Essays.club - Ensayos gratis, notas de cursos, notas de libros, tareas, monografías y trabajos de investigación
Buscar

APUNTES COMPLEMENTARIOS IVA (TEMA 7).

Enviado por   •  11 de Abril de 2018  •  1.185 Palabras (5 Páginas)  •  459 Visitas

Página 1 de 5

...

Liquidación: 630.000 – 420.000 = 210.000 a ingresar en cada uno de los 3 trimestres

b)

Ventas anuales sujetas con derecho a deducción: 3.000.000 x 4 T = 12.000.000

Ventas anuales sujetas sin derecho a deducción: 2.000.000 x 4 T = 8.000.000

Compras anuales: 2.500.000 x 4 T = 10.000.000

Prorrata definitiva = (12.000.000/ (12.000.000 + 8.000.000)) x 100 = 60%

IVA repercutido anual: 12.000.000 x 0,21 = 2.520.000

IVA soportado anual: 10.000.000 x 0,21 = 2.100.000

IVA soportado deducible anual: 2.100.000 x 0,60 = 1.260.000

Liquidación anual = 2.520.000 – 1.260.000 = 1.260.000

Regularización:

En el año tenemos que ingresar a HP…………………………………. 1.260.000

Ingresamos entre los tres primeros trimestres del año: 210.000 x 3 T = 630.000

Prorrata especial. Consiste en que las cuotas soportadas en la adquisición o importación de bienes y servicios utilizados exclusivamente en la realización de operaciones que dan derecho a deducir, podrán deducirse íntegramente, en tanto que no podrán ser objeto de deducción las cuotas soportadas en la adquisición e importación de bienes y servicios utilizados en la realización de operaciones que no dan derecho a deducir. Cuando dichos bienes y servicios se utilicen indistintamente para la realización de ambas operaciones se aplicará la prorrata general.

Esta regla de prorrata se caracteriza, en consecuencia, por perseguir la deducción exacta de las cuotas soportadas según el uso que se dé a los bienes y servicios adquiridos o importados.

La prorrata especial se aplicará:

- Voluntariamente, cuando los sujetos pasivos opten por ella. La opción se formulará en el mes de noviembre del año anterior al que deba surtir efecto o, en su caso, dentro del mes siguiente al comienzo de las actividades

- Obligatoriamente, cuando el total de las cuotas deducibles en el año aplicando la prorrata general exceda en un 10% del que resultaría por aplicación de la prorrata especial.

La prorrata general es más sencilla, pero al tiempo menos perfecta, por lo que puede suponer una deducción de las cuotas que reporte una ventaja o una desventaja para el contribuyente. Si se ve perjudicado deberá asumir el perjuicio, ya que pudo optar por la prorrata especial. Pero si el perjuicio es para la Hacienda pública, al exceder en un 20% el importe de las cuotas deducibles por aplicación de la prorrata general sobre el que habría resultado de aplicar la prorrata especial, entonces será de obligatoria aplicación la prorrata especial. De este modo el Tesoro limita el perjuicio, asumiéndolo sólo cuando no supera el 10%.

Ejemplo.- Un sujeto pasivo ha realizado durante el año 2009 las siguientes operaciones (IVA 21%):

Ventas anuales sujetas con derecho a deducción: 4.000 €

Ventas exentas sin derecho a deducción: 1.000 €

Compras con derecho a deducción: 952,38 €

Compras sin derecho a deducción: 952,38 €

Compras compartidas (con y sin derecho a deducción): 1.904,76 €

Calcular que tipo de prorrata aplicará este sujeto pasivo en su liquidación del IVA.

Solución:

Prorrata definitiva = (4.000 / (4.000 + 1.000)) x 100 = 80%

Aplicando la prorrata general:

IVA soportado anual: ((952,38 + 952,38 + 1.904,76) x 0,21 = 800

IVA soportado deducible anual: 800 x 0,8 = 640

Aplicando la prorrata especial:

IVA soportado anual con derecho a deducción: 952,38 x 0,21 = 200

IVA soportado anual en compras compartidas: 1.904,76 x 0,21 = 400

IVA soportado anual deducible en compras compartidas: 400 x 0,8 = 320

IVA soportado anual deducible: 200 + 320 = 520

Comparación de las cuotas deducibles aplicando las dos prorratas:

IVA soportado deducible anual aplicando la prorrata general: 640

IVA soportado deducible anual aplicando la prorrata especial: 520

Exceso: 640 – 520 = 120

El 10% sobre la cuota soportada deducible aplicando la prorrata especial:

0,10 x 520 = 52

Como el exceso (120) es superior al 10% sobre la cuota soportada deducible aplicando la prorrata especial (52) entonces de forma obligatoria el sujeto pasivo deberá aplicar la prorrata especial.

...

Descargar como  txt (8.1 Kb)   pdf (49.8 Kb)   docx (15.4 Kb)  
Leer 4 páginas más »
Disponible sólo en Essays.club