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CONTRATO ARRENDAMIENTO APARTAMENTO..

Enviado por   •  27 de Febrero de 2018  •  1.737 Palabras (7 Páginas)  •  681 Visitas

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modificaciones, alteraciones o mejoras de ninguna índole en el inmueble objeto del presente contrato sin el consentimiento previo y por escrito de LOS ARRENDADORES; pero en todo caso serán de exclusivo cargo de EL ARRENDATARIO el pago que ocasione cualquier modificación, reparaciones menores, tales como mantenimiento de cañerías, Filtraciones, goteras, así como las mayores si resultara culpable de ellas y aquellas ordenadas por cualquier autoridad competente. EL ARRENDATARIO queda obligada a poner en conocimiento de los arrendadores por escrito y con la mayor urgencia cualquier novedad, daños o indicios de que pueda ser necesaria alguna reparación mayor del inmueble, y no hacerlo así, será responsable de los daños y perjuicios que se ocasionaren, las bienhechurías o mejoras que efectúe, quedaran a beneficio del inmueble arrendado, sin que LOS ARRENDADORES tengan que pagar nada a LA ARRENDATARIA y sin que LA ARRENDATARIA tenga derecho de reclamación alguna por estos conceptos. En todo caso LA ARRENDATARIA está obligada a restituir a sus costas el inmueble en la forma original si a casó lo solicita LOS ARRENDADORES y en la oportunidad en que ésta lo requiere. Si EL ARRENDATARIO no restituye las cosas o su estado original en los Diez (10) días siguientes a la fecha en que se las exige LOS ARRENDADORES, esta podrá hacerlo por sus propios medios y por cuenta de EL ARRENDATARIO, la cual responderá además por los daños y perjuicios que se ocasionen en el inmueble por el incumplimiento estipulado en esta cláusula. DÉCIMA: LOS ARRENDADORES no se hacen responsable ante EL ARRENDATARIO o terceras personas que transiten por el inmueble por: a) La carencia de energía eléctrica o de agua y sus consecuencias, b) El incumplimiento de disposiciones oficiales de cualquier naturaleza que obliguen necesariamente a pintar, reparar, etc., el inmueble; c) Los daños, incendio, pérdidas, robos, inundaciones, etc., en el inmueble arrendado. Eximiendo a LOS ARRENDADORES de culpa por delitos civiles, penales y comerciales a los que hubiese lugar DÉCIMA PRIMERA: La falta de pago de dos mensualidades o el incumplimiento de cualesquiera de las cláusulas de este contrato por parte de LA ARRENDATARIA darán derecho a LOS ARRENDADORES a considerarlo resuelto de pleno derecho,

pudiendo solicitar judicialmente la desocupación del inmueble arrendado, su devolución, el pago de los cánones vencidos o por vencer hasta la expiración del término convenido, más los daños y perjuicios a que hubiere lugar cualesquiera otras obligaciones que subsistieren a cargo de EL ARRENDATARIO. Será por cuenta de EL ARRENDATARIO todos los gastos que ocasione este contrato de arrendamiento, los gastos judiciales o extrajudiciales, así como los honorarios de abogados que fueren procedentes. DÉCIMA SEGUNDA: LA ARRENDATARIA entrega en este acto a LOS ARRENDADORES la cantidad de _____________________________BOLIVARES (Bs. _______________), correspondientes a ________ (____) meses de depósito los cuales no generaran interés alguno, los cuales serán reintegrados cuarenta y cinco días después de concluido el presente contrato de arrendamiento, una vez que se hayan realizado las deducciones correspondiente si las hubiere por concepto de recibos de servicios pendientes y/o reparaciones entre otro. DÉCIMA TERCERA: ABANDONO DEL INMUEBLE. En caso de que LA ARRENDATARIA abandonara el inmueble arrendado y habiendo tenido noticias LOS ARRENDADORES de ésta circunstancia esta podrá y así lo autoriza a EL ARRANDATARIO practicar inspección extrajudicial del inmueble y habiendo constatado el abandono LOS ARRENDADORES podrán proceder a los cambios de cerradura de puertas y ejercer cualquier acto de disposición sobre el inmueble, toda vez que abandono se entenderá como una resolución unilateral de este contrato por voluntad unilateral de EL ARRENDATARIO, resolución que se verificará de plano derecho que le asiste a LOS ARRENDADORES de demandar los cánones de arrendamiento vencidos que haya quedado a deber así como también los que no se hayan causado hasta el vencimiento de este contrato, así como también. Se entenderá como abandono: La falta de mobiliario en la propiedad, la no presencia de LA ARRENDATARIA en un período de sesenta días por el estado en que se

encuentre el inmueble, especialmente por la falta de limpieza y cualquier otra circunstancia o hecho que haga presumir el abandono del local por parte de EL ARRENDATARIO. DÉCIMA CUARTA: LA ARRENDATARIA está obligada a colocar el aviso publicitario de este inmueble arrendado en el sitio y con las medidas que se especifican en el Reglamento de Condominio del Centro Comercial Paseo San Miguel. Para todos los efectos y consecuencias de este contrato LOS ARRENDADORES y LA ARRENDATARIA manifiesta su conformidad con todas sus cláusulas y aceptan como domicilio la ciudad de Coro y a la Jurisdicción de cuyos tribunales acuerden someterse expresamente y conforme firman en la Ciudad de Coro, a la fecha de su presentación.

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