Apuntes derecho tributario.
Enviado por Ensa05 • 14 de Febrero de 2018 • 996 Palabras (4 Páginas) • 519 Visitas
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5.1. Notificación del emplazamiento para declarar y el requerimiento especial.
5.2. Notificación mandamiento de pago y agotamiento vía gubernativa (ley 1437 de 2011).
5.3. Notificación de la resolución sanción, emplazamiento y requerimientos.
5.4. Las que resuelven recursos.
- En la etapa del cobro coactivo, existe un acto administrativo que no decide de fondo y a pesar de ello tiene vocación para ser demandado ante lo contencioso administrativo. Deberá Usted señalar la opción más acorde con el procedimiento efectuado para tal efecto:
6.1. El acto es la resolución que impone sanción por no declarar, el cual no es necesario agotar la vía gubernativa y suspende el proceso liquidación de aforo, hasta que la justicia decida.
6.2. El auto que niega las excepciones propuestas.
6.3. El auto de cierre de establecimiento por no expedición de factura, sin necesidad de agotar el requisito de procedibilidad y no suspende el proceso de imposición de sanciones.
6.4. El auto que vincula a los deudores solidarios, siempre que hayan presentado los respectivos descargos.
- Decimos que son liquidaciones oficiales y se producen previo el debido proceso de determinación del impuesto:
7.1. Corrección de errores aritméticos, corrección que modifican el impuesto ó el saldo a favor.
7.2. Corrección de errores aritméticos, liquidación de aforo y liquidación de revisión.
7.3. Corrección de errores aritméticos, liquidación de aforo y liquidación de revisión y la liquidación proveniente de la notificación de un requerimiento especial.
7.4 liquidación de aforo y liquidación de revisión.
- El impuesto al valor agregado se dice que es multifásico porque:
8.1. Porque al final del periodo gravable puede existir un saldo a favor o un saldo a pagar.
8.2. Porque es un impuesto indirecto y el empresario puede utilizarlo a su beneficio
8.3. Porque está latente en todo el sistema productivo del empresario y puede hasta llegar a tener un saldo a favor Objeto de devolución por parte de la DIAN
8.4. Porque existe un grupo de consumidores que se benefician de el y otro grupo de consumidores que no reciben beneficio alguno por qué no lo pueden descontar, presentándose un desfase en su aplicación.
- Los periodos de presidente de la república no coinciden con los de los mandatarios regionales. En este orden de ideas una ley que otorga una exención tributaria, expedida en el último año de Gobierno del presidente,
10.1- solo es válida para los entes territoriales y podrán acogerse a ella, solo en el último año del gobierno nacional.
10.2- Es valida por todo el periodo de gobierno territorial, siempre y cuando se acojan en el último año de gobierno Nacional.
10.3- los entes territoriales pueden acogerse a dicha ley aún después de terminar el Gobierno Nacional y solo por el periodo de gobierno territorial.
10.4- los entes territoriales pueden acogerse solo hasta la terminación del periodo de gobierno.
RESPUESTA: 10.1
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