CONTRATO DE ARRENDAMIENTO SALVADOR AMEZCUA
Enviado por John0099 • 2 de Diciembre de 2018 • 986 Palabras (4 Páginas) • 307 Visitas
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SEPTIMA.- En vista que “EL ARRENDATARIO”, conoce perfectamente las condiciones del inmueble materia de este contrato, lo toma tal y como se encuentra, no pudiendo retener las rentas o pedir su disminución por el estado de este, salvo en el caso del artículo 2284 del Código Civil vigente.
OCTAVA.- El presente contrato de arrendamiento, termina por las diversas causas fijadas por el artículo 2357 del Código Civil y una vez desocupado el inmueble, “LA ARRENDATARIA” lo devolverá a “LA ARRENDADORA”, en las mismas condiciones en que se recibe.
NOVENA.- Por el quebrantamiento de este contrato en cualquiera de sus cláusulas, así como por las causas fijadas por el artículo 2363 del citado Código Civil, “LA ARRENDADORA”, puede pedir la rescisión del mismo.
DECIMA.- Se establece un plazo de gracia de 5 días hábiles para que ”LA ARRENDATARIA” cubra el pago de las mensualidades vencidas, y en caso de no hacerlo dentro del plazo fijado y su respectiva gracia, se obliga a cubrir como cláusula penal la cantidad de cinco dólares Pesos Moneda Americana, por cada día que transcurra sin que efectúe el mismo, incluyendo en estos los días de gracia concedidos.
DECIMA PRIMERA.- En caso de que ”EL ARRENDATARIO” incurra reiteradamente en el pago retrasado, aun y cuando cubra las cantidades pactadas que establece la cláusula que antecede, no podrá gozar del beneficio de prorroga de contrato que establece el Código Civil, por lo que el presente contrato se dará por terminado, debiendo desocupar el inmueble arrendado en un plazo de 30 días a partir de la notificación que por escrito le hará LA ARRENDADORA.
DECIMA SEGUNDA.- A fecha de la celebración del presente contrato el inmueble se encuentra en proceso de venta, por lo que ”EL ARRENDATARIO” dará todas las facilidades para que “LA ARRENDADORA”, muestre a los posibles compradores el inmueble y sus accesorios y en caso de concretarse la venta se obliga a desocupar el mismo en un plazo que no exceda de treinta días después de habérsele dado por escrito el aviso correspondiente.
DECIMA TERCERA.- las partes contratantes convienen que en caso de controversia de cualquier tipo sobre el presente contrato, se someterán a los tribunales de la ciudad de Tijuana Baja California, renunciando a cualquier otro de los que pudiere corresponder por razón de su domicilio.
LEIDO QUE FUE EL PRESENTE CONTRATO, LAS PARTES QUE EN EL INTERVIENEN, LO RATIFICAN Y FIRMAN POR DUPLICADO, EN LA CIUDAD DE TIJUANA BAJA CALIFORNIA AL 1 DÍA DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011.
MARGARITA OJEDA PERALTA ALFONSO IGNACIO ARIAS CAMPILLO
“LA ARRENDADORA” Representante lega de
Argo Natural S. de R. L. de C. V.
“EL ARRENDATARIO”
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