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PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES QUE RIGEN EL JUICIO DE AMPARO

Enviado por   •  21 de Agosto de 2018  •  2.411 Palabras (10 Páginas)  •  544 Visitas

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Este juicio es la instancia final de impugnación de los actos de autoridad que se estiman violatorios de garantías individuales, por lo que si el gobernado puede obtener la anulación de dichos actos a través de recursos o medios de defensa ordinarios, debe promover éstos previamente a acudir al procedimiento constitucional

El amparo constituye un medio de defensa de la Constitución.

Para poder comprender porque es un medio de defensa constitucional diremos que son aquellos procesos o procedimientos que se encuentran instituidos en la propia Ley Suprema de un país y que tienden a proteger y salvaguardar dicha norma, mediante la anulación de todo aquel acto de autoridad que la contravenga.

Es un Medio de control de la legalidad dado que procede tanto para reparar actos directamente violatorios de la Norma Suprema, como aquellos que por vulnerar una ley ordinaria redundan en infracción indirecta a aquélla, tutela todo el ordenamiento jurídico mexicano, tanto federal como local

Las características que hemos venido señalando a lo largo de este pequeño ensayo son de gran relevancia para poder comprender a fondo lo que es este juicio de amparo.

* Su finalidad última es restaurar el Estado de derecho mediante la anulación de los actos de las autoridades que vienen a romper el equilibrio entre el ejercicio del poder público y el de la libertad.

* Únicamente son objeto de él cuestiones relacionadas con violaciones directas o indirectas a las garantías individuales.

* Únicamente procede contra actos de autoridad, nunca de particulares.

* Busca restituir al gobernado en el goce de sus garantías individuales conculcadas, ya sea mediante el restablecimiento de las cosas al estado que tenían antes de efectuarse la violación denunciada o bien, al obligar a la propia autoridad responsable a que obre en el sentido de cumplir con lo que exige la garantía violada.

La clasificación del juicio de amparo desde el punto de vista legal se divide en dos grandes grupos amparo directo o uni-instancial procede contra sentencias definitivas, Usualmente éste se tramita en una sola instancia, ya sea ante un Tribunal Colegiado de Circuito o ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quienes resuelven en definitiva. Y amparo indirecto o bi-instancial procede contra actos de autoridad que vulneren tu esfera jurídica, este es un proceso constitucional que se desarrolla en dos instancias. La primera de ellas se tramita ante un Juez de Distrito, y la resolución que éste emite puede ser impugnada, vía recurso de revisión, ante un Tribunal Colegiado de Circuito o ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, órganos que tramitarán y resolverán la segunda instancia del juicio.

Paro poder lograr terminar de comprender este juicio de amparo es importante estudiar sus principios para adentrarnos más al tema en discusión, para empezar nuevamente diremos que los principios son postulados que persiguen la realización de algo como expresión directa de los valores incorporados al sistema jurídico y deben aplicarse en la mayor medida posible.

Los principios rectores rigen aspectos como el ejercicio de la acción de amparo, la forma en que debe tramitarse el juicio y las características que deben revestir sus sentencias, los más importantes son:

Principio a instancia de parta agraviada: tiene su fundamento en el artículo 107, fracción I de la Constitución Mexicana y artículo 6° de la Ley de Amparo, en el artículo 6 de la ley de amparo prevé que puede promover el representante del agraviado, el defensor del quejoso etc. consiste en que el juicio constitucional sólo se puede iniciar cuando el gobernado lo solicita, es decir, cuando esta ha sido afectada en su esfera jurídica por un acto de autoridad pide o “insta” a los tribunales de amparo para que intervengan en su protección. Para esto es importante que tenga interés jurídico la persona que valla a promover.

Principio de existencia de agravio personal y directo, esto quiere decir que para que el amparo se procedente será necesario que el acto reclamado ocasione agravio al quejoso, es decir, que cause daño al quejoso dentro de su esfera jurídica.

Elementos del agravio: elemento material y el elemento formal o jurídico, para esto debe existir un sujeto activo y un pasivo, debe ser un agravio personal (determinada persona) y directo (tiempo presente, pasado o inminente futuro), el fundamento constitucional de este principio son el articulo 103 y 107, artículos que le dan vida a la Ley de Amparo

Principio de definitividad, lo que este principio nos quiere dar a entender es que el Juicio de Garantías debe ser la última instancia a promover, pues se deben agotar primero otras instancias como lo es el juicio de apelación, recurso o medio de defensa que pudiera proceder ya que si no realiza antes esto el gobernado el Amparo será improcedente y sólo será procedente, salvo los casos de excepción que la misma Constitución y la Ley de Amparo precisan. Fundamento articulo 73 fracciones XIII, XIV Y XV de la Ley de Amparo y articulo 107 fracciones III y IV Constitucional

El amparo procederá contra leyes y se deben de agotar todas las instancias si la materia así lo exige, procede cuando se impugnen actos que afecten a personas extrañas al juicio o al procedimiento del cual emanan estos terceros extraños al ´procedimiento a que son ajenos no están obligados a agotar recursos ordinarios o medios legales de defensa antes de ocurrir el amparo.

Principio de estricto derecho o de congruencia

Este principio se refiere más que a nada a que el juzgador se limitara a valorar las consideraciones expuestas en los conceptos de violación o agravios hechos valer por el quejoso o recurrente. Debe ser congruente y conforme a lo alegado o probado por las partes y solo se deberá analizar los conceptos de violación aducidos en la demanda. Este principio contiene sus excepciones como lo son la suplencia de la deficiencia de la queja, como su nombre lo indica es para subsanar deficiencias u omisiones hechas por el quejoso y la suplencia del error.

Principio de relatividad de las sentencias o formula otero. Dicho principio se refiere a que las sentencias emitidas por el juzgador en un juicio ya sea de Amparo debe guardar relación con el tema a tratar en este caso la relación debe de ser en base a las violaciones de las garantías individuales del quejoso. Cabe señalar que este es uno de los primeros principios del Juicio de Amparo y que apareció en 1841 en la Constitución Yucateca

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