ENSAYO, LOS BIENES.
Enviado por Helena • 13 de Marzo de 2018 • 1.706 Palabras (7 Páginas) • 303 Visitas
...
"Res DIVINI IURIS". Nos habla de las cosas espirituales, basado en la lex Divina, estops los podíamos encontrar de diferentes modos, ya sea como Res sanctae, Res Religiosae, Res sacrae.
La Res sacrae (cosas sagradas), Eran las manifestadas y aprobadas para las personas no consagradas eran sus bienes materiales, pero para los creyentes eran las iglesias y sus Dioses. Res Religiosae, Eran los terrenos y los monumentos unidos a las sepulturas. Estaban consagrados a los dioses. Res sanctae, Eran los límites de los hombres, tales eran los muros y las puertas de las ciudades, cuya violación se castigaba con las penas más severas.
"RES HUMANI IURIS"
Nos dice que todas las cosas que no fueran de derecho divino eran humani iuris, y se gobernaban por el derecho humano. Los romanos los dividían en res communes, res publicae, res universitatis y res privatae o singulorum.
Res communes eran las cosas cuya propiedad no pertenecía a nadie y su uso era común a toda la humanidad, en pocas palabras eran de todos los que quieran utilizar, ejemplo el aire y el mar. Res publicae también las cosas eran de uso común a todos los ciudadanos, pero limitado al pueblo romano, con exclusión de los otros pueblos. Tales eran las vías pretorianas o consulares, los puertos, las corrientes de agua que nunca llegaban a secarse.
Res universitatis no tenían un solo dueño, sino que eran de todos como la ciudad, los parques, las áreas verdes. Que por su destino público no eran objeto de propiedad particular o individual. Res privatae o singulorum eran todas las cosas de propiedad privada que formaba el patrimonio de las personas, también se le conoció como bona (bienes).
RES NEC MANICCIPI
Todas las demás son cosas no mancipi, o es decir, nec mancipi. Para la transmisión de las primeras había que acudir a alguno de los modos solemnes del derecho civil, como la mancipatio, o para las cosas nec mancipi era suficiente la simple transmisión o traditio. La clasificación que estamos estudiando tenía razón de ser en la época más antigua, cuando también existía una gran diferencia entre los ciudadanos y los peregrinos, y entre los terrenos itálicos y los terrenos provinciales. Al desaparecer estas diferencias también desapareció la razón de ser de la clasificación que fue abolida formalmente por Justiniano, al igual que a mancipatio. También Eran aquellas cuyo dominio podían ser adquiridos mediante la simple tradición. Las no mancipables se hacen en pleno dominio de otro con la simple entrega, solo si son corporales, y por eso admiten la tradición en efecto si yo te entregara un vestido, oro o plata, sea con causa de venta, sea con causa de donación o bien con cualquier otra causa, se hace inmediatamente tuya, siempre que yo sea propietario de la cosa
De esta manera, eran res nec mancipi todas las que no quedaban comprendidas dentro de la res mancipi.
¿Que son Las Cosas?
Bien: Es todo lo que tiene entidad ya sea corporal o espiritual, natural o artificial, real o abstracta.
Cosas Corporales
La doctrina nos explica que por su naturaleza los bienes corporales: son cosas sólidas, líquidas o gaseosas, perceptibles por los sentidos.
Ej. Una casa, un pupitre, un lápiz, Etc.
Las Cosas Incorporables son aquellas que solo pueden ser percibidas a través del intelecto, es decir que sean intelectualmente perceptibles (el raciocinio, la percepción humana) y que sea determinada y valorada económicamente.
- Cosas Muebles: Son todo bien que tiene movilidad, como por ejemplo carros, celulares, televisión, un libro, computadora, refrigeradora, etc.
- Cosas Inmuebles: Son todos los bienes que no tiene movilidad alguna. Por ejemplo:
Una casa, un terreno, un local o cualquier objeto que no se pueda mover de un lugar.
Las Cosas Incorporales
Son aquellos derechos en los cuales una persona es titular y que no son percibidos por los sentidos. Las obras de Ingenio que constituyen el objeto de los derechos de autor, todo lo relacionado con la edición de obras, divulgación de obras, fotografías, reproducciones o impresiones similares.
- Derechos Reales: El titular adquiere un poder inmediato y directo sobre un bien, que puede ser ejercitado y hecho valer frente a todos. Por ejemplo: El Derecho de Autor.
- Derecho de Crédito: Es el derecho otorgado al titular o legitimado (acreedor) de poder exigir a otra persona de derecho (deudor) una prestación. Esta puede ser de dar, hacer o no hacer. Por ejemplo: Un contrato de un Empleador.
Conclusiones
- Se conoce como Bien Es todo lo que tiene entidad ya sea corporal o espiritual, natural o artificial, real o abstracta; así como también a todo aquel objeto del mundo exterior que puede ser de utilidad para el ser humano.
- En la época antigua a los bienes se les denominaba como Res que a diferencia de la época contemporánea podían ser considerados como bienes los esclavos pero existían diferentes clasificaciones para dividir los bienes.
- Con respecto a los bienes en la actualidad de acuerdo a lo investigado podemos concluir que en la actualidad existen dos tipos de cosas que son las corporales que estas pueden ser a su vez muebles e inmuebles; así como las cosas incorporales que se dividen en derechos de crédito y derechos reales.
...