigencias políticas y sociales se multiplicaron y fortalecieron.

d) 1976 muchas de las reformas constitucionales eran de carácter gramatical, aclaratorias, para regresar al precepto original o de artículos mal colocados.

e) La Constitución ha sido, continúa y continuará siendo muy reformada

f) Han sido más las modificaciones positivas que las negativas desde un punto de vista material o de fondo, haciendo a un lado aquéllas de carácter gramatical, superfluas e innecesarias.

17.- Principales reformas positivas a nuestra Constitución de 1917

- La definición de la pequeña propiedad agrícola y ganadera.

- El reforzamiento de los derechos de la nación en múltiples aspectos

- Múltiples reformas para reconocer derechos humanos —garantías individuales y derechos políticos— incorporados en instrumentos internacionales.

- La no reelección presidencial en ningún caso y bajo ningún supuesto

- El fortalecimiento municipal en 1977, 1983, 1987 y 1999.

VII. Tres propuestas relacionadas con la reforma constitucional

18.- a) La introducción de verdaderas leyes constitucionales u orgánicas.

b) Una revisión general de carácter gramatical y técnico al texto constitucional.

c) La introducción de la iniciativa popular y el referendo al procedimiento de la reforma.

19.- La inclusión de verdaderas leyes constitucionales u orgánicas en nuestro orden jurídico obedece:

- leyes constitucionales u orgánicas sean aprobadas o modificadas por las dos terceras partes de los legisladores presentes en cada una de las cámaras del Congreso federal, tal y como acontece en otros países.

- Existen normas que van a desarrollar, precisar o hacer vigente el imperativo constitucional; son disposiciones que forman parte de la propia Constitución en cuanto son necesarias para el desarrollo del precepto constitucional.

20.- La Constitución mexicana de 1917, con tantas y tantas reformas, necesita una revisión integral de carácter técnico y gramatical.

21.- La idea del referendo para reformar la Constitución es muy antigua en México. La Comisión de Constitución del Constituyente de 1856-1857 propuso el procedimiento de la Constitución de 1824: la aprobación por dos legislaturas sucesivas, más "que el nuevo congreso formule las reformas, y éstas se someterán al voto del pueblo en la elección inmediata".

- Francisco Zarco y Guillermo Prieto se opusieron al referendo con argumentos que suenan a muy escuchados, que los asuntos a discutir "serán superiores a la inteligencia de los electores", que los asuntos constitucionales implican conocimiento que no todos ellos reúnen.

- El artículo no se votó y regresó a la comisión, quien presentó un tercer dictamen con ideas que ya se encontraban en el artículo 76 del proyecto de Constitución del diputado Espiridión Moreno, mismo que estaba inspirado en el sistema estadounidense. Este fue aprobado por 67 votos contra 14.

22.- Por el contrario, para la doctrina de la Constitución de 1917 el referendo para reformar aquélla es indispensable por varias razones: para que intervenga el pueblo, titular del Poder Constituyente, y para que no se continúe reformando la Constitución con tanta facilidad, para que se reforme únicamente cuando sea necesario

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