Antecedentes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Enviado por poland6525 • 2 de Noviembre de 2018 • 1.939 Palabras (8 Páginas) • 434 Visitas
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“Vacatio Legis: (Locución latina) Vacación de la ley. Plazo, inmediatamente posterior a su publicación y durante el cual no es obligatoria.” (Guillermo Cabanellas de Torres, Diccionario Jurídico Elemental), Entonces podemos entender que después de cierto plazo es que entro en vigencia la ya mencionada ley, que después de entrada en vigencia que vuelve de obligatorio cumplimiento para el Estado Venezolano. Por otro lado debe considerarse que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente (LOPNA) Fue reformada parcialmente el 10 de Diciembre del año 2007, donde incluye a las niñas como un género, donde paso a ser la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNNA).
de 1998 y se publica en Gaceta Oficial Extraordinaria, número 5.266 de esa fecha, con una vacatio legis hasta el 1° de abril del año 2000 fecha en que entró en vigencia. De igual forma, hay que considerar que la LOPNA fue reformada parcialmente el 10 de Diciembre de 2007, incluyéndose a las niñas como género, 12 dentro de los principios de la precitada normativa y pasó a considerarse como la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA, 2007). En otro orden de ideas, cabe considerar lo que señala Bolaños (2001): La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) plantea aspectos novedosos que no se habían recogido anteriormente en ninguna legislación, entre ellas, el sistema de responsabilidad penal y sancionatorio que corresponde aplicar a estos sujetos en razón de su personalidad y comportamiento habitual, grado de formación, entorno familiar o la ausencia total o parcial de éste, su contexto social más cercano, actitud posterior al hecho, entre otros factores que permiten ajustar la medida sancionatoria, al sujeto, de manera que pueda lograr conocerse la justa medida que corresponde a cada caso en particular (p. 81). La LOPNA no es una ley más, es un instrumento jurídico que rompe con la vieja doctrina de la situación irregular, en la cual se criminaliza la pobreza y no se distingue entre menores abandonados y delincuentes, adecua la normativa interna a los preceptos establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño y principios de Derechos Humanos. Esta legislación contempla dos aspectos a saber: a) Protección social; se logra a través de un conjunto de actividades dirigidas a propiciar las condiciones necesarias para el desarrollo de la personalidad, para satisfacer las necesidades básicas y garantizar derechos fundamentales de la niñez y juventud, b) Protección Jurídica; que implica legislar para hacer exigibles los derechos consagrados en la Convención. En este sentido, Baratta (1995) considera que: Con base en la doctrina de la Protección Integral se propone un nuevo sistema basado en el reconocimiento de que el adolescente es penalmente responsable, en su medida, por las infracciones que comete. La responsabilidad penal del adolescente es de la misma naturaleza que la responsabilidad del adulto, aunque atenuada. En 13 ambos casos se está en presencia de la realización culpable de una figura delictiva y de una restricción de derechos como consecuencia. La diferencia en ambas es una diferencia de grado (p. 53). Desde el punto de vista de este autor, al adolescente se le reconoce especiales derechos cuando se le imputa o se le declara responsable por una infracción a la ley penal. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4 de la Convención de los Derechos del Niño, el adolescente en conflicto con la ley penal, tiene derecho a una respuesta de la sociedad que tome en cuenta su edad, fomente su dignidad y el respeto por el derecho de los demás y lo integre de forma constructiva a la sociedad. Además, tiene el derecho a un juicio justo. La LOPNNA considera a los niños, niñas y adolescentes como personas, no como objetos, les permite opinar y participar en diferentes actividades de su interés, es decir, elimina el concepto de niño tutelado y les reconoce a todos los niños su condición de sujetos plenos de derechos con deberes y obligaciones, habilitados para demandar, actuar y proponer. Además se les considera personas con derechos y responsabilidades correspondientes a su edad y capacidad, bien sea con sus padres, en el hogar, en la escuela y con la sociedad en general.
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