CONTADURÍA PÚBLICA. CONTABILIDAD FINANCIERA 1.
Enviado por Mikki • 25 de Enero de 2018 • 2.966 Palabras (12 Páginas) • 379 Visitas
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Debe tenerse en cuenta que no se está efectuando una suscripción de acciones en estricto sentido, puesto que no se hace un aporte como accionista; su calidad de se da por la voluntad de la sociedad de remunerar una actividad por medio de ciertos derechos, por lo tanto, no opera ninguna preferencia con relación a los demás accionistas.
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F. ¿ Las acciones de pago en una S.A.S pueden constituirse como un mecanismo de participación de los trabajadores en la gestión de la empresa?.
Según el artículo 10 de la Ley 1258 de 2008, se permite la creación de tantas clases y series de acciones como los asociados estimen conveniente, según las necesidades y los fines que cada caso oriente la creación de la sociedad.
Respecto de las acciones de pago, el parágrafo del citado artículo advierte que las acciones de pago pueden ser utilizadas para proveer el pago de obligaciones de carácter laboral, como sería el de las reglas atinentes al monto máximo que está permitido pagar en especie el salario o remuneración del trabajador, con cual se está significando claramente que esta modalidad podría servir de instrumento para posibilitar entre otros la participación de los ejecutivos y empleados de la sociedad.
En este orden de ideas, se debe tener presente que las acciones, por regla general, tienen la vocación para representar la participación en el capital de la sociedad y no propiamente la administración de la misma.
La única restricción de que al ser pago de salario en especie, éste no podrá constituir y conformar más del cincuenta por ciento de la totalidad del salario devengado, tal y como lo estipula el artículo 259 del código sustantivo del trabajo, con lo cual se podrán entregar acciones con plenos derechos de voz y voto en las decisiones de la asamblea general de accionistas, situación que no se podía hacer con las acciones de goce o industria consagradas en el código de comercio.
G. ¿Pueden constituir una S.A.S en el exterior para que funcione en Colombia?
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Constituir una S.A.S., en el exterior, la misma será una sociedad extranjera la cual debe regirse necesariamente por las leyes vigentes en el país de origen y únicamente podrá ejercer su objeto social incorporando una sucursal en el país.
Constituir una S.A.S. fuera del país, con llevaría a que la compañía se rija por la legislación que sobre dichas sociedades exista en el país de origen.
La inversión extranjera se regula teniendo en cuenta las normas atinentes al régimen cambiario existente al momento de realizarse la misma y se desarrolla según los lineamientos establecidos previamente por la sociedad inversionista, ajustada a la legislación colombiana y a los parámetros establecidos por el Banco de la República.
Diferentes normas en el ordenamiento jurídico colombiano establece la obligatoriedad de designar un apoderado general o un representante legal con residencia en el país, pues esto le permite a la autoridad un mayor control sobre la compañía y la certeza de comparecencia en caso de que la empresa sea demandada o requerida.
H. ¿Que es una junta directiva? ¿una S.A.S debe tener junta directiva?.
La Junta Directiva es la que debe servir de enlace entre la compañía y sus accionistas e inversionistas, garantizar el trato equitativo a todos éstos, garantizar la calidad de la información que la compañía revela al mercado, y verificar que se satisfagan los requerimientos de gobierno corporativo exigidos en las normas legales o aquellos que se adopten voluntariamente por la compañía.
Las sociedades mercantiles están obligadas a tener Junta Directiva, pero en sociedades como las Sociedades por Acciones Simplificadas –SAS es potestativo de la Asamblea de Accionistas determinar si quieren o no tener Junta Directiva.
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En este caso Según el artículo 25 de la ley SAS, no es obligatorio tener Junta Directiva. Si por asamblea de Accionistas se decide tenerla, bien podría determinar tener una Junta con cualquier número de integrantes, ¡incluso con número par pero lo recomendable es que sea impar. En las SAS, la totalidad de sus funciones se determinará en los Estatutos.
Salvo que la existencia del cuerpo colegiado se contemple en los estatutos sociales de la S.A.S, la misma no está obligada a tener Junta Directiva.
De no preverse la creación de dicho órgano, es preciso tener en cuenta que el representante legal de la compañía, asume en su totalidad las funciones de administración y representación legal .de la misma (Artículo 25 de la ley 1258 de 2008).
I .Realice un CÍRCULO CONCÉNTRICO, donde exponga los siguientes términos relacionados con la teoría de la empresa: Clasificación de las empresas por: Tamaño, número de socios, función social, sector de la economía, procedencia del capital, tipo de sociedades.
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J. ¿Que significa que una empresa se constituya por escritura pública o por documento privado?.
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CONSTITUCIÓN POR ESCRITURA PÚBLICA
Se constituye por escritura pública cualquier tipo societario (Sociedades Anónimas, las Sociedades Limitadas, las Sociedades Colectivas, Sociedades en Comandita Simple y las sociedades en Comandita por Acciones). También se deben constituir por escritura pública las sociedades en las cuales se realice un aporte de bien inmueble como parte del aporte del capital social. La escritura de constitución deberá contener los requisitos establecidos en el Artículo 110 del Código de Comercio (ver requisitos).
CONSTITUCIÓN POR DOCUMENTO PRIVADO
A partir de la vigencia de la Ley 1014 de 2006 y del Decreto 4463 de 2006, podrán constituirse sociedades comerciales pluripersonales de cualquier tipo o especie, siempre que al momento de su constitución cuenten con diez (10) o menos trabajadores o con activos totales, excluida la vivienda, por valor inferior a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
La
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