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Comportamiento de la corte constitucional en cuanto a sentencias proferidas en Ibagué después de la Sentencia C-355 del 2006

Enviado por   •  5 de Abril de 2018  •  6.415 Palabras (26 Páginas)  •  383 Visitas

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La realización de la investigación tiene como beneficio el enriquecimiento de sentencias que se desconocen y serán de mucha ayuda y estudio para estudiantes, profesores, comunidad, interesados en el tema e incluso a doctrinarios de las altas cortes.

Antecedentes.

En primer lugar y partiendo de nuestra reina de leyes, la Constitución Política de Colombia de 1991en su artículo 11 estipula que el derecho a la vida es inviolable y no habrá pena de muerte; paralelamente en el artículo 122 del Código Penal Colombiano, donde estipula el aborto como conducta que atenta contra el bien jurídico tutelado, o sea es denominado delito.

Con respecto al aborto se entiende: “Dicho de una hembra: Interrumpir, de forma natural o provocada, el desarrollo del feto durante el embarazo” (diccionario de la Real Academia Española, 2014).

Ahora bien, basándonos en los conocimientos de los doctrinarios según la fuente es la sentencia C-355/2006 donde la Corte Constitucional expresa la prohibición del aborto. De la misma manera “no habrá lugar a juicio de reproche punitivo cuando este se da por alguna de las circunstancias, que se señalan en la Sentencia C-355 de 2006” (derecho a pensar…, 2014, p. 2).

Molina y Roldán (2006) afirman que la evolución del debate sobre el aborto también se debe tener en cuenta la evolución del derecho internacional y comparado, lo que daría pie para volver a lanzar en nuestro país la propuesta legislativa del derecho al aborto. De aquí surgen muchas discusiones de acuerdo al poder absoluto proferido por la ley en cuanto a su aplicación basada en el derecho a la vida. Dicha investigación de tipo analítico y descriptivo, tiene como principales resultado sus disfuncionamiento en el discurso jurídico de nuestro país, un distanciamiento entre el discurso jurídico y la práctica del aborto. Teniendo el resuelve de la sentencia C-355/2006 por el Procurador General de la Nación la despenalización parcial cuando se presenta violación, incesto, grave riesgo para la salud de la madre y grave malformación del feto.

Por el hecho de que surja una sentencia se ven parte y parte queriendo tener la razón cuanto al principio que exigen; igualmente se debe resolver a razón del que mayor peso, relativamente tenga sobre el otro; Este método se denomina ponderación, el cual tiene especial relevancia en la solución de los casos difíciles, por cuanto permite al juez ahondar en la moralidad política de la sociedad que es, en últimas, el principal problema a abordar y, en tal forma, adoptar la única respuesta correcta (Güiza, s.f., p.5).

De tal forma, se sobre entiende que al tomar decisiones el juez se basa en principios y estrategias argumentadas de manera precisa aferradas a la Constitución Nacional, siendo coherentes y “un juez que adopta un principio en un caso debe concederle un peso completo en otros casos que decida o apoye, incluso en ámbitos del derecho aparentemente inconexos” Dworkin (como citó en Güiza, s.f)

Por otra parte, la argumentación jurídica como base fundamental de todo tribunal concreta los derechos individuales y los bienes colectivos, Alexy (1984) refiere que la interpretación puede recurrir, ya sea, a una solución del problema que ya ha sido en práctica; o bien, al recurso de una experiencia histórica para demostrar que determinada solución no es deseable y la argumentación teleológica basa su análisis desde los objetivos y los medios relacionándose con la intensión y la necesidad practica.

En cuanto al proceso de la investigación cualitativa sobre el aborto en Colombia desde la despenalización de la sentencia C-355/2006, se genera una problemática socio-jurídica en cuanto al impacto que ha tenido la despenalización parcial del aborto en la practicas institucionales e individuales del aborto en Colombia, y en los discursos sobre los mismos

La justificación se fundamento en las altas cifras del aborto clandestino en el país y el impacto de estas mayoritariamente en mujeres pobres. A diferencia de los proyectos presentados en los 70s, estos argumentaban el derecho de las mujeres a tomar la decisión, y no involucraban a la pareja o representante legal (Dalén, 2011).

En nuestro Código Penal Colombiano, en el artículo 122: La mujer que causare su aborto o permitiere que otro se lo cause, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses. A la misma sanción estará sujeto quien, con el consentimiento de la mujer, realice la conducta prevista en el inciso anterior.

Koch et al. (2012) Afirma que el documento que intentó dar cuenta a la magnitud en Colombia del aborto inducido; las principales conclusiones de sus autores, apoyadas en variadas estimaciones, pueden sintetizarse en que cada año ocurren alrededor de 400,400 abortos y que dichos hallazgos fortalecen la sólida evidencia de todas partes del mundo que el restringir legalmente el aborto, no lo elimina sino más bien lleva su práctica a la clandestinidad y la hace insegura.

De conformidad con todo lo anterior, la sentencia C-355/2006 establece los únicos medios para despenalizar el aborto siendo solo las siguientes condiciones: cuando la mujer queda en estado por violación, cuando en producto de una inseminación artificial sin consentimiento, cuando el feto valla a nacer con severas malformaciones congénitas que hagan viable su vida y cuando el embarazo ponga en riesgo la vida de la madre. El legislador tiene la función directamente relacionada con el comportamiento social, y como tal la normal debe ser aplicada estrictamente por el juez basado en la Constitución Política y tratados internacionales, sin determinación alguna.

En todo caso, las sentencias que se han alegado en Colombia son de importancia no solo para los interesados sino para toda la sociedad, puesto que la vida está en medio de las pretensiones; es así como el papel de la corte constitucional juega un papel muy importante en la declaración del bien jurídico en protección por el Estado.

Marco Teórico

- Evolución histórica.

Barreto, D. (2014) afirma: El aborto es una práctica milenaria; se sabe que entre los asirios las mujeres que abortaban y eran descubiertas eran empaladas, y en el mundo antiguo griego y latino, ambas culturas patriarcales, el aborto era comúnmente practicado por los médicos, sobre todo en caso de embarazos extraconyugales (p. 20).

Por primera vez se aparece en el Código de Hammurabi haciendo referencia al aborto.

Sócrates, en la antigua Grecia, ya abogaba porque el aborto fuera

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