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CERTIFICACIÓN DE SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Enviado por   •  15 de Enero de 2018  •  3.849 Palabras (16 Páginas)  •  415 Visitas

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Artículo No. 7.-Los trabajadores, sin excepción alguna, deberán estar en sus lugares de operación e iniciar sus labores exactamente a la hora señalada; sin embargo, se contará con una tolerancia de 5 minutos, pasados los cuales se considerará como retardo al inicio de labores. Si el trabajador llega pasado los 5 minutos a la empresa se le penalizara.

Cuando por requerimiento justificado de la empresa sea necesario prolongar la jornada, los trabajadores requeridos continuarán en el desempeño de sus labores, previa autorización por escrito de la empresa.

Artículo No. 8.-El periodo de prueba no excederá de sesenta (60) días, es la etapa inicial del contrato de Trabajo y tendrá por objeto, por parte de la empresa, apreciar las aptitudes del trabajador y por parte de este, la conveniencia de las condiciones de trabajo.

Este periodo de prueba será remunerada y si al terminarse ninguna de las partes manifiesta su voluntad de dar por terminado el contrato de Trabajo, continuara por tiempo indefinido, excepto que se trate de contratos por tiempo limitado o por obra determinada.

Durante el periodo de prueba, cualquiera de las partes podrá ponerle término al contrato de trabajo por su voluntad, con justa causa o sin ella, sin incurrir en responsabilidad alguna.

Los trabajadores durante el periodo de prueba gozan de todas las prestaciones, a excepción del preaviso auxilio de cesantía por despido y tiempo perdido por enfermedad no profesional. Si antes de transcurrido un año se celebra nuevo contrato de trabajo entre las partes contratantes y para la misma clase de trabajo, deberá entenderse este, por tiempo indefinido sin que tenga lugar en este caso el periodo de prueba.

Capítulo V

JORNADAS DE TRABAJO

Artículo No. 9.-Las jornadas y horarios de trabajo serán las siguientes:

La jornada semanal de trabajo será de 8 horas tratándose del turno diurno. El horario u horarios que regirán en la empresa serán de lunes de 8:00 am a las 6:00 pm y sábados de 8:00 am a 6:00 pm

Artículo No. 10.-Los alimentos serán tomados por los trabajadores dentro o fuera del centro de trabajo, por lo que dicho período queda fuera de la jornada laboral.

Artículo No. 11.-El horario señalado podrá ser modificado a petición de la empresa y por necesidades de la misma, previo convenio con los trabajadores. Los empleados, sin excepción alguna, deberán estar en sus lugares de operación e iniciar sus labores exactamente a la hora que inician las operaciones de acuerdo a las disposiciones de la empresa.

Artículo No. 12.-Cuando por requerimiento justificado de la empresa sea necesario prolongar la jornada, los trabajadores requeridos continuarán en el desempeño de sus labores, previa autorización por escrito de la empresa. Los trabajadores ejecutarán su trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados en los términos convenidos.

Capítulo VI

ORDEN JERÁRQUICO

Artículo No. 13.-El orden jerárquico será de acuerdo al organigrama de la empresa el cual podrá ser modificado según lo estime conveniente el comité de accionistas.

Capítulo VI

DÍAS FERIADOS Y DE DESCANSO

Artículo No. 14.-La empresa concederá a sus trabajadores un día de descanso, por cada seis días de trabajo. Cuando no laboren durante los seis días hábiles, la empresa cubrirá una sexta parte del salario, multiplicado por los días de la semana que se hubieren laborado.

Son días de descanso obligatorio con goce íntegro de salario, los siguientes:

- 3 de Febrero por la festividad de la virgen de Suyapa.

- 3 de octubre día del soldado

- 12 de octubre día de la raza como un feriado nacional

- Feriado por las fecha de semana santa, los días jueves, viernes y sábados iniciando nuevamente el lunes.

- 21 de Octubre día de las fuerzas armadas de Honduras.

- 1 de mayo día del trabajador.

- Por festividades de navidad y año nuevo se les dará feriados los días 25 y 1 de enero.

- 15 de Septiembre día de la independencia del país, por ser feriado cívico, día de festividad democrática del país,

- De acuerdo a la constitución de la República se otorgará para que los trabajadores puedan ejercer la obligación del sufragio para elegir a las autoridades gubernamentales.

Artículo No. 15.-La empresa concederá a sus trabajadores vacaciones anuales conforme al artículo 345 del Código del trabajador, en la inteligencia de que tales días serán pagados con salario íntegro de acuerdo a ley.

La forma de disfrutarlas será en dos períodos anuales, considerando prioritariamente al personal que tenga derecho a más de seis días en el año, debiendo presentar su solicitud al jefe inmediato, por lo menos con 10 días de anticipación.

Para el cómputo de las vacaciones del personal se incluirán únicamente los días laborables, entendiéndose como tales los que no estén incluidos en el descanso semanal.

Capítulo VII

DÍAS DE PAGO

Artículo No. 15.-Los salarios de los trabajadores serán cubiertos por el Departamento de recursos Humanos con el que cuenta la empresa, y dentro de las horas de trabajo, cualquier disminución del salario por motivo de faltas o llegadas tarde se notificará al empleado por escrito, el salario será cobrado por el empleado en la institución bancaria elegida por la empresa.

Artículo No. 16.-Para los efectos del pago de vacaciones, la empresa pagará a los trabajadores los salarios correspondientes al período respectivo, el día anterior al inicio de ellas.

Capítulo VIII

PERÍODO DE VACACIONES

Artículo No. 17.-Todos los trabajadores de la empresa tendrán derecho a vacaciones anuales remuneradas, después de cada año de trabajos continuos al servicio de la misma y tendrán como duración mínima la que a continuación se expresa:

- 7 Después de un año de servicios continuos diez (10) días laborales consecutivos.

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