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Borrador análisis de la reducción de la jornada de trabajo, metodología de la investigación jurídica.

Enviado por   •  17 de Octubre de 2018  •  2.397 Palabras (10 Páginas)  •  396 Visitas

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Un aspecto importante de la relación entre vida y trabajo es el tiempo que una persona ocupa en el trabajo (en referencia a la jornada de trabajo). La evidencia sugiere que las largas horas de trabajo pueden perjudicar la salud personal, poner en peligro la seguridad y aumentar el estrés.

Además, cuanto más trabajan las personas menos tiempo tienen para gastar en otras actividades, como el cuidado personal o el ocio. La cantidad y calidad de tiempo de ocio, es importante para el bienestar general de las personas y puede traer beneficios adicionales de salud física y mental.[3]

-Análisis del proyecto de ley que pretende reducir la jornada laboral de 45 a 40 horas semanales

-Proyecto de reducción de jornada laboral, jornada activa y jornada pasiva

-El desempleo y la jornada de trabajo

Desde aquellos comienzos del siglo veinte hasta nuestros días las cosas cambiaron mucho. Mientras que en los años veinte la limitación a la jornada laboral parecía obedecer a un fin protectorio del trabajador, resguardando su salud física y emocional de los excesos y abusos, hoy en algunas legislaciones y en la opinión de economistas y estudiosos de la jornada pareciera que la propuesta de una reducción horaria respondería más bien a una forma de combatir el desempleo.

El fenómeno del desempleo, reconoce sin duda una serie de causas siendo imposible o muy simplista atribuir exclusividad a un solo factor.

Sí como decimos, no hay una causa única que genere desempleo, tampoco habrá una solución única. Sin embargo, en un estudio efectuado por el FMI en 1997 se concluye que una reforma generalizada y orgánica tendiente a flexibilizar el mercado laboral se constituiría en una solución importante para bajar las tasas de desempleo.

Se sostiene que ante la misma demanda de mano de obra, si se reduce la jornada laboral habría posibilidad de emplear a más gente. Es decir que si en lugar de trabajar 8 horas, un obrero trabaja 6 diarias, por ejemplo y además no trabaja horas extras, el empleador podría dar ocupación a más personas a fin de realizar la misma tarea.

Pero a poco que surgen diversos cuestionamientos:

1) para que la tesis funcione debe mantenerse o incrementarse la demanda de mano de obra. Y ello no se logra mediante una decisión jurídica, sino que es el resultante de una compleja red de variables económicas (productividad, competitividad, etc.)

2) la reducción de la jornada va acompañada de reducción proporcional de salario o se mantiene salario completo.

3) si hay disminución salarial probablemente el trabajador necesite buscar otro trabajo extra para compensar, en cuyo caso el propósito de generación de más cantidad de puestos se vería desbaratada.

4) si se mantiene el salario, nada garantizaría que las personas se conformara con un puesto único y probablemente utilizaría el tiempo excedente en otro trabajo, con consecuencias idénticas al punto anterior.

Sintetizando lo analizado, extraemos como conclusión que el mero hecho de reducir la jornada laboral no sería suficiente para disminuir el desempleo, pero evidentemente se constituiría en una herramienta válida para paliarlo.

Como ventajas evidentes de propiciar una jornada, por ejemplo de seis horas, sería el permitirle el acceso a un trabajo a personas que disponen de tiempo parcial, es decir, que ven limitadas sus posibilidades laborales por estar abocadas a otros menesteres, como estudios, atención el hogar, etc.

-Principio protector y la reducción de la jornada de trabajo

El principio protector se define como un principio del derecho del trabajo que busca amparar y proteger al más débil de la relación laboral, es decir, al trabajador.

A lo largo de la historia y en todo el desarrollo del derecho del trabajo, este ha sido el fin último por excelencia de la legislación laboral, darle protección al obrero que por lo general se ve perjudicado frente a los abusos patronales.

Evidentemente este principio protector tendría una gran participación en cualquier modificación que se hiciera de la jornada de trabajo.

Para comprender mejor de qué forma incidiría en el tema específico a tratar, en primer lugar debemos saber que este principio protector consta de tres partes, o de tres sub-principios.

Es así como en primer lugar encontramos el sub-principio “in dubio pro operario”, el que se utiliza cuando se quiere buscar la interpretación más favorable al trabajador de una norma, en caso de que la norma permite más de una interpretación. Por lo tanto, para poder aplicarlo, hay un requisito necesario; que haya una duda frente a la interpretación de la norma.

Luego encontramos el sub-principio de “la norma más favorable”, según el cual si existen dos normas aplicables al mismo caso. Se debe preferir la norma más favorable al trabajador.

Este sub-principio será de gran importancia en caso de que exista una futura modificación de la limitación de jornada.

Surgen diversos cuestionamientos sobre que sucede en aquellos casos en que se establece una modificación legal de jornada de trabajo, pero resulta que en un convenio colectivo anterior se establecía una jornada de por ejemplo 42 horas semanales, pero la nueva ley establece 40 horas. Evidentemente la solución parece clara, en el sentido de que en virtud de este principio debería prevalecer la nueva normativa legal.

Pero surge la duda si ello implica derogar, renegociar o dejar sin efectos dichos convenios ya sea total o parcialmente.

Luego surge un nuevo problema si optamos por mantener dichos convenios y simplemente dejar sin efecto la parte concerniente a la reducción de jornada. Y es que es posible que en virtud de dicha jornada se hubiesen calculado por ejemplo bonos o incentivos, los que frente a una posible reducción de la jornada implicaría un perjuicio al trabajador en el sentido de que dejaría de recibir una ganancia que con la jornada anterior era superior.

Es más, no será necesario que dicho cálculo de remuneración se haya basado en un convenio colectivo, incluso será posible que dicho cálculo se haya basado en la antigua legislación.

Para solucionar este problema existen diversas posturas o diversas soluciones. Es así como existe el denominado sistema de

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