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LA VULNERACIÓN DE LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES LABORALES

Enviado por   •  21 de Junio de 2018  •  6.488 Palabras (26 Páginas)  •  525 Visitas

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- FORMULACION DELPROBLEMA

Establecer el porqué de la vulneración de los derechos fundamentales al trabajador con relación a los principios laborales

Como bien sabemos la mayoría de países han reconocido una serie de derechos de los trabajadores a la categoría de derecho fundamental, ya que al considerarlos en esta jerarquía superior se ratifica al Derecho del Trabajo como necesario frente a las exigencias de nuestros tiempos.

El derecho laboral fue formulado con un fin específico, es decir, mantener la armonía en las relaciones entre empleadores y trabajadores; pero para lograr ese fin, el derecho laboral precisa nutrirse de ciertos principios que deben dar forma a su estructura intrínseca, congruente con su razón de ser y con los cuales debe identificarse plenamente en todas sus manifestaciones.

Las instituciones que protegen al trabajador encontramos a la Organización Internacional del Trabajo (OIT) como bien sabemos es un organismo especializado de las Naciones Unidas que se ocupa de los asuntos relativos al trabajo y las relaciones laborales. Fue fundada el 11 de abril de 1919, en el marco de las negociaciones del Tratado de Versalles. Su Constitución, sancionada en 1919, se complementa con la Declaración de Filadelfia de 1944. La OIT tiene un gobierno tripartito, integrado por los representantes de los gobiernos, de los sindicatos y de los empleadores. Su órgano supremo es la Conferencia Internacional, que se reúne anualmente en junio. Su órgano de administración es el Consejo de Administración que se reúne cuatrimestralmente.

También La CGTP: Es el sindicalismo clasista aspira a organizar, defender, educar y representar a todos los trabajadores/as asalariados, autónomos y jubilados de nuestro país mediante la organización sindical.

Reúne en la actualidad a diferentes gremios entre los que destacan la Federación Federación de Construcción Civil, Sindicato Unitario de Trabajadores de la educación peruana (SUTEP), Federación de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Siderúrgicos del Perú (FNTMMSP), Sindicato unitario de Trabajadores de telefónica del Perú (SUTTP), Federación Nacional de Trabajadores en Alimentos, Bebidas y afines CGTP-ABA, Federación Nacional de Trabajadores en Agua potable del Perú (FENTAP) entre otros gremios, así como federaciones regionales en las 25 regiones del país. Así tenemos también a la constitución política del Perú también protege estos derechos del trabajador

Artículo 24.- Derechos del trabajador

El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual.

El pago de la remuneración y de los beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquiera otra obligación del empleador.

Las remuneraciones mínimas se regulan por el Estado con participación de las organizaciones representativas de los trabajadores y de los empleadores.

Artículo 25.- Jornada ordinaria de trabajo

La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, como máximo. En caso de jornadas acumulativas o atípicas, el promedio de horas trabajadas en el período correspondiente no puede superar dicho máximo.

Los trabajadores tienen derecho a descanso semanal y anual remunerados. Su disfrute y su compensación se regulan por ley o por convenio.

Artículo 26.- Principios que regulan la relación laboral

En la relación laboral se respetan los siguientes principios:

1. Igualdad de oportunidades sin discriminación.

2. Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley.

3. Interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma.

Artículo 27.- Protección del trabajador frente al despido arbitrario

La ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario.

Artículo 28.- Derechos colectivos del trabajador. Derecho de sindicación, negociación colectiva y derecho de huelga

El Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga. Cautela su ejercicio democrático:

1. Garantiza la libertad sindical.

2. Fomenta la negociación colectiva y promueve formas de solución pacífica de los conflictos laborales.

3. La convención colectiva tiene fuerza vinculante en el ámbito de lo concertado.

4. Regula el derecho de huelga para que se ejerza en armonía con el interés social. Señala sus excepciones y limitaciones.

Artículo 29.- Participación de los trabajadores en las utilidades

El Estado reconoce el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de la empresa y promueve otras formas de participación.

Se justifica la elaboración del presente Proyecto de Investigación en el hecho de que corresponde se efectúe una contribución al quehacer jurídico a fin de definir mejor el alcance sobre la vulneración de los principios laborales en materia constitucional.

Debemos tener en cuenta que existen limitaciones de suyo a la libre negociación de derechos laborales, lo cual no sucede en materia civil, por cuanto instrumentos de alcance mayor como nuestra Lex Superior de 1993 así como sendos instrumentos internacionales, protegen la condición del trabajador y la base de un “ techo mínimo” de derechos que le asisten. En suma, es conveniente llevar a cabo esta Investigación a fin de delimitar con más propiedad el tema de la vulneración de los principios laborales, panorama sobre el cual hoy en día se ciernen dudas respecto a la metodología de identificación de los derechos caracterizados por su indisponibilidad. Los beneficios que se han de derivar de esta Investigación, grosso modo, son los siguientes.

a) Lograremos identificar de mejor modo la vulneración de los principios laborales.

b)

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