Concepto y elementos de las obligaciones
Enviado por Ninoka • 27 de Septiembre de 2018 • 11.587 Palabras (47 Páginas) • 403 Visitas
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Sin embargo en las obligaciones derivadas de las relaciones de familia si se encuentran perfectamente determinados los sujetos, pero lo que distingue a las obligaciones de las relaciones de familia es que en las obligaciones puede haber cierta posibilidad de indeterminación en los sujetos; tal como sucede con los cheques al portador. A su vez otra cuestión que distingue a las obligaciones de las obligaciones derivadas de las relaciones de familia es que las obligaciones son susceptibles a ser trasmitidas, tal como sucede en la sesión de crédito; en las obligaciones derivadas de las relaciones de familia no es posible trasmitir el deber (el deber de prestar alimentos debe ser dado por el progenitor y no puede ser trasmitido).
Segunda nota: en las obligaciones el comportamiento debido por el deudor está destinado a satisfacer el interés del acreedor. Es solo a través del comportamiento del deudor que el acreedor va a ver satisfecho su interés; esto no es así en los derechos reales, de la personalidad e intelectuales en los que solo hay un deber jurídico general de no perturbar el goce del derecho.
Tercer nota: la obligación es susceptible a extinguirse. La obligación se extingue con el cumplimiento de la conducta debida por parte del deudor. La obligación indica la realización de un comportamiento determinado por parte de un sujeto (deudor), al realizar dicho comportamiento ese sujeto la obligación se extingue.
Cuarta nota: la prestación (es decir la conducta debida) de la obligación tiene siempre contenido patrimonial.
Quinta nota: en la obligación el poder sobre los bienes es mediato y relativo. En los derechos reales el imperio sobre la cosa es inmediato y absoluto; en la obligación el poder es mediato porque para llegar al objeto necesito de la conducta del deudor, y es relativa porque solo el acreedor puede exigir su cumplimiento y solo el deudor se encuentra obligado a cumplir.
CONCEPTO DE OBLIGACIÓN:
“la obligación es la relación de derecho que crea un vínculo entre sujetos determinados y cuyo objeto es la realización de una prestación o comportamiento determinado susceptible a apreciación pecuniaria y destinada a satisfacer el interés del acreedor; prerrogativa que solo establece un poder mediato sobre el bien y relativo en cuanto al deudor”.
Antecedentes históricos del concepto obligación:
Obligación surge de la locución latina obligare: “ob” –alrededor- “ligare” –atar- y el incumplimiento de la obligación en la roma primitiva daba lugar a la famosa manu iniecta, es decir echar manos sobre el cuerpo del deudor, el deudor si no cumplía respondía con su cuerpo, luego con la lex papiria esta cuestión cambio y el deudor dejo de responder con su cuerpo y lo comenzó a hacer mediante resarcimientos económicos.
Papiniano define a la obligación: “obligatio est iuris vinculum quod necessitate adstrigimur, alicuoius solvendi rei, secundum nostrae civitatis iura” se traduce como: la obligación es un vínculo jurídico que nos constriñe a pagar algo a otro, según el derecho civil.
Lo importante de esto es que la obligación constituye un iuris vinculum, es decir, una atadura jurídica, por la cual un sujeto puede exigir a otro el cumplimiento de una prestación de dar, hacer o no hacer alguna cosa.
Lo cierto es que la teoría de las obligaciones, tal como la estudiamos hoy en día, reconoce su origen y desarrollo en el derecho romano, de allí la importancia de las menciones anteriores.
Acepciones vulgares del término “obligación”:
Se debe distinguir el significado jurídico de obligación de aquellos significados carentes de juridicidad que solo constituyen acepciones vulgares del termino obligación. Basta apreciar algunas de estas nociones no jurídicas que nos brinda el diccionario de la R.A.E para comprender esta cuestión:
- Aquello que alguien está obligado a hacer.
- Imposición o exigencia moral que debe regir la voluntad libre.
- Correspondencia que alguien debe tener y manifestar al beneficio que ha recibido de otra persona.
Podemos apreciar que:
- En la primera definición obligación es sinónimo de deber: Carlos debe pagar la cuota del electrodoméstico que ha adquirido.
- En la segunda definición está referida a un deber moral: juan que tiene mucho dinero, debe ayudar a su hermano José que se encuentra desempleado y en una situación de pobreza.
- En la tercera definición está referido a un deber de gratitud: Marcelo debe recompensar a mariano que lo socorrió en el incendio de su casa y le salvó la vida.
Es erróneo considerar a la obligación como un sinónimo de deber, puesto que este es solo el aspecto pasivo de la relación jurídica, resultando ser aquella un instituto mucho más complejo que el de una simple deuda.
Concepto jurídico de obligación:
En la relación jurídica obligatoria se establecen dos posiciones jurídicas bien diferenciadas:
- La posición del acreedor, que posee la facultad de exigir al deudor una conducta determinada –prestación debida-, ya que por ser titular de un derecho subjetivo se le concede ese poder de exigencia.
- La situación del deudor, quien tiene el deber jurídico de realizar una prestación en favor de otro sujeto quien detenta el poder de exigírsela. Ambos sujetos, sin embargo, poseen un deber en común que es el de actuar con lealtad y buena fe durante toda la vida de la relación jurídica obligatoria.
Todos estos elementos han sido recogidos por el legislador en el código civil y comercial de la nación, el que, en su art. 724 dispone: “la obligación es una relación jurídica en virtud de la cual el acreedor tiene el derecho de exigir del deudor una prestación destinada a satisfacer un interés lícito y, ante el incumplimiento, a obtener forzadamente la satisfacción de dicho interés”.
Debemos aclarar que la prestación exigida debe ser susceptible de apreciación pecuniaria, y que la satisfacción del interés del acreedor, en caso de ser obtenida de modo forzado, podrá ser en especie o por equivalente.
Controversias que se plantean en el código con respecto a las obligaciones naturales:
El art. 724 anteriormente citado que brinda una definición de la
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