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CONTRATO DE DESCUENTO SEÑOR NOTARIO

Enviado por   •  19 de Noviembre de 2017  •  2.173 Palabras (9 Páginas)  •  443 Visitas

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el Recurso de Anulación a que se refiere el artículo 61º del Decreto Ley N° 26572, serán competentes los jueces y tribunales de la ciudad de .............. Perú. Para la interposición de este recurso, se acompañará una carta fianza bancaria, solidaria, irrevocable, incondicionada, de realización automática y sin beneficio de excusión a favor de la parte que no impugna el laudo arbitral, por la suma de US$ 2 0000,00 dólares americanos), la misma que tendrá una vigencia no menor de doce meses. El tribunal arbitral que se constituya estará integrado por tres árbitros, que obligatoriamente deberán ser abogados. Cada parte nombrará un árbitro, quienes a su vez designarán un tercero, que actuará como Presidente del tribunal. Si los árbitros designados por las partes no se pusieran de acuerdo en la designación del tercer árbitro, éste será designado conforme a lo establecido en “las reglas”. La nacionalidad o domicilio de los árbitros podrá ser cualquiera, sin importar quién sea la entidad que los designe. El tribunal arbitral decidirá por mayoría sobre la materia objeto del arbitraje. A tal efecto emitirá un laudo arbitral por escrito, en el plazo máximo de ciento veinte (120) días a partir de la fecha de inicio del arbitraje, justificando la resolución adoptada. El tribunal arbitral determinará la forma en que deberán satisfacerse los gastos relacionados con el arbitraje. La Ley aplicable a la validez, efectos y cualquier otro asunto vinculado al presente arbitraje y a la materia del mismo será la Ley peruana. Las partes en general, harán todos los esfuerzos para que se mantenga vigente el presente compromiso arbitral, respondiendo por los perjuicios de su incumplimiento. Asimismo, renuncian a cualquier acción o excepción destinada a limitarlo o anularlo. Usted señor Notario, se servirá agregar las cláusulas de ley y elevar a Escritura Pública la presente minuta. Fecha,

MODELO Nº 12 CONTRATO DE REPORTO

Señor Notario: Sírvase extender en su Registro de Escrituras Públicas el contrato de REPORTO que celebran, EL BANCO con R.U.C. Nº 1001222222, con domicilio en .................... e inscrito en el Registro de Sociedades Mercantiles de Arequipa, representado por .................... con Documento Nacional de Identidad Nº .................... a quien en adelante se denominará EL BANCO y, de otra parte, EL CLIENTE con RUC N° 101666666, inscrito en la Ficha 422222 del Registro de Sociedades Mercantiles de Lima, con domicilio en .................... representado por su Gerente General .................... con Documento Nacional de Identidad Nº .................... a quien en lo sucesivo se denominará EL REPORTADO, conforme a las cláusulas siguientes: PRIMERA: EL BANCO ha aprobado al REPORTADO un crédito de US$ 50,000.00 bajo la modalidad de Pagaré que será desembolsado dentro del término de 48 horas de firmado el presente contrato, en la cuenta corriente que mantiene en EL BANCO. El Pagaré será emitido con vencimiento a los 90 días, oportunidad en que será cancelado en un solo pago, no aceptando las partes su renovación o prórroga. El pagaré tendrá la cláusula sin protesto. Este crédito generará una tasa de interés compensatorio del 15% anual que se calculará a partir del desembolso del crédito hasta su total cancelación. Además las partes acuerdan fijar un interés adicional y moratorio del 2% mensual, que se aplicará a partir del vencimiento del pagaré hasta su total cancelación. SEGUNDA.- En garantía del crédito referido en la cláusula anterior, EL REPORTADO entrega al BANCO 75,000 acciones de capital, de la misma serie, emitidas a su nombre por la empresa COMPAÑÍA CERVECERA DEL SUR S.A., con un valor nominal de S/. 1,00 cada una. TERCERA.- LAS ACCIONES quedarán en custodia de EL BANCO, quien las conservará en su domicilio, que se señala en la introducción de este contrato y queda EL BANCO facultado expresamente para poder disponer de ellas en cualquier momento, incluso podrá transferirlas total o parcialmente, en forma directa o a través de la Bolsa. Para este efecto EL REPORTADO entrega las acciones debidamente endosadas en propiedad en forma irrevocable. CUARTA.- EL REPORTADO manifiesta, con carácter de declaración jurada, en aplicación del artículo 179º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, no sólo ser propietario de LAS ACCIONES, sino además no adeudar suma alguna derivada de su adquisición; asimismo, declara que sobre aquéllas no existe negocio, acto o contrato, cargas o gravámenes de cualquier naturaleza, ni recae medida judicial o extrajudicial que pudiera limitar su libre disposición a favor de EL BANCO, asumiendo expresa responsabilidad civil y penal por la veracidad de dicha declaración. QUINTA: Las partes fijan de mutuo acuerdo el valor de las acciones en la suma de US$ 60,000.00 (SESENTA MIL Y 00/100 Dólares Americanos), renunciando EL REPORTADO a cualquier diferencia que realmente le pudiera corresponder por cualquier concepto. SEXTA.- Queda expresamente establecido que si el REPORTADO cancela el pagaré a su vencimiento incluyendo los intereses convenidos, EL BANCO se obliga a devolver dentro del plazo de 48 horas de la cancelación, las 75,000 acciones, que podrán ser las mismas acciones dadas en garantía u otras de la misma empresa, serie y valor, endosadas a nombre de EL REPORTADO. SEPTIMA.- Al vencimiento del pagaré y en caso de incumplimiento, previo requerimiento notarial dándose un plazo de tres días para el pago total de la deuda que comprenda capital, intereses y gastos, EL BANCO a partir del cuarto día de la constancia notarial de entrega del requerimiento, dará por cancelado el crédito referido en la cláusula Primera, adjudicándose en pago y en forma definitiva las 75,000 acciones dadas en garantía por EL REPORTADO y a que se hace referencia en la cláusula segunda. OCTAVA.- Producida la cancelación del crédito, EL BANCO no tendrá derecho a reclamar saldo alguno por el crédito, comprendiendo capital, intereses y gastos, y por su parte EL REPORTADO renuncia a cualquier derecho de reclamar por el precio o valor de la adjudicación de las acciones. NOVENA: Todos los gastos y tributos que se generen del presente contrato, así como los notariales de ser el caso, serán por cuenta y costo de EL REPORTADO. DECIMA: Las partes se someten a la jurisdicción de los jueces y tribunales del distrito judicial de la ciudad donde se celebra el presente contrato, renunciando expresamente a cualquier otra, y señalan como sus

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