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Las empresas de comunicacion.

Enviado por   •  16 de Abril de 2018  •  1.886 Palabras (8 Páginas)  •  276 Visitas

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- El título del periódico y los días y horas ordinarios de su salida.

- Nombre y domicilio del propietario y del director o sustituto.

- Nombre, domicilio y datos relativos a la constitución y funcionamiento de la empresa editora.

- Edad, profesión y nacionalidad del director y sustituto, si lo hay.

- Carácter y propósito de la publicación.

En caso de violación a las anteriores disposiciones, el propietario, el director y el sustituto podrán ser castigados con una multa de cincuenta a quinientos pesos.

- Dirección de publicación:

Todo diario o escrito periódico debe tener un director, el cual debe reunir una serie de condiciones, entre las cuales se encuentran:

- Ser dominicano

- Mayor de edad

- Estar en goce de sus derechos civiles

- No estar privado de sus derechos cívicos por ninguna condena judicial

El artículo 4 de la ley 6132 establece que ‘’Cuando el director de la publicación goce de alguna prerrogativa que impida u obstaculice el ejercicio de la acción pública, debe designarse un sustituto que reúna las mismas condiciones que se requieren para ser el director’’.

El ejercicio de la acción pública queda impedido u obstaculizado cuando el director del diario o escrito periódico está protegido por una inmunidad parlamentaria.

- Obligaciones del propietario:

Cada número de una publicación deberá llevar, en su primera página o en la página dedicada a editoriales, no solo en el nombre del director sino también el del propietario o los propietarios. La empresa puede estar constituida en forma de sociedad o de asociación. En el primer caso, se hará mención de los nombres de los miembros del consejo de administración; en el segundo se indicaran los nombres de los directivos o mandatarios responsables.

- Obligaciones relativas a los recursos de la publicación:

La ley 6132 establece un conjunto de reglas respecto de los recursos que maneja la empresa periodística, así como de su tirada. El artículo 14 indica que toda publicación debe justificar su tirada a petición de las personas y organismos que regularmente se anuncian en el mismo o de la Secretaria de Estado de Interior y Policía.

Además, cada publicación está obligada a fijar tarifas que rijan para un periodo determinado.

Está sancionado con prisión de uno a dos años y multa de doscientos a mil pesos el hecho de que el propietario de un periódico, el director o uno de sus colaboradores reciba en forma directa o indirecta fondos provenientes de un gobierno extranjero, salvo que sea por concepto de pago de publicidad.

DERECHO DE RECTIFICACION

El epígrafe segundo del capítulo dos de la ley 6132 lleva el siguiente título: ‘’De las rectificaciones y del derecho de respuesta’’. Efectivamente, en esa parte del cuerpo legal se propone tratar lo referente al derecho de rectificación y al derecho de respuesta como dos tipos de derechos pertenecientes a la misma familia, pero diferentes entre sí.

El derecho de rectificación está contemplado en el artículo 18 de la indicada ley, al señalarse: ‘’Toda publicación está obligada a insertar gratuitamente, las rectificaciones que le sean dirigidas por un depositario de la autoridad pública, tocante a actos de su función que hayan sido informados inexactamente’’.

De los términos de la ley se desprende que se requieren tres condiciones para hacer uso del derecho de rectificación. Esas condiciones son:

- Que las rectificaciones provengan de un depositario de la autoridad pública.

- Que los actos reseñados en la prensa sean relativos a las funciones del agente público.

- Que haya habido una inexactitud en la información.

Al contrario de lo que indica el sentido común, el derecho de rectificación no puede ser invocado por cualquier persona, ya que se trata de un derecho reservado exclusivamente a los agentes depositarios de la autoridad pública.

DERECHO DE RESPUESTA

El derecho de respuesta se encuentra definido en el artículo 19 de la ley 6132, que copiado textualmente reza así:

‘’Toda publicación también estará obligada a rectificar errores comprobados que cometa con respecto a personas privadas en sus informaciones o escritos. La violación de esta prescripción se castigará con pena de una multa de veinticinco a doscientos cincuenta pesos’’.

Como puede apreciarse, a diferencia del derecho de rectificación, reservado para el uso exclusivo de los funcionarios públicos, el derecho de respuesta corresponde a cualquier persona privada.

PUBLICACIONES PROHIBIDAS

Tomando como base el interés de la defensa nacional, de una buena administración de justicia y la protección de los menores delincuentes, la legislación dominicana consagra notables restricciones a la libertad de expresión y difusión del pensamiento.

En lo que se refiere a las prohibiciones de publicación motivadas en la defensa del interés nacional, hay que tomar en cuenta la declaración del estado de excepción o de emergencia a la que ya hemos hecho referencia.

Por otro lado, la ley 6132 prohíbe determinadas publicaciones con el fin de proteger la identidad y la personalidad de los menores de dieciséis años que se hayan separado de sus padres o de su tutor, o que se hayan suicidado (Artículos 43 y 44).

La violación de dichas disposiciones se castiga con multa de cincuenta a trescientos pesos.

Además, hay dos leyes especiales sobre medios de comunicación que sirven de protección a los menores. Son las leyes números 3324 del 16 de junio de 1952 y 4033 del 15 de enero de 1955.

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CONCLUSIÓN

En este informe constan como podemos utilizar los recursos que nos brinda la ley 6132, mayormente,

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