DERECHO PENAL II Conjunto de normas jurídicas de derecho público interno, que define los delitos y señala las penas y medidas de seguridad aplicables para lograr el orden social.
Enviado por Jerry • 18 de Abril de 2018 • 2.334 Palabras (10 Páginas) • 528 Visitas
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6.- Miedo grave: Surge en el interior de la persona. Es un sentir subjetivo real o imaginario ante un peligro.
CONDUCTA
a) CLASIFICACIÓN DE LA CONDUCTA
1.- De Acción: Requieren un movimiento corporal del agente al cometer el delito.
2.- De Omisión: Inactividad, el agente no efectúa la acción ordenada en la ley, deja de hacer lo que está obligado a hacer.
2.1.- Omisión Simple: La sola inactividad del sujeto origina la comisión del delito, independientemente de la existencia de un resultado.
2.2.- Comisión por Omisión: El agente con su inactividad acarrea necesariamente la producción de un resultado.
b) SUJETOS DE LA CONDUCTA
1.- Sujeto Activo: Agente del delito. Quien mediante una conducta positiva o negativa realiza un hecho tipificado en la ley como delito.
2.- Sujeto Pasivo: Quien es titular del bien jurídico tutelado. Es la persona que sufre en forma directa el daño.
3.- Ofendido: Quien resiente en forma directa e daño. Sobre quien recae el peso del delito.
c) OBJETOS DE LA CONDUCTA DEL DELITO
1.- Objeto Jurídico: Bien jurídico tutelado por la ley.
2.- Objeto Material: Persona o cosa dañada, sobre la que recae el delito.
d) LUGAR Y TIEMPO DE LA COMISIÓN DEL DELITO
1.- Teoría de la Actividad: El delito debe sancionarse donde se realizó la actividad.
2.- Teoría del Resultado: El delito debe sancionarse donde se produzca el resultado de la conducta delictiva.
3.- Teoría de la Ubicuidad: Se pueden aplicar las dos teorías, lo importante es que no deje de sancionarse el delito.
AUSENCIA DE LA CONDUCTA
1.- Fuerza Mayor: Fuerza proveniente de la naturaleza, que al presentarse impide que el individuo actúe por su propia voluntad.
2.- Fuerza Física: Originada por otro sujeto distinto al activo, al impulsarlo a cometer un delito contra su voluntad.
3.- Movimientos Reflejo: Movimientos originados por el sistema nervioso, el cual no se puede controlar, actúa sin voluntad.
4.- Hipnotismo: Un sujeto coloca a otro en estado de letargo, logrando sobre él un control de sus actos.
5.- Sonambulismo: Enfermedad del sistema nervioso por medio del cual, el individuo en un estado de inconsciencia realiza actos sin voluntad.
6.- Sueño: Estado de subconsciencia, indispensable para el ser humano, realiza diversos actos en contra de su voluntad.
TIPICIDAD
1.- Tipo Penal: Descripción de una conducta ilícita plasmada en un ordenamiento legal (Código Penal).
2.- Tipicidad: Adecuación de la conducta al tipo penal. Sólo habrá delito cuando se adecúe exactamente la conducta humana a la descripción legal.
3.- Atipicidad: Falta de adecuación de un hecho a algún tipo penal.
4.- Ausencia de Tipo: No existe descripción de la conducta o hecho.
CLASIFICACIÓN DEL TIPO PENAL
a) POR SU COMPOSICIÓN
1.- Normales: El tipo está conformado de elementos objetivos.
2.- Anormales: El tipo está conformado de elementos objetivos y normativos o subjetivos.
b) POR SU ORDENAIÓN METODOLÓGICA
1.-Fundamentales: Tipos independientes formados por una conducta ilícita sobre un bien jurídico tutelado.
2.- Especiales: Tipos que contienen en su descripción alguna característica o elemento distintivo.
3.- Complementados: Requieren la realización previa de un tipo fundamental, carecen de autonomía.
c) POR SU AUTONOMÍA O INDEPENDENCIA
1.-Autónomos: Tienen vida propia, no requieren la realización de algún otro.
2.- Subordinados: Requieren la existencia de otro tipo.
d) POR SU FORMULACIÓN
1.-Casuísticos: El legislador plantea varias formas de realizar el delito. Se dividen en alternativos y acumulativos.
1.1.- Alternativos: Se plantean varias formas de realizar el delito, basta con la realización de una sola de ellas para su tipificación.
1.2.-Acumulativos: El tipo exige la realización de todas las hipótesis que planteó el legislador en el tipo penal para que se tipifique el delito.
2.- Amplios: Contiene una descripción en donde caben todos los modos de ejecución.
e) POR EL DAÑO QUE CAUSAN
1.- De Lesión: El agente causa un daño en el bien jurídico tutelado.
2.- De Peligro: No causan daño en el bien jurídico tutelado pero lo pone en peligro.
ATIPICIDAD
Ausencia de Tipo:
a) Falta de la calidad exigida: Cuando se demuestra la inexistencia de alguno de los elementos que integran la descripción típica del delito.
b) Falta del objeto material o jurídico:
c) Por no realizarse el hecho por los medios señalados en la ley:
ANTIJURIDICIDAD Y CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN
a) Antijuridicidad: Es lo contrario a Derecho, lo socialmente dañoso.
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