¿Por qué el derecho regula el ámbito religioso?
Enviado por Jillian • 11 de Octubre de 2018 • 1.004 Palabras (5 Páginas) • 373 Visitas
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En el derecho eclesiástico, se produce una individualización. En sus orígenes tenía una perspectiva de carácter institucional, pero sufre o mantiene una transición y se fija cada vez más en ocuparse en los aspectos individuales en lugar de ocuparse en las relaciones iglesia-estado; hasta el siglo XVI, el derecho canónico y eclesiástico es lo mismo.
La reforma protestante dividió la iglesia que era único y universal, en distintas iglesias nacionales atribuyendo la competencia de lo religioso a los gobernantes y así se entiende que haya normas estatales. A lo largo de los siglos XVII-XVIII hay una importante intervención de los reyes en los asuntos de la Iglesia, puramente religiosas y a partir, de las doctrinas regalistas el criterio para identificar el derecho eclesiástico ya no es la fuente (¿Quién produce las normas?) sino la materia (todo lo que tiene naturaleza religiosa).
¿DE QUE SE OCUPA EL DERECHO ECLESIASTICO?
El Derecho eclesiástico es el derecho que procede del Estado sobre el fenómeno religioso. El Derecho eclesiástico como asignatura tiene su origen en Alemania, en el siglo XIX un autor que se llama Freidberg incluyó en su manual de derecho de la iglesia, una parte dedicada al estudio de la legislación del estado sobre las iglesias. Con posterioridad, un autor Italiano Ruffini traduce este manual. Los autores españoles, asumen los estudios de los autores italianos, conformándose el derecho.
Por lo tanto, con relación a esta definición de derecho eclesiástico de la regularización civil del fenómeno religioso, recalcamos que lo que regula el derecho es aquello que tiene una proyección civil. El objeto del derecho eclesiástico está conformado tanto por la regulación jurídica de la libertad religiosa como las relaciones jurídicas que intervienen las confesiones. Pero, en rigor, lo que determina la especialidad del derecho eclesiástico desde el origen, son las relaciones entre iglesia-estado.
El derecho fundamental de libertad religiosa es un pilar básico que conforma el derecho eclesiástico.
En cuanto a la autonomía científica, el estudio de las normas tiene que llevarse a cabo a través de una rama del derecho. Hay un eclesiacitista llamado D´Avack que defiende que la autonomía científica consiste en que un ordenamiento jurídico estatal el fenómeno religioso tenga una regulación propia y específica, es decir, que regule unos hechos sociales agrupados y que resulte diferenciado del derecho general.
Se ha producido una internalización del derecho eclesiástico que parte de la declaración universal de los Derechos humanos, lo que hace que podamos hablar de un derecho eclesiástico internacional.
Tiene tres pilares:
- La elaboración dogmática o el estudio de la legislación tanto nacional como de derecho comparado.
- El estudio de la jurisprudencia (resoluciones judiciales).
- Una orientación filosófica y estudio ontológico acerca del contenido especial de la libertad religiosa.
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