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DERECHO A LA SALUD DEL MENOR CON CONEXIDAD CON LA VIDA Y EL DERECHO A LA PERSONALIDAD JURÍDICA.

Enviado por   •  14 de Febrero de 2018  •  1.918 Palabras (8 Páginas)  •  519 Visitas

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La corte ordena también al Ministerio de Relaciones Exteriores que, en el término de quince (15) días, posteriores a la notificación de la presente sentencia, a través del Consulado de Colombia en Caracas, Venezuela, efectúe el acto de Registro Civil del menor José Arley Zuluaga López. Una vez realizado el acto de Registro, en el término de cinco (5) días hábiles, deberá ser enviada a la Notaría Primera del Círculo de Medellín copia del Registro Civil con el fin de ser seriada y archivada de igual manera ordena a la Notaría Primera de Medellín que, una vez recibido el registro lo archive y, simultáneamente, informe de tal envío a la Alcaldía de Medellín, Departamento Administrativo de Planeación, Subdirección de Metroinformación. A la Alcaldía de Medellín le ordena, que a través del Departamento Administrativo de Planeación, Subdirección de Metroinformación, una vez archivado el registro en la Notaría Primera de Medellín, en el término máximo de quince (15) días, acompañe a la señora Leonor del Carmen López Torres en todo el procedimiento de actualización de la base de datos del la Unidad de Clasificación Socioeconómica y Estratificación (SISBEN) del Menor José Arley Zuluaga López.

OPINIÓN:

La corte constitucional hace en mi opinión un análisis muy acertado para el momento y el caso específico para el cual era necesario buscar el equilibrio y la garantía de los derechos fundamentales del menor a la salud en conexión con la vida y también el derecho a la personalidad jurídica ya que este menor es colombiano como bien lo garantiza la constitución política de Colombia, lo cual lo hace acreedor de los derechos a la salud y además se tiene en cuenta que estos derechos al ser fundamentales y estar vulnerados en un menor de edad constituye una falta grave a la constitución y los tratados internacionales.

La corte hace garante el artículo 14 de la Constitución Política de Colombia consagra: “Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.”

Tratándose de un derecho fundamental, es obligación del Estado agotar todos los medios a su alcance para que los ciudadanos puedan ejercerlo plenamente, removiendo los obstáculos que para dicho ejercicio existieren.

Lo anterior se hace más imperioso tratándose de derechos de los menores de edad, pues la carta política en su artículo 44 les otorga especial protección por parte del Estado.

“Artículo 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos.

Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores.

Así, es obligación del Estado remover aquellos obstáculos que impidan el ejercicio de los derechos fundamentales de los menores de edad, particularmente si estas barreras constituyen meros formalismos, que nada aportan al ejercicio eficaz de los derechos y, por el contrario, lo entorpecen, con mayor exposición a condiciones de vulnerabilidad, que es precisamente lo que proscribe la carta fundamental.

No implica ello que deban pretermitirse los trámites, pasos o procedimientos previstos en la ley para la identificación de la personería inmanente al ser humano, íntimamente ligada a su ontología y filiación, que imprimen carácter al ser y posibilitan el proyecto de vida.

De otra parte, sí colateralmente la inexcusable omisión en el reconocimiento de la personalidad jurídica conllevare adicional desatención respecto de un derecho como la salud, ha de acudirse a lo expresado por la corte constitucional en sentencia T-885 de agosto 25 de 2005.

“Ninguna institución de Salud del régimen subsidiado podrá negarse, entonces, a dar atención al menor, escudándose en que éste no cuenta con documento de identidad cualificado, porque esta discriminación atentaría contra su derecho prevalente a la salud.

El derecho a la nacionalidad, en su concepción universal, está contenido en varios instrumentos internacionales, de los cuales cabe resaltar el igual texto del numeral 1° del artículo 15 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y del artículo 20 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (“Pacto de San José de Costa Rica”), aprobada mediante Ley 16 de 1972: “Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.”

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