Califique al ambiente como objeto de derecho, justificando sus dichos.
Enviado por Antonio • 22 de Marzo de 2018 • 10.113 Palabras (41 Páginas) • 561 Visitas
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Este artículo consagra el derecho al acceso a la justicia para la prevención de daños ambientales por medio de la acción de amparo. Una acción especial de nuestro ordenamiento jurídico, siempre que no exista otro remedio judicial más idóneo, legitimando al afectado, defensor del pueblo y asociaciones. Es decir esta acción de amparo puede ser individual o colectiva.
Son requisitos de admisibilidad de la acción de amparo: Afección actual o inminente de un derecho. Acto u omisión con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta. Inexistencia de otro medio judicial más idóneo.
2 – El Derecho al ambiente en el Nuevo Código Civil y Comercial:
El Código Civil y Comercial Argentino, tiene una regulación íntegra referida al ambiente como bien jurídico protegido, tomando un rol activo y generando regulaciones jurídicas, categorías normativas y leyes que legislan en materia ambiental.
El Código Civil y Comercial admite la categoría de “derechos de incidencia colectiva” ya reconocidos en la Constitución Nacional y también llamados derechos de 3era generación, como ser derechos que no pertenecen a una persona individual, sino a todos.
El Artículo 14 del CC y C. refiere “…En este código se reconocen los derechos individuales y los derechos de incidencia colectiva. La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos individuales cuando pueda afectar al ambiente y a los derechos de incidencia colectiva en general.”
El Art. 240 del CC y C por su parte regula los límites al ejercicio de los derechos individuales sobre los bienes, limitando a estos derechos, dado que su ejercicio a pesar de ser legitimo no debe dañar los ecosistemas, la biodiversidad, los valores culturales, el paisaje porque los mismos son considerados patrimonio de la colectividad.
“Limite al ejercicio de los derechos individuales sobre los bienes. El ejercicio de los derechos individuales sobre los bienes mencionados en las Secciones 1° y 2da debe ser compatible con los derechos de incidencia colectiva. Debe conformarse a las normas del derecho administrativo nacional y local dictadas en el interés público y no debe afectar el funcionamiento ni la sustentabilidad de los ecosistemas de la flora, la fauna, la biodiversidad, el agua, los valores culturales, el paisaje, entre otros. Según los criterios previstos en la ley especial.”
Por lo expuesto, estamos en condiciones de afirmar que el Código Civil y Comercial de la Nación provee en materia ambiental las siguientes acciones:
- Regula de forma integra al “ambiente” como bien jurídico protegido.
- Incorpora los Tratados de derechos humanos siendo el derecho ambiental un derecho humano.
- Incorpora los derechos de incidencia colectiva con sus art. 14 y 240
- No ampara el ejercicio abusivo de los derechos individuales cuando puedan afectar al ambiente y a los derechos de incidencia colectiva en general
- Limita a los derechos individuales, los que a pesar de ser legítimos, no deben dañar los ecosistemas, la biodiversidad, los valores culturales, el paisaje porque los mismos son considerados patrimonio de la colectividad.
- Los bienes jurídicos como el ambiente, la biodiversidad, los ecosistemas, el patrimonio cultural, el paisaje no poseen un valor económico, desde allí que la función reparadora lo hace desde la prevención conjuntamente a la precaución.
3 – El Derecho al ambiente en La Ley General del Ambiente 25.675
La Ley general de ambiente 25675, establece los presupuestos mínimos necesarios para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y la protección de la diversidad biológica, y la implementación del desarrollo sustentable. Se trata de una ley marco a la que deberá adecuarse el resto de la legislación en materia ambiental, a nivel nacional, provincial y municipal.
Los objetivos en la acción de la política ambiental son:
A – Asegurar la preservación, conservación, recuperación y mejoramiento de la calidad de los recursos ambientales, tanto naturales como culturales, en la realización de las diferentes actividades antrópicas;
B – Promover el mejoramiento de la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras, en forma prioritaria;
C – Fomentar la participación social en los procesos de toma de decisión;
D – Promover el uso racional y sustentable de los recursos naturales;
E – Mantener el equilibrio y dinámica de los sistemas ecológicos;
F – Asegurar la conservación de la diversidad biológica
G – Prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antropicas generan sobre el ambiente para posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo,
H – Promover cambios en los valores y conductas sociales que posibiliten el desarrollo sustentable, a través de una educación ambiental, tanto en el sistema formal como en el no formal;
I – Organizar e integrar la información ambiental y asegurar el libre acceso de la población a la misma;
J – Establecer un sistema federal de coordinación interjurisdiccional, para la implementación de políticas ambientales de escala nacional y regional.
K – Establecer procedimientos y mecanismos adecuados para la minimización de riesgos ambientales, para la prevención y mitigación de emergencias ambientales y para la recomposición de los daños causados por la contaminación ambiental
Lo principios ambientales se encuentran establecidos en el artículo 4 de la Ley reglamentaria y son los siguientes:
1 – Principio de Congruencia: de acuerdo con este principio, la legislación provincial y municipal referida al ambiente debe adecuarse a los principios y las normas fijadas en la ley general del ambiente. Agrega la norma que en caso de contradicción, el principio de congruencia debe prevalecer sobre toda norma.
2 – Principio de Prevención: Las causas y las fuentes de los problemas ambientales deben atenderse en forma prioritaria e integrada, a fin de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se pudieran producir.
3 – Principio Precautorio: En caso
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