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DERECHO DEL TRABAJO III PRACTICA Nº 2

Enviado por   •  26 de Noviembre de 2018  •  800 Palabras (4 Páginas)  •  300 Visitas

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D. David Cordero Fernández, con DNI n. º 12345678-A, mayor de edad, y con domicilio en Zaragoza, calle Violante de Hungría, n. º 6, ante la INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL comparezco y DIGO:

Que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, y en el artículo 9 del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, me veo obligado a plantear DENUNCIA contra la empresa ALDOMA SL, en base a los siguientes

HECHOS

Primero.- Soy trabajador de la referida empresa desde el 1-2-2005 y no tengo constancia de que la empresa me haya dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.

Segundo.- No he cumplimentado ni firmado ningún documento contractual.

Tercero.- Me consta que mi inscripción en la empresa no ha sido formalizada en el libro de matricula de la misma.

Cuarto.- Mi jornada laboral es de 9 horas diarias, incumpliendo lo escrito en el convenio colectivo de la empresa, el cual señala que la duración máxima de la jornada será de 8 horas.

Por todo lo expuesto es por lo que

SUPLICO a la INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL que, teniendo por presentado este escrito, y por hechas las manifestaciones en el mismo contenidas, previas las oportunas averiguaciones, adopte las medidas correctoras adecuadas, por ser de justicia que pido en Zaragoza, a 15 de febrero de 2005.

Firma

PREGUNTA 4

¿Qué actuaciones llevará el órgano competente?

Según el Art. 14 de la ley 42/1997 de 14 de noviembre, la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se desarrollará mediante visita a los centros ó lugares de trabajo, sin necesidad de aviso previo; mediante requerimiento de comparecencia ante el funcionario actuante de quien resulte obligado, aportando la documentación que se señale en cada caso, o para efectuar las aclaraciones pertinentes; en virtud de expediente administrativo cuando el contenido de su actuación permita iniciar y finalizar aquella. Las visitas de la inspección podrán realizarse por uno o varios funcionarios y podrán extenderse el tiempo necesario.

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