Caso serrano Parot
Enviado por monto2435 • 11 de Marzo de 2018 • 2.996 Palabras (12 Páginas) • 363 Visitas
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2.-El segundo delito previsto en el artículo 59 letra a) de la ley 18.045 de entregar maliciosamente información falsa:
Esta norma establece que la Corredora deberá entregar el último día de cada mes, la información de la custodia de acciones que se tenían al final del período a través de las FECU (Ficha Estadística Codificada Uniforme), la cual debe indicar el total de custodias sin movimiento bursátil y también entregar el porcentaje de custodia en el Deposito Central de Valores (DCV). Supuestamente, la Corredora entregaba periódica y correctamente la información requerida, que decía que el porcentaje de valores en el DCV nunca fue menor al 98%, siendo esto una gran mentira ya que las acciones eran en su gran mayoría vendidas para que los acusados utilizaran el beneficio generado por estas. Esto principalmente queda evidenciado con la declaración del ex empleado de la Corredora Luis Núñez quien dijo nunca haber entregado información verdadera a la Superintendencia de Valores y Seguros. La Corredora informaba que tenía más del 99,25% en el DCV cuando en realidad el total no sobrepasaba ni el 0,8%. Además, en ciertos documentos se exponía que las acciones que supuestamente deberían estar en custodia pertenecientes a los afectados muchas veces eran inferiores o simplemente ya no estaban. Pero como dije anteriormente, este mismo hecho por el que se les acusa podría haberse evitado e incluso cambiado el rumbo de la Corredora si es que hubiese habido un mejor control por parte de las autoridades y entes reguladores pertinentes.
3.- Sobre el delito de estafa, tiene relación con las llamadas operaciones simultáneas que afectaron a clientes de la Corredora Julio Valladares de Rurange, Andres Orezzoli, Aldo Orezzoli, Sara Duarte, entre otros particulares. Estas operaciones simultaneas se refieren a formas de financiamiento en las cuales una persona ofrece dinero a través de una operación en la Bolsa de comercio, y otra recibiendo el dinero para financiamiento que requiera, garantiza un retorno a su financista de este monto en acciones, además de los intereses. Al momento de concretarse la transacción, se emiten dos facturas, que en este caso si se realizaron y entregaron a cada cliente. Lo que sucedió fue que estas operaciones simultáneas no fueron pasadas por bolsa, no quedando registro de que se realizaron pero la Corredora si recibió el dinero de sus clientes. Esto sucedió porque si hubo un registro interno de la Bolsa pero no hubo un aviso externo por parte de la corredora de que si se había realizado la operación. Además, el testigo Carlo Alberto Niedblasky Chacón, gerente de auditoría y control de la Bolsa de Comercio de Santiago descubrió anomalías en estas operaciones simultáneas ya que hubo personas que tras haberse efectuado la operación, no se encontraban las acciones correspondientes e incluso algunos mostraron sus las facturas de estas comprobando que nunca se había realizado la circulación de las acciones en el mercado oficial de la Bolsa ni en el mercado de valores, siendo entonces falsa la información que habían recibido los clientes por parte de la Corredora. Siguiendo con el argumento del pertinente control, se podría haber evitado todo esto en primer lugar si la Bolsa hubiese revisado bien la información que tenía y que los externos no le estaban dando. Me pregunto, ¿Cómo pudo la Bolsa de comercio no darse cuenta de que se efectuaban operaciones, pero que una de las partes no entregaba toda la información necesaria y que esto no le pareciera extraño?
En modo de defensa, contra argumento y en representación de la Corredora, la cual es la parte asignada para enfocarme, puede que los acusados hayan querido utilizar las acciones de las personas con la intención de hacer ganar grandes beneficios no solo a los acusados mismos, sino que también la rentabilidad de las personas y empresas de las cuales tenían títulos bajo su custodia. Por otro lado, la empresa era bien conocida y requerida por los clientes, por lo que estos podrían o bien haber investigado un poco sobre los movimientos de la empresa, o quizás si sabían de los radicales movimientos que realizaba la empresa pero quisieron apostar por que la empresa rentaría y quizás le daría mejores beneficios. Sin embargo la Corredora no tenía el permiso de intervenir con estas acciones más que para custodiarlas.
Por otra parte, para contra argumentar el segundo delito de dar información falsa, las cosas podrían haber sido distintas si los controles se hubiesen realizado pertinentemente y a tiempo para enfocar a la empresa en el buen rumbo con el que comenzó. Dicho lo anterior, pudo haber una negligencia por parte de los controles adecuados ya que mientras en el FECU aparecía que estaban todas las acciones, en el sistema SEIL se mostraban otro número a los que nadie les dio importancia. Además, la contadora externa Edith Travo Rojo, señalo que el contenido se les proporcionaba siempre pensaron que era fidedigno que correspondía a la realidad. A pesar de esto, su obligación de dar información verídica no cesa al momento en que un instrumento da información falsa.
Y en cuanto al tercer delito de estafa, con el señor Melquiades Gonzáles Gonzáles se podría decir que no fue estafa ya que esta persona llego a la empresa voluntariamente y sin que la empresa pudiera captarlo a él como cliente. Además, llego antes del momento en que se le acusaba a la Corredora por este delito. Sin embargo, no importa como haya llegado el cliente a la Corredora, este fue engañado igual por los acusados creyendo que se estaban haciendo las simultáneas en el periodo investigado. Además, encuentro muy extraño que la bolsa de Comercio que debiera estar atenta a todas las operaciones que se realizan, cómo es que no se dio cuenta de que bajo sus narices había algo extraño y que los participantes no estaban otorgando toda la información necesaria. A pesar de todo, la calificación jurídica es negativa.
En lo anterior se puede ver reflejado el mal control y regulación que había en este tiempo (2009) por parte de los entes y autoridades pertinentes que podrían haber corregido el comportamiento de la Corredora y quizás haber cambiado su rumbo delictual. Posiblemente, con un oportuno y buen control a la empresa, nunca habría llegado tan lejos en los crímenes que se cometieron y aún hoy en día podemos ver los malos controles por parte de las autoridades que no regulan bien el comportamiento de las empresas que se pueden ver en las colusiones y comportamientos corruptos que se han destapado actualmente.
Calificación Jurídica
A. el primer hecho descrito (provisto en el artículo 60 letra i) de la ley 18.045) castiga a los involucrados de
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