Consejo Federal de Gobierno. La Función de la Actividad Administrativa
Enviado por karlo • 12 de Diciembre de 2017 • 11.037 Palabras (45 Páginas) • 518 Visitas
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De la misma manera, de conformidad con el artículo 299 de la Constitución de la República, promueve mediante mecanismos efectivos la participación social, a fin de asegurar una planificación estratégica, democrática, participativa y de consulta abierta.
Bajo esta concepción en la ley Orgánica de Planificación (LOP/ Decreto Nº 1.528) dispone que las disposiciones que se estipulen en esta ley son aplicables a los organos y entes de la Administración Pública, empresas, fundaciones, asociaciones y sociedades civiles (Art.3). en el contexto de esta ley se especifican los aspectos que consolidan la planificación entre ello la viabilidad los cuales deben ser sociopolítico, económico financiero y técnicamente viable (Art.8)
Asimismo la evaluación de resultados el cual expresa por la valoración de los organos de planificación, que permite comprobar el cumplimiento de los objetivos y metas (Art 13); la Contraloría Social se define como la participación de los sectores sociales en la supervisión y evaluación del cumplimiento de las acciones planificadas, y la proposición de correctivos, cuando se estimen necesarios ( Art 14)
En el Titulo III, en cuanto a las Instancias de Coordinación y Formulación en La Planificación, específicamente en el capitulo II en cuanto a las instancias Regionales, Estadales y Municipales la especificación sobre el Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas el cual le corresponde asegurar la coordinación y participación social en la elaboración y seguimiento del Plan Estadal de Desarrollo (PED), así como de los programas y acciones que se ejecuten en el estado, y garantizar que los planes estadales de desarrollo estén debidamente articulados con los planes nacionales y regionales correspondientes. (Art 25). A ello se asocia la acción de los Gobernadores y Alcaldes.
Igualmente se puntualiza el Consejo Local de Planificación Pública, al cual le corresponde asegurar la coordinación y participación social en la elaboración y seguimiento del Plan Municipal de Desarrollo (PMD) de los programas y acciones que puedan ejecutarse en los municipios. Con ello se garantiza el cumplimiento de los de los Planes Municipales de desarrollo e igualmente la articulación con los Planes Estadales de Desarrollo.
En el Título IV en cuanto a los Planes (Capitulo I) se establecen los diferentes tipos de Planes, haciendo referencia a los planes Nacionales y ello asociado al desarrollo, a los Planes Operativos Anual Nacional (POAN), la cual vincula las directrices contenidas en el Plan nacional de Desarrollo al igual que las orientaciones financieras establecidas por el Ejecutivo nacional y en la Ley de la Administración Financiera del Sector Público entre otros aspectos concernientes a implementación, cálculos entre otros (Art 28 – 38)
Es de hacer referencia a las Condiciones Regionales y Locales, el cual estipula la necesidad de ajustar los proyectos y acciones contemplados en el POAN los cuales deben tomar en consideración las condiciones regionales y locales (Art 39). Se establece igualmente el Plan Nacional de Desarrollo Regional el cual debe definirse los objetivos, estrategias, inversiones, metas y proyectos para el desarrollo regional del país, a corto, mediano y largo plazo. Bajo estos preceptos igualmente se ajusta los planes de desarrollo Sectorial (Art. 44 y 46)
Para los órganos de la Administración Pública se establecen los Planes Operativos donde se concretas programas, proyectos y acciones a desarrollar en el año fiscal en concordancia con el POAN. (Art 50). Se constituyen el Plan estadal Estadal de Desarrollo y el Plan Municipal igualmente estos deben estar articulados al POAN e igualmente el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, los cuales tienen un período de cuatro años
En el Título V se establece los aspectos particulares entorno a la participación social y la corresponsabilidad de los entes gubernamentales promover la participación de los ciudadanos en la planificación de los órganos y entes (Art 59) Igualmente se estipula la obligación de informar (Art.60)
Imagen N°
Articulación de la Estructura Básica del Sistema nacional de planificación
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Fuente: Corpoandes 2005
La concepción de la política del Estado venezolano, manifiesto en cada uno de los preceptos constitucionales y demás leyes hace referencia a la concepción teórica en cuanto a la política territorial que segun Cabeza A, (2002) reseña la política territorial o política de ordenación del territorio, según Hildenbrand S. (1996), como
“el conjunto de políticas públicas y planificaciones con repercusiones territoriales, encaminada a la coordinación y compatibilización de los usos y funciones que coexisten en un determinado territorio; es decir, el conjunto de disposiciones legales, planes, programas y actuaciones que de manera integrada, desarrolla un gobierno de modo que las actuaciones territoriales respondan a los deseos de bienestar y en general, a mejorar y elevar la calidad de vida de las personas (individual y socialmente” (p.29)
Traduciéndose de ello, que la política de ordenación territorial permitirá en el caso propiamente de Venezuela lograr el desarrollo socioeconómico de manera equilibrada de las regiones de acuerdo a las capacidades y potencialidades, asimismo; alcanzar la mejora progresiva de la calidad de vida de los ciudadanos, y permitiendo igualmente la participación, y en cuanto a la responsabilidad social e institucional lograr que la gestión sea con mayor compromiso, uso racional de los recursos e igualmente la defensa y cuido de los recursos que integren los contextos para la producción y preservación de los recursos naturales y medio ambiente.
Este marco Legitima la acción de la comunidad organizada a través de los consejos Comunales concebidos en los artículos 62 y 70 de la CRBV, en ello establece el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, establece los medios de participación y el protagonismo, el protagonismo en las elecciones al igual que la participación en las iniciativas legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y asamblea de ciudadanos cuyas decisiones son vinculantes . Se estipula como medios de participación el ámbito social y económico asociando la creación de cooperativas, cajas de ahorros, empresas comunitarias entre otras cuyo principios son la cooperación y la solidaridad.
Se establece como deber la participación en cuanto a la responsabilidad social sobre todo en la vida política
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