APELACION SENTENCIA DEFINITIVA REIVINDICATORIO
Enviado por Kate • 8 de Diciembre de 2017 • 5.205 Palabras (21 Páginas) • 584 Visitas
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rosas, tal y como se desprende en la foja 159 de los autos del expediente, interponiendo su contestación el día veintiocho de mayo del dos mil catorce, tal y como se puede apreciar de la foja 173 a la foja 182.
El señor Vidal Zavala Rosas en la foja 174, en la contestación a los hechos, en el punto numero 4 de dicho capitulo, el demandado manifiesta lo siguiente: “(El hecho cuarto se contesta que si es cierto, aclarando que al tratarse de las mismas prestaciones reclamadas por Epifanio Martinez Navarro en mi contra, asi como siendo las mismsa excepciones y defensas que opuse en su oportunidad Y AL TRATARSE DEL MISMO OBJETO EN DISPUTA, para el demandado el inmuebe denominado CUATEPICO, y para la actora el ubicado en Lote cero uno (01) de la manzana cuatrocientos treinta y uno (431) Zona cero uno (01) ubicado en la esquina suroeste que forma la avenida Guadalupe I. Ramirez y la calle Acueducto, esto en el poblado de San Lucas Xochimanca de la delegación Xochimilco, en México Distrito Federal. Es medular que su señoria valore que el fondo del asunto ya fue cosa juzgada mediante la sentencia definitiva con fecha de veinte de agosto del dos mil uno, bajo el expediente número 556/2000 ante el C. Juez Vigesimo Segundo de lo Civil del Distrito Federal.)”
El señor Vidal Zavala Rosas esta reconociendo que el objeto en disputa es el ubicado en en Lote cero uno (01) de la manzana cuatrocientos treinta y uno (431) Zona cero uno (01) ubicado en la esquina suroeste que forma la avenida Guadalupe I. Ramirez y la calle Acueducto, esto en el poblado de San Lucas Xochimanca de la delegación Xochimilco, en México Distrito Federal.
También en el capitulo de Excepciones y defensas en el punto seis el demandado opuso la excepción de cosa juzgada, tal y como lo explico en el párrafo anterior.
Como es evidente en constancia de autos el trece de agosto del dos mil catorce el demandado interpuso incidente de COSA JUZGADA. Celebrándose dicha audiencia incidental a las once horas del día ocho de septiembre del dos mil catorce, con fecha de once de septiembre del dos mil catorce se resolvió interlocutoriamente la excepción de cosa juzgada. Resolviendose en sentido contrario a la parte demandada.
Inconforme con dicha sentencia interlocutoria de fecha de once de septiembre del dos mil catorce, el demandado interpuso recurso de apelación, resolviéndose dicha apelación, por la Quinta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, cabe señalar que el segundo párrafo del primer considerando de la sentencia de alzada, tal y como obra en la foja 220 del juicio que nos ocupa, el Magistrado resolutor aduce que (...”el órganojurisdiccional debió valorar todas las actuaciones, en especial que la parte actora se desistió de la demanda entablada en contra del C. José Cuauhtémoc Becerril Condado, por lo cual existe identidad de personas, y concurre identidad en la cosa demandada, puntualizando que la identidad de la causa se entiende como el hecho generador que las partes hacen vales como fundamento de las pretensiones que reclaman.”)
Quedando claro y evidente para la autoridad de alzada que existe identidad de la cosa, reconocida expresa y tácitamente por el demandado el señor Vidal Zavala Rosas.
De lo anterior se desprende que cuando se ejerce la acción en comento, debe acreditarse, entre otros elementos, la identidad de la cosa perseguida, a fin de que no se pueda dudar cuál es la que se pretende reivindicar; sin embargo, no en todos los casos resulta forzoso una pericial en topografia para poder identificar un bien inmueble, dicha pericial se requerirá en todo caso por ejemplo, cuando el inmueble que se pretende reivindicar sea rústico, donde los terrenos sean todos iguales, sobre una planicie, donde no haya calles, ni avenidas, ni nomenclaturas, un lugar completamente llano, donde no se pueda diferenciar un lugar de otro en los cuales nisiquiera haya mojoneras o marcas para saber que terreno es de quien y sus medidas.
Otro ejemplo seria un inmueble con características similares a las de sus colindantes, ya sea los típicos departamentos de interés social los cuales en la mayoria de los casos estancontruidos de un mismo material, y por lo regular casi son todos del mismo tamaño y de las mismas caracteristicas, por tanto, difícil de identificar, dado que, en esas circunstancias, aquellos datos serán indispensables para que el demandado se pueda defender.
Tratándose de la totalidad de una casa habitación construida sobre el predio adquirido por el actor, como aquí sucede, ubicada en la ciudad de México Distrito Federal, de la que se precisó su ubicacionubicado en Lote cero uno (01) de la manzana cuatrocientos treinta y uno (431) Zona cero uno (01) ubicado en la esquina suroeste que forma la avenida Guadalupe I. Ramirez y la calle Acueducto, esto en el poblado de San Lucas Xochimanca de la delegación Xochimilco, en México Distrito Federal, y en relación con lo cual no se hizo valer objeción alguna al contestar la demanda, por el contrario, el demandado dijo que era cosa juzgada, por identidad de las partes, EL OBJETO, y la acción, aunado a que la sala en la sentencia emitida por la apelación hecha valer por el demandando en la sentencia interlocutoriade cosa juzgada,adujo no tener duda al respecto de identidad de personas y objeto, es suficiente que esas medidas y colindancias consten en la escritura que se exhibió junto con el escrito inicial, para que se satisfaga el elemento identidad a que aluden las jurisprudencias en comento; máxime que el demandando al contestar la demanda, negó dogmáticamente dicha identidad, reconociendo estar en posesión del inmueble en cuestión.
Ahora bien, de las siguientes tablas comparativas se aprecia la información de las medidas y colindancias a que hacen referencia tanto la escritura pública exhibida por el actor, como el contrato privado de compra-venta aportado por el demandado y de la pericial en topografía en favor del demandado se aprecia lo siguiente:
MEDIDAS Y COLINDANCIAS DEL INMUEBLE
La tabla anterior muestra y arroja información donde se puede apreciar de manera clara y evidente que lo documentos aportados por las partes hacen referencia a un MISMO INMUEBLE, ya que el desface de las medidas entre un documento y otro son mínimas, por lo cual no puede considerarse que se tratan de predios diferentes, tal y como equivocadamente lo sostiene el Juez de primera instancia.
MEDIDAS Y COLINDANCIAS DEL INMUEBLE
De la tabla
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