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Derecho internacional: Es un sistema legal cuya función principal consiste en regular las relaciones entre los distintos estados, entre estos y otros miembros de la comunidad internacional. Es decir es un fenómeno jurídico. Se refiere única y exclusiv

Enviado por   •  5 de Junio de 2018  •  4.790 Palabras (20 Páginas)  •  634 Visitas

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Los tratados internacionales tienen distintas modalidades y un contenido variable. Sin embargo, la base sustancial consiste en que se hace constar por escrito la voluntad de las colectividades estatales. De estas características esenciales se desprenden otros principios sin el cual no sería posible el desarrollo de derecho internacional que son:

Pacta sunt servanda: prescribe la llamada obligatoriedad del tratado y significa literalmente “lo pactado obliga” es decir los tratados se firman para cumplirse. El fundamento jurídico de este principio en la paz, la seguridad y la convivencia entre los estados.

Res inter alios acta: la obligación deriva de la presentación del consentimiento es decir que los tratados obligan a los tratados comprometidos.

Ex concensu ad venil vinculum: el consenso es la base de las obligaciones jurídicas. Ningún estado, puede quedar obligado por las disposiciones de un tratado en el cual no hubiera prestado su consentimiento o que manifestándolo manifestado le hubiese introducido reservas.

Lo tratados de forma solemne son os que concluyen de conformidad con un procedimiento complejo y formal (negociación, firma y ratificación). Los acuerdos simplificados se caracterizan por la conclusión inmediata y casi siempre por la pluralidad de instrumentos jurídicos. Es decir, que el único criterio diferencial valido entre el tratado propiamente dicho y el acuerdo simplificado, es la ausencia de ratificación, porque en ocasiones incluso la firma no es suficiente ya que requiere de una autorización o aprobación parlamentarias.

Aun cuando existen muchas clasificaciones acerca de los tratados, se puede seleccionar una que atiende a cinco criterios básicos.

- Por el número de estados participantes: tiene un base puramente aritmética porque está de acuerdo con el número de estados que participen en la celebración de un tratado que son :

Bilaterales: los que vinculen a dos sujetos del derecho internacional y se negocien a nivel de cancillería.

Colectivos o multilaterales o plurilaterales: son los que vinculan a más de dos sujetos del derecho internacional.

- Por la técnica: Según que sus dispociones tengan o mayor o menor generalidad o autoricen o un menor grado de desarrollo.

Tratados leyes o normativos. Son los que contienen normas de carácter general y abstracto y en consecuencia se aplican a toda la comunidad internacional o aparte de ella.

Tratados contratos: los que interesan a un número determinado de estado y contienen disposiciones de carácter subjetivo.

Tratados leyes constitución: son los que establecen de manera detallada y exhaustiva las normas de la organización que crean y señalan las atribuciones de sus órganos.

Tratados marco constitución: facultan a sus órganos para que desarrollen las normas respectivas, formules principios y fijen las políticas generales o particulares que se proponen adelantar.

- Por la mayor o menor libertad de acceso: según que en la aplicación, se extienda a todos los estados un grupo de ellos o a ninguno distinto de los ya comprometidos, pueden ser:

Abiertos: los que permiten la adhesión o ingreso a todos los estados que deseen acogerse a reglamentación.

Cerrados: los que tienen una reglamentación restrictiva que no pueden extenderse a estados distintos de los señalados por razones económicas, políticas, geográficas etc.

Semi-abierto: son los acuerdos que ofrecen extender su regulación a un número determinados de estados que se identifican previamente.

- Por la vigencia, abstracción y tipicidad: son los que según se subscriben para regir indefinidamente en el tiempo o por un periodo determinado, pueden ser:

Permanentes: los que no tienen vigencia y por no tener disposiciones generales y abstractas pueden aplicarse en un futuro ilimitadamente. Por esa razón, se asimilan los tratados leyes.

Temporales: son los que se firman para que se rijan por un tiempo determinado.

- Por la relación con otros: según que tengan o no dependencia de instrumentos jurídicos internacionales de superior o de igual categoría.

Autónomos: son los que no necesitan de otro instrumento de igual o mayor jerarquía para subsistir.

Interdependientes: son los que necesitan de otro instrumento jurídico o convenio para subsistir, es decir que requieren un tratado autónomo del cual dependen.

Derivados: son los que sobrepasan en su aspecto funcional a los tratados que le dan origen sin contrariar las normas fundamentales.

En el derecho internacional el término conclusión se entiende como celebración o formación y no como terminación. Por eso la conclusión es el conjunto de las actuaciones que debe llevarse a cabo un acuerdo entre dos sujetos del derecho internacional. El proceso de conclusión comprende tres etapas:

- La negociación: Es el conjunto de operaciones destinadas a establecer el texto que debe ser firmado por las partes interesadas. Tiene distintas formas, según que el tratado bilateral, en cuyo caso las conversaciones se efectúan a nivel de cancillería, o multilateral y en ese evento, las negociaciones se adelantan en el seno de una conferencia o de un organismo internacional.

- La firma: Es el último requisito para fijar el texto “ne variatur” del tratado y es el momento en que concluye la fase de negociación.

- La ratificación: Es la etapa más importante, porque mediante ella los tratados adquieren fuerza obligatoria. Es un acto unilateral mediante el cual loso órganos internos competentes aprueban un tratado y determinan su obligatoriedad internacional.

Entre las características más importantes de la ratificación están:

- Discrecional: Ningún estado está obligado a ratificar un tratado lo cual corrobora la afirmación de que la que sola afirma no obliga a las partes signatarias.

- Carece de plazo o a lo sumo es determinable: un tratado puede establecer que la entrada en vigor se produzca una vez ratificado por determinado número de países.

- E un procedimiento de orden interno: corresponde el ordenamiento jurídico de cada estado establecer su trámite.

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