EXPOSICIÓN: PERSONA FÍSICA Y PERSONA JURÍDICA
Enviado por monto2435 • 8 de Abril de 2018 • 3.223 Palabras (13 Páginas) • 386 Visitas
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La capacidad de goce consiste simplemente en la posibilidad de todas las personas de disfrutar para su beneficio y protección de los derechos que les otorga un orden jurídico. Para las personas físicas esta protección del orden jurídico que les brinda su capacidad de goce, empieza desde antes de su nacimiento y se prolonga más allá de su muerte. (de ser sujeto de derechos el hombre pasa a ser un objeto de derechos luego de su muerte y por tal también goza de ciertos derechos como por ejemplo. El respeto de la privacidad de sus epístolas).
En las personas jurídicas la capacidad de goce comprende como origen el reconocimiento que el orden jurídico les otorga considerándolas como personas para el derecho y tras de esto consiste en atribuirles todos los derechos de que pueden disfrutar de acuerdo con su especial naturaleza y los fines o propósitos para los que se organizaron o constituyeron.
La capacidad de ejercicio consiste esencialmente en la posibilidad concedida a las personas de realizar por sí mismas los actos jurídicos lícitos convenientes para sus fines particulares. Cuando una persona tiene capacidad de ejercicio puede disponer de sus bienes, adquirir otros, celebrar toda clase de contratos, concurrir ante autoridades y tribunales. Su plena capacidad la hace además responsable y sujeta a las sanciones que le correspondan por sus violaciones a las normas del orden jurídico. Diremos entonces que la capacidad de ejercicio es como una moneda que se nos asigna en su doble cara por una de ejercer libremente nuestros actos y por el otro la responsabilidad de asumir directamente las consecuencias de nuestros actos, (en una persona que no goza de capacidad de ejercicio tampoco se será capaz de atribuírsele la comisión de algún delito o falta será pues un inimputable).
Condiciones para tener capacidad de ejercicio: contrariamente de lo que ocurre con la capacidad de goce, que se concede a las personas físicas simplemente por su condición de ser hombres (por el solo hecho de existir), la capacidad de ejercicio está sujeta a que concurran en la persona física ciertas condiciones determinadas como:
Edad.- que se adquiere al cumplir 18 años que trae aparejada la capacidad de ejercicio, los que no alcanzan tal edad se consideran como menores de edad o incapaces, a excepción de aquellos casos en la que la ley expresamente lo establezca.
El estado mental.- actuar jurídicamente al celebrar contratos y otros actos jurídicos implica tener una mente normal para apreciar los beneficios o daños que puede reportar la realización de ciertos actos jurídicos, el sistema jurídico declara incapaces a los afectados de enfermedades mentales.
La nacionalidad.- la calidad de extranjero influye en el orden jurídico estableciéndose para los no nacionales por ejemplo ciertas restricciones a su capacidad de ejercicio como la relativa a la adquisición de bienes inmuebles y en cuanto a sus derechos políticos (por ejemplo un extranjero no puede adquirir bienes inmuebles dentro de los 50 kilómetros de frontera, o no puede participar en los comicios electorales)
La comisión de un delito.- El que ha sido sentenciado a pena privativa de la libertad, también lleva conexo una limitación grave de la capacidad de ejercicio de los derechos, toda vez que se le suspenden muchos de sus derechos de ejercicio.
La capacidad de ejercicio de las personas jurídicas.- como éstas no pueden estar sujetas a condiciones de edad o estado mental su capacidad de ejercicio se considera condicionada al hecho de que el orden jurídico las reconozca y acepte como personas.
C.1.- Incapacidad Absoluta.-
La ley señala que son absolutamente incapaces:
- 1.- Los menores de dieciséis años, salvo para aquellos actos determinados por la ley
- 2.- Los que por cualquier causa se encuentren privados de discernimiento.
- 3.- Los sordomudos, los ciegosordos y los ciegomudos que no pueden expresar su voluntad de manera indubitable.
C.2.- Incapacidad Relativa.- Son incapaces relativos:
- 1.- Los mayores de dieciséis y menores de dieciocho años de edad.
- 2.- Los retardados mentales.
- 3.- Los que adolecen de deterioro mental que les impide expresar su libre voluntad.
- 4.- Los pródigos.
- 5.- Los que incurren en mala gestión.
- 6.- Los ebrios habituales.
- 7.- Los toxicómanos.
- 8.- Los que sufren pena que lleva anexa la interdicción civil.
3.- Otros:
- Desaparecido: Se considera desaparecido cuando una persona no se halla en el lugar de su domicilio y se carece de noticias sobre su paradero, en este caso para salvaguardar sus bienes el juez puede nombrar un curador interino, salvo que el desaparecido tenga mandatario con facultades suficientes
- Ausente: Se considera ausente cuando han Transcurridos dos años desde que se tuvo la última noticia del desaparecido, y este aun no aparece; en este caso se requiere una declaración judicial de ausencia en la que también se ordenará dar la posesión temporal de los bienes del ausente a quienes serían sus herederos forzosos al tiempo de dictarla.
- Muerte: La muerte pone fin a la persona (Art. 61 del código civil).
La muerte termina con la calidad de sujeto de derecho, inherente a la persona natural, desde el momento de la muerte, se trasmiten a los sucesorios, los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia.
Expresar que la muerte pone fin a la persona significa en otros términos, que no existe más sujeto de derecho, ente o centro de referencia normativo, al cual atribuirle situaciones jurídicas, derechos y deberes. Con la muerte concluye la capacidad jurídica inherente a la persona en tanto ser humano viviente.
Para ser declarado muerto debe haber cese irreversible de las funciones respiratorias cardiaca y cerebral, La muerte relevante para el derecho es la cesación de la función cerebral, el ser humano de ser sujeto de derechos en vida pasa a ser un objeto de derechos luego de ocurrida su muerte.
II.- LA PERSONA JURIDICA
1.- DEFINICION:
Respecto a la Persona Jurídica
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