Nueva ley de salud mental.
Enviado por Ninoka • 21 de Abril de 2018 • 2.724 Palabras (11 Páginas) • 470 Visitas
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En las internaciones con consentimiento, la persona puede abandonar la institución cuando lo decida, mientras que las internaciones mayores a 60 días, deberán ser comunicadas al juez o al órgano de control.
La intervención involuntaria es un recurso terapéutico excepcional que se utiliza sólo en el caso de no ser posible un abordaje ambulatorio. Por ejemplo en presencia de una situación de riesgo cierto e inminente para sí o para terceros.
Además de los requisitos comunes a toda internación, se necesita un dictamen profesional que realice la internación, asimismo que determine la situación de riesgo, incluyendo dos firmas de profesionales, siendo uno psicólogo o psiquiatra y que exista vinculo de parentesco, amistad o económicos con el sujeto. Es requisito que se pruebe la ausencia de otra alternativa eficaz para el tratamiento del paciente.
Las intervenciones involuntarias deben ser notificadas obligatoriamente en un plazo de 10 horas a un juez competente y al órgano de revisión. A las 48 horas se debe presentar toda la documentación. A su vez, el juez tiene un plazo máximo de 3 días para autorizar la internación, pedir informes ampliatorios de los profesionales tratantes, si resulta necesario denegar la demanda y asegurar la externación inmediata y designar un abogado de la persona internada.
Los integrantes del equipo de salud son responsables de informar al órgano de revisión y al juez sobre cualquier sospecha de trato indigno, inhumano o limitación indebida de su autonomía.
Capítulo VIII
De haber derivaciones para tratamientos ambulatorios o de internación, deberán realizarse solo a lugares en los cuales sea mayor el apoyo y la contención social o familiar.
Dichos traslados deben realizarse con acompañantes del entorno familiar o afectivo de la persona.
El servicio o institución de procedencia como así también el servicio o institución de destino, están obligados a informar dicha derivación al Órgano de Revisión, cuando no hubiese consentimiento de la persona.
CAPÍTULO IX
El Ministerio de Salud de la Nación debe establecer la base para un Plan Nacional de la Salud Mental, logrando alcanzar un mínimo de 10% del presupuesto nacional (del presupuesto total de la salud) para la salud mental, dentro de un máximo de tres años.
La Autoridad de Aplicación debe realizar un censo nacional en todos los centros de internación de salud mental del ámbito público y privado para relevar la situación de las personas involucradas (datos personales, sexo, tiempo de internación, situación familiar, etc.). Implica promover la adecuación de la cobertura en salud mental de las obras sociales. La misma institución también debe desarrollar planes específicos de intervención en otros ámbitos sociales como la escuela o de inserción socio-laboral.
CAPÍTULO X
El órgano de revisión se crea con el objetivo de proteger los derechos humanos de los usuarios que forman parte de los servicios de salud mental.
El órgano de revisión tiene 12 funciones distintas, que son las siguientes:
Éste órgano tiene que requerir aquella información necesaria para poder evaluar las condiciones en que llevan a cabo los tratamientos.
Tiene que supervisar los motivos por los cuales una persona ha sido internada por razones de salud mental, en el ámbito público y privado.
Debe evaluar la justificación de las internaciones involuntarias teniendo en cuenta que no pueden superar el mínimo tiempo necesario.
Controlar que las derivaciones que se realizan fuera del ámbito comunitario cumplen con los requisitos y condiciones que están establecidas.
Tiene que informar a la Autoridad de Aplicación de manera periódica sobre las evaluaciones que re realizan y proponer las modificaciones que sean necesarias.
Tiene que acudir a la intervención judicial cuando sea pertinente.
Hacer prestaciones ante el consejo de la Magistratura o el Organismo que en cada jurisdicción evalúe y sancione la conducta de los jueces cuando haya habido irregularidades.
Realizar recomendaciones a la Autoridad de Aplicación.
Realizar, también, propuestas de modificación de la ley de Salud Mental que garanticen los derechos humanos.
Tiene que promover y colaborar para crear más órganos de revisión en cada una de las jurisdicciones, sosteniendo espacios de intercambio, capacitación y coordinación, a efectos del cumplimiento eficiente de sus funciones.
Controlar que se cumpla esta ley, centrándose a los derechos humanos de los usuarios del sistema de salud mental.
Por último, debe velar por el cumplimiento de los derechos de las personas en procesos de declaración de la inhabilidad y durante la vigencia de dichas sentencias.
CAPITULO XI
Este capitulo propone que el estado, para poder llevar a la practica lo propuesto por la presente ley, debe realizar convenios con las distintas jurisdicciones que promuevan la realización conjunta de acciones que tiendan a implementar los principios que la ley propone.
Estos acuerdos serán del orden de la cooperación económica, técnica y financiera de la Nación, la realización en conjunto entre Nación, jurisdicciones y universidades, de programas de capacitación de equipos de salud y el asesoramiento a las jurisdicciones para la creación de áreas especificas para la aplicación de políticas de salud mental en las que intervendrá como coordinadora la Autoridad de Aplicación de esta ley.
CAPÍTULO XII
En este capitulo se establece que las declaraciones de inhabilitación o incapacidad deberán estar fundadas en una evaluación psicológica e interdisciplinaria de las facultades mentales del sujeto involucrado. Esta inhabilitación de ser establecida durara solamente tres años y deberá ser revisada una vez finalizado este periodo. Se deberán especificar que funciones se limitan para reducir la autonomía de la persona lo menos posible.
También se establece que no podrá privarse de la libertad a nadie declarado incapaz a causa de enfermedad metal o adicciones
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