Aspecto Generales del Embargo Embargo en venezuela
Enviado por Sandra75 • 13 de Diciembre de 2017 • 1.132 Palabras (5 Páginas) • 556 Visitas
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Estos requisitos determinan la procedencia y validez del decreto de la respectiva medida preventiva de embargo. Así ha señalado la Jurisprudencia del Tribunal Supremo De Justicia, que son necesarios ambos requisitos, no bastando que se cumpla uno solo de ellos para justificar su decreto.
Obviamente, para la procedencia de las medidas preventivas del embargo, el presupuesto básico es que exista un juicio pendiente (pendente litis), tal como se desprende del encabezamiento del art. 588 eiusdem, al prever que las medidas preventivas pueden decretarse por el Tribunal, en cualquier estado y grado de la causa, salvo que se hubiere dictado sentencia definitivamente firme, pues en este caso no cabe hablar de Medida Cautelar de Embargo sino de Medida Definitiva o ejecutiva de Embargo, y el art. 586 eiusdem, que dispone que la medida que se dicten han de limitarse a los bienes estrictamente necesarios para garantizar las resultas del juicio; es decir; que el Embargo Cautelar solo puede recaer sobre bienes muebles, pues no está previsto este tipo de medida sobre inmueble; no ocurre así en los casos de otras medidas preventivas como el secuestro o la prohibición de enajenar y gravar los cuales si pueden caer sobre bienes inmuebles.
Además de ello, los bienes sobre los cuales deba recaer el embargo preventivo debe ser prioridad de aquel contra quien se dicte la medida (salvo los casos de secuestro). Si recae sobre bienes materiales, esta medida se ejecuta, mediante el traslado del Juez a la morada del deudor, o a ,os sitios o establecimientos donde se encuentran los bienes a embargarse, y a través de su entrega a un depositario. Y si afecta a créditos, el embargo se practica mediante notificación que hará el Juez al deudor del crédito embargado, en su morada, oficina o negocio. Si se trata de una persona natural, en las personas que estén a su servicio, o que sean su pariente, que se hallen en su morada, oficina o negocio. Y si el deudor es una persona jurídica, se hace a través de su representante legal o judicial, o a cualquiera de sus directores o gerentes, o la entrega de la notificación al receptor de la correspondencia.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 589 eiusdem, la medida preventiva de embargo no se decretara o deberá suspenderse si se ha decretado; si la parte contra queien se haya pedido medida dicha medida diere caución suficientes para garantizar la resultas del proceso. No obstante, el monto de la caución o garantía queda al libre criterio del Juez, siendo lo mas conveniente que estos tengan presente la naturaleza y el destino o usos de los bienes, y señalen un monto ponderado en atención a esos criterios.
Finalidad.
La finalidad del Embargo Preventivo, es de naturaleza preventiva o cautelar a los efectos de salvaguardar bienes suficientes para la ejecución de la sentencia definitiva que habrá de dictarse en el proceso principal; además, que el embargo preventivo solo tendrá aplicación en las sentencias de condena y no en las mero declarativas o constitutivas.
En este orden de ideas el Embargo Preventivo, permite preservar los bienes para garantizar la ejecución de la sentencia, dado que su naturaleza de medida cautelar, según los arts. 585 y 586 del C.P.C., su objeto es instrumentar, anticipadamente, el aseguramiento de las resultas del juicio. Y también, por esa finalidad precautelativa, el embargo preventivo implica para el embargo la desposesión de los frutos que produce la cosa embargada.
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