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Clasificacion de la accion - Derecho Procesal Civil

Enviado por   •  22 de Diciembre de 2018  •  1.181 Palabras (5 Páginas)  •  315 Visitas

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Una acción real es, sustancialmente, la pretensión del actor de ser titular de un derecho real porque si la demanda resulta desestimada, queda en evidencia que no existía ni derecho ni acción. Lo que había era solamente una pretensión infundada del actor de ser titular de un derecho real. El mismo concepto de acción mixta es inconsistente.

Según la pretensión las acciones se clasifican en:

- Acciones petitorias: cuando el derecho tutelado es la propiedad.

- Acciones posesorias: cuando el derecho tutelado es la posesión que es un proceso abreviado y de trámites acelerados.

En la terminología de las leyes venezolanas, al describir a las acciones petitorias y posesorias, la clasificación no se refiere a las acciones sino a los procesos. Cuando el legislador dice que el juicio es petitorio o posesorio, en realidad, clasifica a los procesos y no a las acciones.

La calidad del petitorio o posesorio del proceso emana de la forma en que el legislador considera pertinente disciplinar la tutela del derecho. El proceso es, generalmente, abreviado y de trámites acelerados, debido a la necesidad de resguardar la posesión, así como el orden de cosas establecido de manera inmediata contra tipo de perturbaciones. Estas razones no se corresponden con el proceso en que se debate la propiedad.

Es importante destacar que la distinción entre petición y amparo no pertenece en sí mismo al proceso, si no al derecho alegado por el actor, es decir, a la pretensión. Por consecución, la clasificación de acciones en petitorias y posesorias se refiere a clasificación de procesos y a clasificación de pretensiones, respectivamente.

Según la iniciativa de la demanda las acciones se clasifican en:

- Acciones Públicas: Aquellas promovidas por los órganos del poder público, en su mayoría de tipo penal.

- Acciones privadas: Aquellas iniciadas por los particulares.

Las acciones públicas son aquellas promovidas por los órganos del Poder Público, generalmente, los agentes del Ministerio Público. Dentro de nuestro ordenamiento jurídico, en la mayoría de los casos se trata de acciones penales, aunque puedan existir acciones de carácter civil, como aquellas relativas al Derecho de la familia, laboral, entre otras, las cuales son promovidas por los Órganos del Estado, con la posibilidad que un particular pueda llevar la acción adelante por el Ministerio Público.

Las acciones privadas son aquellas en las que la iniciativa corresponde a los particulares y sólo éstos pueden llevarlas adelante. De allí que no estamos en presencia en una clasificación de acciones, sino en una de las manifestaciones de ella.

Resumiendo es menester aclarar que la distinción entre las acciones públicas y privadas no dependen al Derecho, ni a la pretensión y ni al proceso, sino exclusivamente a la iniciativa de la demanda.

De igual forma existe otra clasificación de las acciones en nominadas e innominadas:

- Acciones nominadas: las que poseen nombre tales como acciones reivindicatorias, acciones posesorias, etc.

- Acciones innominadas: Acciones que no se caracterizan por particularidades específicas.

A pesar de las variadas clasificaciones tradicionales de la acción, de acuerdo al criterio de Couture, la mayoría de las clasificaciones corresponden realmente a clasificaciones de los elementos que circundan a la acción tales como el derecho, la pretensión, la jurisdicción y el proceso, en su opinión la acción no tiene ni necesita clasificación.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Couture, E. (2007). Fundamentos del Derecho Procesal Civil. Caracas: Editorial Atenea.

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