PSICOLOGIA DEL EXCEPCIONAL
Enviado por karlo • 21 de Febrero de 2018 • 1.735 Palabras (7 Páginas) • 376 Visitas
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El Artículo 2°.de la Ley N°-2479/04 establece que “A las personas con discapacidad que acceden a la función pública en virtud de esta Ley, se les asignarán funciones específicas acorde a su capacidad e idoneidad.” Se debe respetar y tener en cuenta la capacidad y la idoneidad de la persona con discapacidad para la asignación de cargos, se debe tener en cuenta el perfil de la persona, su formación, habilidades e intereses, así como con cualquier otro funcionario sin discapacidad.
El Artículo 3°.de la Ley N°-2479/04 Establece “Las personas con discapacidad incorporadas en virtud de esta Ley percibirán los mismos salarios y gozarán de los mismos beneficios, que por idéntica función corresponda a los funcionarios sin discapacidad y estarán sujetos al mismo régimen jubilatorio.” Todavía es considerable el porcentaje de las personas con discapacidad que no cuentan con una seguridad laboral, un ingreso económico para cubrir sus necesidades básicas, de comodidad y de recreación, además del seguro médico obligatorio del Instituto de Previsión Social y la posibilidad de acceder a la jubilación. Existe lastimosamente aún el concepto en algunas empresas de que el dar la oportunidad laboral a una persona con discapacidad es símbolo de caridad o de algún favor. La actitud negativa debe ser erradicada.Sin excepción ni diferencia alguna con respecto a los beneficios y salarios de los funcionarios sin discapacidad, las personas con discapacidad deben percibir un salario acorde al cargo que desempeñan y gozar de los beneficios que le corresponde por formar parte del plantel de una institución.
Con respecto a las sanciones para el empleador por incumplimiento de estas leyes el mismo, como responsable de la institución“será sancionado con una multa de 100 (cien) jornales mínimos legales establecidos para actividades diversas no especificadas en la República y suspendido en el cargo sin goce de sueldo, hasta 30 (treinta) días. El importe de la multa será transferido al Ministerio de Hacienda y destinado a las entidades de discapacidad para desarrollar programas y cursos de formación y capacitación profesional para personas con discapacidad.” Según lo establecido en la Ley N° 3585/08, y en caso de reincidencia según la Ley Nº 1626/00 “DE LA FUNCION PÚBLICA”, la persona responsable será sancionada con la destitución. Ambas disposiciones habían sido modificadas con relación a la Ley N° 2479/04, que establecía anteriormente solo treinta jornales mínimos como multa y la reincidencia sólo era calificada como falta grave y no con la destitución.
Modificación que me parece realmente justa. Una persona que viola los derechos humanos debe ser amonestada con una sanción ejemplar, y el hecho de destituir a la misma de su cargo es una sanción importante.
Según el artículo 5° de la ley N° 2479/04 “La Secretaría de la Función Pública será la responsable de hacer cumplir lo establecido en la presente Ley. Establecerá los mecanismos adecuados para la recepción de las denuncias de los afectados.
La Secretaría deberá pronunciarse en un plazo de treinta días respecto de la denuncia recibida, caso contrario, será considerada denegada y el afectado podrá recurrir a lo contencioso – administrativo dentro del plazo de nueve días hábiles debiendo tenerse en cuenta la prórroga del plazo en razón de la distancia, prevista en el Artículo 149 del “Código Procesal Civil”. ”
Según la modificación hecha sobre el artículo N°6, Ley 3585/09 establece que “A los efectos del cumplimiento de esta Ley las instituciones señaladas en el Artículo 1º realizarán adecuaciones que correspondan en sus proyectos o anteproyectos de presupuesto.
Dichas adecuaciones comprenderán, además de los salarios y otros beneficios sociales, las correspondientes para la capacitación y adecuación física, tecnológica y comunicacional necesaria para el óptimo cumplimiento de la presente Ley”.”
Las instituciones anteriormente señaladas en el artículo 1 son la (SENADIS) Secretaria Nacional por los Derechos Humanos de las personas con discapacidad y la Federación Paraguaya de Discapacitados.
El psicólogo laboral en Paraguay tiene el desafío de velar por los derechos de las personas con discapacidad, debe ser el nexo con el empleador y la PCD, conversar y entusiasmar con la idea de contratar a personas con discapacidad al empleador, informar y asesorar a los responsables de las instituciones sobre los derechos, políticas de selección y capacitación de las personas con discapacidad. Es responsable de romper los paradigmas y mitos establecidos erróneamente.
Una institución inclusiva es aquella que genera oportunidades reales de inserción, las condiciones necesarias para que las PCD puedan realizar sus actividades sin inconvenientes, realiza ajustes razonables para ellas, toma un compromiso de acompañamiento y seguimiento de la situación de las personas con discapacidad en la institución y aprende a valorar la diversidad como parte de la esencia de la institución, empresa u organización.
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